TEXTO PAGINA: 23
23 NORMAS LEGALES Jueves 17 de noviembre de 2022 El Peruano / por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último; para tal efecto, se exceptúa al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales, durante el Año Fiscal 2022, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 31365; Que, asimismo, el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por la suma de S/ 487 147 388,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar, entre otros, lo señalado en el considerando precedente. Asimismo, establece que dichas modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación, a propuesta de este último; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 031-2022-EF, se fi ja la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial, la Remuneración Mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328, el monto de la Asignación por Jornada de Trabajo Adicional, y se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial de los referidos incrementos, correspondiente a los meses de marzo a diciembre de 2022, en el marco de lo establecido en el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 31365, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación; Que, en ese contexto, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación, a través de los Informes Nº 01167 y 01266-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, sustenta y propone: (i) El incremento del monto de la RIM por hora de trabajo semanal - mensual del profesor de la primera escala magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se re fi ere la Ley Nº 29944, el cual se constituye en referente para el cálculo del incremento de la RIM de las demás escalas magisteriales; (ii) El incremento del monto de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco del Contrato de Servicio Docente al que se re fi ere la Ley Nº 30328; (iii) El incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en la que se encuentra el docente que asume por encargatura un cargo de mayor responsabilidad, desde la misma fecha en la que se implementa el nuevo importe del valor hora de la RIM; (iv) La autorización de una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 a favor de veinticinco (25) Gobiernos Regionales para fi nanciar el costo diferencial de los citados incrementos, correspondiente a los meses de noviembre a diciembre del presente Año Fiscal; y, (v) La derogación de los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Supremo Nº 031-2022-EF; Que, asimismo, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, mediante los Informes Nº 01700 y 01834-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP señala que cuenta con recursos asignados en el Presupuesto del Ministerio de Educación, para fi nanciar el costo diferencial del incremento de la RIM de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en la que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del Año Fiscal 2022; en virtud del cual, mediante el Ofi cio Nº 612-2022-MINEDU/DM y los O fi cios Nº 00738 y 00741-2022-MINEDU/SPE-OPEP, el citado Ministerio solicita dar trámite a las referidas disposiciones;Que, de acuerdo a la información registrada en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y a la información proporcionada por el Ministerio de Educación, mediante el Memorando Nº 2546-2022-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas señala que considerando que el proyecto de Decreto Supremo contendrá la autorización de una transferencia de partidas a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para el fi nanciamiento del incremento de la RIM de los profesores de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en la que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, se procede a detallar el costo diferencial de los referidos incrementos por el periodo de noviembre a diciembre de 2022, hasta por la suma de S/ 80 849 620,00 (OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTE Y 00/100 SOLES), conforme al siguiente detalle: (i) El Costo diferencial por el incremento de la RIM y la remuneración mensual, a favor de 305 142 bene fi ciarios, asciende al monto de S/ 77 964 457,00; y, (ii) El Costo diferencial por el incremento de la asignación por jornada de trabajo adicional, a favor de 34 042 bene fi ciarios, asciende al monto de S/ 2 885 163,00. Que, en consecuencia, corresponde fi jar el incremento de la RIM correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944; de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328; y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación; así como autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, a favor de los Gobiernos Regionales, para fi nanciar el costo diferencial de dichos conceptos, correspondientes a los meses de noviembre a diciembre de 2022; De conformidad con lo establecido en los literales a) y b) del numeral 61.1 y el numeral 61.2 del artículo 61 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; DECRETA: Artículo 1.- Monto de la Remuneración Íntegra Mensual de la Primera Escala Magisterial Fijar el monto de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal - mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se re fi ere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en la suma de S/ 86,68 (OCHENTA Y SEIS Y 68/100 SOLES). Artículo 2.- Monto de la remuneración mensual a otorgarse al profesor contratado 2.1 El profesor contratado en el marco del Contrato del Servicio Docente de la Ley Nº 30328, percibe una remuneración mensual de acuerdo con la jornada laboral establecida para la modalidad, nivel o ciclo en que presta sus servicios, regulada en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, y en la Ley Nº 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, conforme al siguiente detalle: Modalidad / Forma Nivel / CicloJornada laboralRemuneración mensual S/ Educación Básica Regular – EBRInicial 30 2 600,40 Primaria 30 2 600,40Secundaria 30 2 600,40