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40 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Inician proceso de reordenamiento de la banda de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0424-2022-MTC/27 Lima, 8 de noviembre de 2022VISTO, el Decreto Supremo Nº 016-2018-MTC, mediante el cual se aprobó el Re glamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias; y, CONSIDERANDOQue, los artículos 57 y 58 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establecen que El espectro radioeléctrico es un recurso natural de dimensiones limitadas que forma parte del patrimonio de la Nación; cuya administración, asignación y control del espectro radioeléctrico corresponden al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el segundo párrafo del artículo 199 del Texto Único Ordenado del Reglamento Genera de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que “Corresponde al Ministerio la administración, la atribución, la asignación y el control del espectro de frecuencias radioeléctricas y, en general, cuanto concierne al espectro radioeléctrico; Que, el artículo 222 del mencionado reglamento establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones “debe velar por el correcto funcionamiento de los servicios de telecomunicaciones que utilizan el espectro radioeléctrico y por la utilización racional de dicho recurso; Que, mediante el documento del Visto, se aprobó el Reglamento Especí fi co para el Reordenamiento de una banda de frecuencias, cuyo numeral 9.2 establece que “El proceso formal de Reordenamiento de una Banda empieza a partir de que el MTC, mediante Resolución Directoral emitida por la DGCC, con opinión previa de la DGRAIC, tomando en cuenta los objetivos del artículo 6, da por iniciado el Reordenamiento de una Banda, la misma que se encuentra en reserva, incorporando un cronograma del proceso . (…) Dicha Resolución Directoral se publica en el Diario O fi cial El Peruano” Que, el artículo 6 del citado reglamento señala que el Reordenamiento debe estar orientado a cumplir todos o algunos de los siguientes objetivos: “a) Optimizar el aprovechamiento de la Banda, organizando y/o mejorando la distribución de las asignaciones existentes, b) Permitir el uso de la Banda para el despliegue de más redes y mejores servicios de telecomunicaciones en un ambiente de leal y Ubre competencia, c) Acoger acuerdos y/o recomendaciones internacional espera el despliegue de nuevas redes o nuevos servicios, según corresponda “; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2011- PCM, se creó la Comisión Multisectorial Permanente encargada de emitir informes técnicos especializados y recomendaciones para la Plani fi cación y gestión del espectro radioeléctrico y adecuaciones del Pl an Nacional de Atribución de Frecuencias, adscrita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Memorando Múltiple Nº 0002- 2022-MTC/27 la Dirección General de Programas de Comunicaciones remitió a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones el Informe Nº 1027-2022-MTC/27.02 mediante el cual se desarrolló el status, problemática y acciones a tomar en cuenta para el mejor uso y aprovechamiento de las bandas de frecuencias de 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz; Que, con Memorando Nº 1328-2022-MTC/26 de fecha 21 de setiembre de 2022, la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones trasladó a la Dirección General de Programas de Comunicaciones el Informe Nº 0418-2022-MTC/26, mediante el cual emite opinión favorable respecto al inicio del reordenamiento de las bandas de frecuencias de 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz; Que, en el acápite “4.2 Empresas con asignación en las bandas de frecuencias 806-824 MHz y 851-869 MHz” del Informe Nº 0418-2022-MTC/26 la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones indicó, entre otros, las autorizaciones otorgadas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones a diversas empresas para la prestación del servicio de móvil troncalizado y terrestre privado; Sobre la evaluación de la atribución, canalización y asignación de la banda de frecuencias de 806 – 824 y 851 – 869 MHz AtribuciónQue, de acuerdo al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, las bandas de frecuencias de 806 – 824 y 851 – 869 MHz se encuentran atribuidas a título primario a los servicios FIJO y MOVIL, de acuerdo al siguiente detalle: Atribución de la banda 806 – 824 y 851 – 869 MHz REGION 2 PERU ATRIBUCIONNOTAS Y OBSERVACIONES 806 – 890 FIJOMOVILRADIODIFUSION806 – 890 FIJOMOVILP52, P53, P54, P51A 1 890 – 902 FIJOMÓVIL salvo móvil aeronáuticoRadiolocalización890 – 896 FIJOMOVILP53, P55, P51A 896 – 902 FIJOMÓVIL salvo móvil aeronáuticoRadiolocalizaciónP55, P57, P57A, P51A Fuente PNAF y modi fi caciones 2. Elaboración: DGPRC-MTC. Que, de acuerdo a lo señalado en el cuadro precedente, las bandas de frecuencias 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz; y, 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz, se encuentran atribuido a título primario a los servicios FIJO y MOVIL; Que, la Nota P52 3 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias , señala que las bandas 806 – 821 MHz y 851 – 866 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbrico–público y/o privado; mientras que las bandas 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz están atribuidas a título primario para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones utilizando sistemas de acceso inalámbricos; asimismo, en la mencionada nota se declaran en reserva dichas bandas, indicando que mientras dure tal situación el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no realizará nuevas asignaciones en las referidas bandas; Que, la nota P51A del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias indica, entre otros, que la banda de frecuencias de 698 – 960 MHz (Nota 5.317A del RR2016) se han identi fi cado para su utilización para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT); lo que no impide su utilización para los otros servicios que fueron atribuidos en dichas bandas, ni establece prioridad alguna en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (CMR 15); Que, en la citada nota se indica que las empresas concesionarias con asignaciones en dicha banda podrán seguir operando hasta el vencimiento de sus respectivos títulos habilitantes, o hasta que se dispongan modi fi caciones de la atribución, canalización y/o se inicien procesos de reordenamiento, en cuyo caso las empresas concesionarias deberán cumplir las disposiciones que el Ministerio determine,