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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / Derogan y aprueban el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa– CITEforestal Pucallpa” INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA N° 185-2022-ITP/DE Lima,15 de noviembre de 2022VISTOS:El Memorando N° 0370-2022-ITP/CITEFORESTAL – PUCALLPA de fecha 08 de setiembre de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa – CITEforestal Pucallpa; el Memorando N° 0299-2022-ITP/DEDFO de fecha 28 de setiembre de 2022 de la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; el Memorando N° 4325-2022-ITP/OA de fecha 10 de octubre de 2022 y el Memorando N° 4414- 2022-ITP/OA de fecha 19 de octubre de 2022 de la O fi cina de Administración; el Memorando n.° 1698- 2022-ITP/OGRRHH de fecha 21 de octubre de 2022 de la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos; el Memorando n.° 8055-2022-ITP/OPPM de fecha 07 de noviembre de 2022 de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 524-2022-ITP/OAJ de fecha 10 de noviembre de 2022, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1228, Decreto Legislativo de Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica – CITE, establece que los CITE públicos del Sector Producción son órganos desconcentrados del ITP, encargados de contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas y los sectores productivos a través de las actividades de capacitación y asistencia técnica, asesoría especializada para la adopción de nuevas tecnologías; transferencia tecnológica, investigación, desarrollo e innovación productiva y servicios tecnológicos, difusión de información; interrelación de actoras/es estratégicos y generación de sinergias, bajo un enfoque de demanda; Que, el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1228, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2016-PRODUCE, señala que los CITE públicos realizan sus intervenciones a través de servicios de (i) Transferencia Tecnológica, (ii) Capacitación en temas de producción, gestión, comercialización, tecnología, proveedores, mercados, tendencias, entre otros; (iii) Investigación, desarrollo e innovación; y, (iv) Difusión de información; Que, el numeral 44.2 del artículo 44 y el artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2016-PRODUCE, dispone que los ingresos propios provenientes del desarrollo de las actividades que realiza el ITP, así como de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE), constituyen tasas o tarifas, según correspondan, las cuales serán determinadas en cada caso, en el marco de la legislación vigente; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019- JUS, dispone que, para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular, establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, norma que establece disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, señala en su artículo 2, que el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 45.3 del artículo 45 del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que Promueve el Financiamiento de la MIPYME, Emprendimientos y Startups, el fi nanciamiento de los servicios que brinda el ITP, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1228 y sus normas reglamentarias y complementarias, se realiza a través de recursos ordinarios y tarifas; estas últimas son fi jadas de acuerdo con la metodología que apruebe el ITP, la cual podrá establecer esquemas promocionales, según criterios objetivos, a fi n de aumentar su acceso, cobertura y efectividad; teniendo en cuenta además, que las tarifas y su metodología son concordantes con el rol subsidiario del Estado y se aprueban por Resolución del Director Ejecutivo del ITP; Que, con Resolución Ejecutiva Nº 42- 2021-ITP/DE del 02 de junio de 2021, se aprobó el “Marco conceptual para la programación, ejecución y control de servicios que brinda el ITP” y la Directiva Nº 01-2021-ITP/DE denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; Que, en el numeral 8.1 de la Directiva denominada “Metodología para la determinación de tarifas basada en costos del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”, se establece las disposiciones especí fi cas para la elaboración y actualización del Catálogo de Servicios Tecnológicos; Que, con Resolución Ministerial N° 0053-2016-PRODUCE, publicada el 06 de febrero de 2016, se creó el “Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa – CITEforestal Pucallpa”, de naturaleza pública, en el ámbito del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) del Ministerio de la Producción, cuya sede es en el departamento de Pucallpa; Que, mediante Resolución Ejecutiva N° 0330- 2019-ITP/DE, publicado el 23 de diciembre de 2019, se aprueba el “Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa – CITEforestal Pucallpa”, el cual está conformado por ciento catorce (114) servicios; Que, Memorando N° 0370-2022-ITP/CITEFORESTAL - PUCALLPA, sustentado en el Informe Técnico Nº 002- 2022-ITP/CITEforestal Pucallpa -KIRV, ambos de fecha 08 de setiembre de 2022, el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Forestal Pucallpa – CITEforestal Pucallpa sustentó su propuesta de Tarifario de Servicios Tecnológicos con ciento once (111) servicios tecnológicos y un (01) servicio de comercialización, motivo por el cual solicitó la derogación del tarifario aprobado mediante Resolución Ejecutiva N° 330-2019-ITP/DE; Que, el CITE mediante el referido informe señaló que se ha considerado derogar el tarifario vigente, debido a la actualización de los costos de servicios tecnológicos, de acuerdo a la metodología para la determinación de tarifas aprobada mediante Resolución Ejecutiva Nº 42-2021-ITP/DE; asimismo, es necesario ampliar la demanda de servicios tecnológicos a fi n de fi n de contribuir a la productividad y competitividad de la cadena de valor de la madera; Que, mediante Memorando N° 0299-2022-ITP/DEDFO de fecha 28 de setiembre de 2022, sustentado en el Informe n.° 0061-2022-ITP/MCC-DEDFO de fecha 27 de setiembre de 2022, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, emitió opinión favorable respecto a la viabilidad técnica de los ciento once (111) servicios tecnológicos propuestos por el CITEforestal Pucallpa, en el marco de lo dispuesto en la Directiva Nº 01-2021- ITP/DE; asimismo, señaló que la evaluación de un (1) servicio de comercialización corresponde a O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización;