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42 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, considerando lo indicado en las secciones del presente acápite se advierte que debe de evaluarse una nueva canalización de la banda de frecuencias de 806 – 824 y 851 – 869 MHz, la cual que permita la provisión de nuevos servicios IMT, teniendo en cuenta el ancho de banda total (18 MHz de ida y 18 MHz de retorno) y el ancho de banda mínimo para el desarrollo de una red LTE con una adecuada e fi ciencia espectral (5 MHz), asimismo, considerar un bloque de espectro para los servicios privados de telecomunicaciones y los bloques respectivos para las bandas de guarda; Sobre los derechos de uso derivados por concurso público en la banda de frecuencias 806 – 824 MHz y 851 – 869 MHz Que, el numeral 3.2 del del artículo 3 del Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, establece que el reglamento no se aplica para las operadoras con derecho de uso sobre espectro radioeléctrico derivado de un concurso público siempre y cuando el plazo por el que se otorga la concesión siga vigente y no exista obligación expresa de participar en el reordenamiento. En estos casos de exclusión, las operadoras deben manifestar su voluntad de participar en el reordenamiento bajo los alcances del citado reglamento; Que, el segundo párrafo del referido numeral, señala que sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las operadoras titulares de derechos de uso derivados de concurso público que no participan del reordenamiento, acatan las asignaciones resultantes del reordenamiento respecto a su porción de espectro radioeléctrico, siempre y cuando su asignación se mantenga dentro de la banda, con el mismo ancho de banda previo al reordenamiento, en las mismas áreas geográ fi cas de la asignación, pero de forma ordenada; Que, conforme a la información registrada en la base de datos de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones , la empresa ENTEL PERÚ S.A. cuenta con (13) trece concesiones para la prestación del Servicio Público Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado), de las cuales, una concesión fue otorgada mediante concurso público. Que, en ese sentido, una vez iniciado el reordenamiento de las bandas de frecuencias de 806 – 824 MHz y 851 – 869 MHz, ENTEL PERÚ S.A. respecto a la concesión otorgada mediante concurso público, podrá manifestar su voluntad de participar en el reordenamiento bajo los alcances del Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias; Sobre la reserva de la banda de frecuencia 806 – 824 MHz y 851 – 869 MHz Que, el numeral 9.1 del Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias señala que, a fi n de facilitar la implementación del reordenamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones dispone la reserva de la banda en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias a través de la Resolución Ministerial respectiva. Mientras la banda se encuentre en reserva no se aprueban nuevas asignaciones, modi fi caciones, ampliaciones, transferencias ni algún otro acto que involucre variaciones en el derecho de uso de la porción del espectro radioeléctrico en reserva, Que Mediante Resolución Ministerial Nº 095-2018 MTC/01.03 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de febrero de 2018, se resolvió, entre otros, modi fi car diversas notas del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, entre ellas la nota P52, la cual señala que las bandas de frecuencias de 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico–público y/o privado; Que, asimismo, se indicó que los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones no realizará nuevas asignaciones en estas bandas. Adicionalmente, indica que las empresas concesionarias con asignaciones en dichas bandas podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modi fi caciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine; Que, el segundo párrafo de la nota P52 señala que las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico y que los referidos rangos de frecuencias se declaran en reserva, mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones en estas bandas; Que, asimismo, señala que las empresas concesionarias con asignaciones en dichas bandas, podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modi fi caciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine; Que, considerando lo expuesto en los párrafos precedentes las bandas de frecuencias de 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz se encuentra en reserva, en concordancia con lo indicado en el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, ello a fi n de facilitar la implementación del Reordenamiento; Sobre la aplicación de los topes de espectroQue, mediante Resolución Ministerial Nº 085-2019 MTC/01.03 publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 13 de febrero de 2019 y modi fi cada mediante Resolución Ministerial Nº 757-2019-MTC/01.03, se fi jaron los topes a la asignación de espectro radioeléctrico, por grupo de bandas, aplicable por operadora o grupo económico, en una misma área geográ fi ca de asignación a nivel nacional, provincial o distrital; Que, en la mencionada normativa, entre otros, se fi jaron los topes a la asignación de espectro radioeléctrico para las bandas bajas en sesenta (60) MHz, para lo cual se toma en cuenta la suma de las asignaciones en las bandas que se encuentran en el rango menor o igual a 1 GHz; correspondiendo actualmente a las bandas 450 MHz, 700 MHz, 800 MHz, 850 MHz y 900 MHz, cuyos rangos se detallan a continuación: Tipos de bandas Bandas Rangos de frecuencias Bandas Bajas ≤1 GHz450 MHz 452,5 – 457,5/462,5 – 467,5 MHz 700 MHz 703-748/758-803 MHz800 MHz 806-824/851-869 MHz850 MHz 824 – 849/869 – 894 MHz 900 MHz 894-915/939-960 MHz Que, considerando lo señalado en el artículo 7 del Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, para el desarrollo de la propuesta de reordenamiento de las bandas de frecuencias 806 – 824 MHz y 869 – 894 MHz se deberá considerar los topes de espectro radioeléctrico aprobados por este Ministerio conforme lo señalado en el párrafo precedente; Que, mediante Informe Nº 366-2022-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones concluye que corresponde iniciar el proceso de reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; y, el Reglamento Especí fi co para el