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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, es necesario agilizar la sustitución de proyectos en los casos antes señalados, cuyos costos sean relativamente menores en comparación al monto total del programa de inversiones, sin que ello conlleve un cambio sustancial en el estudio tarifario aprobado para la empresa prestadora, para cuyo efecto se debe incorporar un numeral al artículo 94 del Reglamento de Tarifas. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. Que, de conformidad con lo anterior, la Sunass dispuso, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 085-2022-SUNASS-CD, la publicación de la referida propuesta normativa y otorgó un plazo de quince días calendario para recibir comentarios de los interesados. Que, evaluado el comentario recibido, corresponde aprobar el texto de fi nitivo de la modi fi cación de los numerales 3 y 4 del párrafo 93.1 del artículo 93 y la incorporación del numeral 6 al artículo 94 del Reglamento de Tarifas. Según lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 11 de noviembre de 2022. HA RESUELTO:Artículo 1°.- Modi fi car los numerales 3 y 4 del párrafo 93.1 del artículo 93 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 93.- Cambio al programa de inversiones a solicitud de la empresa prestadora 93.1. La empresa prestadora, previamente a su ejecución, puede solicitar la modi fi cación o reprogramación de las inversiones y/o medidas de mejora contenidas en el programa de inversiones, en los siguientes casos: (…)3. Sustitución por un proyecto alternativo focalizado en la mejora en la e fi ciencia de la prestación de servicios o con el mismo objetivo, a un costo similar o menor al previsto. 4. Sustitución por un proyecto del Plan de Acciones de Urgencia o Plan de Re fl otamiento focalizado en la mejora en la e fi ciencia de la prestación de servicios o con el mismo objetivo, a un costo similar o menor al previsto. (…)” Artículo 2°.- Incorporar el numeral 6 al artículo 94 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, conforme al siguiente texto: “Artículo 94.- Cambio al programa de inversiones solo con comunicación a Sunass Los cambios al Programa de Inversiones solo con comunicación mediante o fi cio dirigido al Gerente General de la Sunass se realizan en los siguientes casos: (…)6. En los casos establecidos en los numerales 3 y 4 del párrafo 93.1 y siempre que el costo individual del proyecto previsto en el Programa de Inversiones no supere el valor mínimo entre el 10% del monto total del Programa de Inversiones y S/. 5 000 000.00 (cinco millones y 00/100 soles). La suma de los costos de los proyectos sustituidos en el Programa de Inversiones durante el periodo regulatorio no debe superar el 10% del monto total del Programa de Inversiones.” Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano , la cual entra en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 4°.- Disponer la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos, el Informe Nº 080-2022-SUNASS-DPN y la matriz de evaluación de comentarios en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Regístrese, publíquese y difúndase.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 2125227-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES