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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Nº Actividad Unidad Especi fi cación Costo (S/) 56Empalme de conexión de 25 mm en red de 250 mmundPara conexión de 25 mm en red de 250 mm 173.36 57Empalme de conexión de 25 mm en red de 300 mmundPara conexión de 25 mm en red de 300 mm 163.92 58Empalme de conexión de 50 mm en red de 100 mmundPara conexión de 50 mm en red de 100 mm 301.13 59Empalme de conexión de 50 mm en red de 150 mmundPara conexión de 50 mm en red de 150 mm 339.60 60Empalme de conexión de 50 mm en red de 200 mmundPara conexión de 50 mm en red de 200 mm 353.52 61Empalme de conexión de 150 mm en red de 200 mmundPara conexión de 160 mm en red de 200 mm 99.91 62Empalme de conexión de 150 mm en colector de 250 mmundPara conexión de 150 mm en red de 250 mm 115.66 63Empalme de conexión de 150 mm en colector de 300 mmundPara conexión de 150 mm en red de 300 mm 142.62 64Empalme de conexión de 150 mm en colector de 350 mmundPara conexión de 150 mm en red de 350 mm 160.12 65Empalme de conexión de 150 mm en colector de 400 mmundPara conexión de 150 mm en red de 400 mm 182.33 F RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJA 66Relleno y compactación de Zanja h = 0.40 mmlPara 0.50 m de ancho x 0.40 m de altura 18.60 67Relleno y compactación de Zanja h = 0.60 mmlPara 0.60 m de ancho x 0.60 m de altura 18.60 68Relleno y compactación de Zanja h = 1.00 mmlPara 0.60 m de ancho x 1.00 m de altura 35.59 69Relleno y compactación de Zanja h = 1.50 mmlPara 0.80 m de ancho x 1.50 m de altura 53.41 70Relleno y compactación de Zanja h = 2.00 mmlPara 0.80 m de ancho x 2.00 m de altura 71.17 71Relleno y compactación de Zanja h = 2.50 mmlPara 0.80 m de ancho x 2.50 m de altura 88.97 G RETIRO 72Retiro de accesorios en Caja de MedidorundPara conexiones de 15 mm a 25 mm 2.55 73 Retiro de Caja de Medidor undPara conexiones de 15 mm a 25 mm 4.18 74 Retiro de Caja de Registro undPara conexiones de 150 mm a 200 mm 5.56 H CORTE DE SERVICIOS 75Cierre Simple de Conexión Domiciliaria de Agua PotableundPara conexiones de 15 mm a 25 mm 16.35 76Cierre de conexión de Agua con Retiro de 1/2 metro de tubería.undPara Conexiones de 15 mm a 25 mm 17.52 77Cierre de conexión de Agua en tubería matriz.undPara Conexiones de 15 mm a 25 mm 17.52 78Obturación de conexión de desagüe en caja de registro.undPara Conexiones de 150 mm a 200 mm 47.83 I REAPERTURA DE SERVICIOS 79Reapertura de Conexión Domiciliaria de Agua PotableundPara Conexiones de 15 mm a 25 mm 11.81 80Reapertura con Reposición de 1/2 metro de tuberíaundPara Conexiones de 15 mm a 25 mm 15.95 81 Reapertura en tubería matriz. undPara Conexiones de 15 mm a 25 mm 22.58 82Reapertura de desagüe en caja de registro.undPara Conexiones de 150 mm a 200 mm 36.90 K FACTIBILIDAD DE SERVICIOS 83 Predio undPara conexiones de agua potable y alcantarillado de 15 mm y 150 mm 27.44 84 Sub Divisiones und Lotes, Quintas y Predios 27.60 1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa prestadora. 2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV). 3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los gastos generales y la utilidad (15%). 2125483-1Modifican el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 108-2022-SUNASS-CD Lima, 14 de noviembre de 2022VISTOS: El Informe Nº 080-2022-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas y Regulación Tarifaria, el cual presenta la propuesta de modi fi cación de los numerales 3 y 4 del párrafo 93.1 del artículo 93 y la incorporación del numeral 6 al artículo 94 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación del comentario recibido. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley Nº 27332, modi fi cada por la Ley Nº 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, Reglamento de Tarifas), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD, la relación de inversiones y medidas de mejora que conforman el programa de inversiones incluido en el estudio tarifario de la empresa prestadora puede sufrir modi fi caciones o reprogramaciones, siempre que ello no implique la modi fi cación de las metas de gestión y se sustente en alguna de las causales establecidas en los artículos 93 y 94 del referido reglamento. Que, los numerales 3 y 4 del párrafo 93.1 del artículo 93 del Reglamento de Tarifas establecen que la empresa prestadora puede solicitar la sustitución de un proyecto contemplado en el programa de inversiones por: i) un proyecto focalizado en la mejora en la e fi ciencia de la prestación de servicios a un costo similar o menor al previsto o ii) por un proyecto que tenga dichas características y se encuentre contemplado en el Plan de Acciones de Urgencia o Plan de Re fl otamiento. Que, respecto a lo mencionado en el considerando anterior, se ha determinado que el proyecto propuesto no solo podría estar focalizado en la mejora de la e fi ciencia de la prestación de los servicios de saneamiento, sino que además puede tratarse de un proyecto con el mismo objetivo del contemplado en el programa de inversiones de la empresa prestadora, por lo que se considera necesario modi fi car dichos numerales. Que, de otro lado de la revisión de las solicitudes de cambio al programa de inversiones remitidas en el marco de lo establecido en el artículo 93 del Reglamento de Tarifas, se advierte que algunas están relacionadas con la sustitución de proyectos de inversión presupuestados originalmente por debajo del 10% del monto total del programa de inversiones o cuyos costos, en promedio, no superan los cinco millones de soles.