TEXTO PAGINA: 59
59 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION TECNOLOGICA Aprueban modificación del numeral 4 del Clasificador de Cargos del Pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 133-2022-CONCYTEC-P Lima, 14 de noviembre de 2022VISTOS: El Informe Nº 099-2022-PROCIENCIA- UPP y Proveído Nº D000112-2022-PROCIENCIA-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 112-2022-PROCIENCIA-UA de la Unidad de Administración; el O fi cio Nº D000047- 2022-PROCIENCIA-DE de la Dirección Ejecutiva del Programa PROCIENCIA; el Proveído Nº D001788-2022-CONCYTEC-SG de la Secretaria General; los Proveídos Nº (s) D002055 y D002056-2022-CONCYTEC-OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe Nº 427-2022-CONCYTEC-OGA-OP y el Proveído Nº D000677-2022-CONCYTEC-OGA-OP; el Informe Nº 008-2022-CONCYTEC-OGPP-OMGC/MLGP de la O fi cina de Modernización y Gestión de la Calidad; el Memorando Nº D000149-2022-CONCYTEC-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 105-2022-CONCYTEC-OGAJ-RRQ y el Memorando Nº D000052-2022-CONCYTEC-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, es un organismo público técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía cientí fi ca, administrativa, económica y fi nanciera, es el organismo rector del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica, encargado de dirigir, fomentar, coordinar, supervisar y evaluar las acciones del Estado en el ámbito de la ciencia, tecnología e innovación tecnológica, conforme a lo establecido en la Ley Nº 28613 1; Que, con Decreto Supremo Nº 026-2014-PCM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC, el cual tiene por fi nalidad de fi nir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Pliego CONCYTEC, así como de fi nir su estructura orgánica; Que, a través el Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mani fi esta que con Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 369-2015-SERVIR-PE se declara iniciado el Proceso de Implementación del Nuevo Régimen del Servicio Civil en el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica – CONCYTEC; Que, indica que, con Resolución Ministerial Nº012- 2018-PCM de fecha 29 de enero de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional –CAP Provisional del CONCYTEC, reordenado mediante Resolución de Secretaría General Nº 022-2021-CONCYTEC-SG de fecha 18 de junio de 2021; Que, precisa, que, mediante Decreto Supremo Nº 051- 2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica – FONDECYT, al cual dicho Programa absorbió por fusión, señalando que se encuentra bajo la dependencia del CONCYTEC. Mientras que, con Resolución de Presidencia Nº 058-2021-CONCYTEC-P, modi fi cada por Resolución de Presidencia Nº 086-2021-CONCYTEC-P, se aprueba el Manual de Operaciones (MOP) del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados – PROCIENCIA, el cual contiene, entre otros una estructura funcional de fi nida; Que, señala que, con Resolución de Presidencia Nº 116-2017-CONCYTEC-P, se aprobó el Clasi fi cador de Cargos del Pliego CONCYTEC, modi fi cado por Resoluciones de Presidencia Nº (s) 060 y 074-2021-CONCYTEC-P; Que, por su parte, establece que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000150-2021-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva Nº 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” (en adelante la Directiva), la misma que contiene, entre otras, las reglas que permitan a las entidades públicas, elaborar, aprobar, modi fi car y actualizar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), el cual es el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad. En ese sentido, estipula en el numeral 6.1 de la precitada Directiva el procedimiento, aprobación y modi fi cación del MCC, estableciendo que la propuesta de MCC de la entidad debe contener los cargos estructurales que la entidad requiere para que los órganos y unidades orgánicas cumplan con las funciones mínimas indispensables dispuestas en el ROF o el MOP, según corresponda, no siendo obligatorio el uso de todas las clasi fi caciones dispuestas en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público. Para tal efecto, el numeral 6.1.4 de la Directiva estipula que, “ la información dispuesta sobre los cargos estructurales debe contener, como mínimo, lo referente a clasi fi cación, sigla, denominación, funciones y requisitos (Anexo Nº 5); debiendo recurrir, en adición a los documentos citados en el numeral 6.1.3 de la presente directiva, a la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, y al MOF vigente de la entidad, de corresponder” ; Que, asimismo re fi ere que la Directiva, dispone que la ORH o la que haga las veces elabora la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos, así como el informe técnico sustentatorio; por su parte, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, emite opinión sobre dicha propuesta en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) o el Manual de Operaciones (MOP) vigente, según corresponda; Que, por su parte, mani fi esta que, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; disponiendo además en su Segunda Disposición Complementaria Final que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la referida ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento. Mientras que, con fecha 18 de mayo de 2022 se publicó en El Diario O fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, que Reglamenta la Ley Nº 31419 antes citada; Que, agrega que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 31419 estipula que para el cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley, cuando corresponda, las entidades actualizan o modi fi can sus