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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (19/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 19 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Finalidad Contribuir en el proceso de erradicación de la violencia sexual contra las mujeres, niñas/os, adolescentes y hombres, bajo la modalidad de acoso sexual en el servicio público de transporte regular, a fi n de contar con un servicio público de transporte regular de personas seguro y digno en Lima y Callao. Artículo 3.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio por parte de las unidade s de organización de la ATU, así́ como de las/ los operadora s/es, condu ctoras/es, tripulación, personal de seguridad y las demás personas que participan en la prestación del servicio público de transporte regular en la Provincia de Lima y Provincia Constitucional del Callao de competencia de la ATU, así como a los/las usuarias/os de dicho servicio. Artículo 4.- De fi niciones 4.1. Acosador/a sexual: Toda persona que realiza un acto o actos de acoso sexual en espacios públicos. 4.2. Acoso sexual en espacios públicos: Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual realizada por una o más personas en contra de otra o más personas, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito creando en ellas hostilidad, degradación y humillación. El acoso sexual en espacios públicos puede manifestarse a través de las siguientes conductas: a) Manifestaciones verbales: Expresiones de carácter escrito u oral, tales como comentarios, silbidos, sonidos o insinuaciones de carácter sexual u otras de similar naturaleza. b) Manifestaciones gestuales: Gestos, posturas corporales y otras señales de contacto visual de carácter obsceno o de similar naturaleza que sean considerados por la víctima como insoportables, hostiles, humillantes u ofensivos. c) Manifestaciones físicas. Tales como tocamientos indebidos, roces corporales, frotamientos contra el cuerpo, masturbación en el transporte o lugares públicos, exhibicionismo o mostrar los genitales u otros de similar naturaleza. Dichas conductas pueden sancionarse administrativamente (Ordenanzas Municipales) y a través de las fi guras legales establecidas en el Código Penal: acoso (Art. 151), tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos sin consentimiento (Art. 176), en el caso de agravio a menores (Art. 176-A), acoso sexual (Art. 176-B), exhibiciones y publicaciones obscenas (Art. 183), faltas contra las buenas costumbres (Art. 450) y en normas que las complementen, modi fi can o reemplacen. 4.3. Centro de Control de la Junta de Operadores (CCJO): Es el Centro de Control de cada junta de operadores por Corredor Complementario, que realiza la gestión, control y supervisión de la fl ota, controla el cumplimiento de la programación detallada y monitorea las incidencias en su respectivo corredor, manteniendo informado al CGMS. 4.4. Centro de Emergencia Mujer (CEM): Ofrece servicios públicos especializados y gratuitos para víctimas de violencia, brindando orientación legal, defensa judicial y consejería psicológica. Estos servicios son considerados claves en el protocolo para la atención adecuada de la víctima, con soporte psicológico y asesoría legal. 4.5. Centro de Gestión y Monitoreo del SIT (CGMS): Es la infraestructura constituida por un conjunto de medios tecnológicos, instalaciones y equipos, que permiten en tiempo real la recepción, procesamiento, trazabilidad y seguimiento de todas las actividades y operaciones del SIT. Está a cargo de la Dirección de Operaciones de la ATU. 4.6. Conductor/a: Persona natural titular de una licencia de conducir vigente, que de acuerdo a la normativa se encuentra habilitado para conducir un vehículo del servicio público de transporte regular de personas.4.7. Estación: Infraestructura complementaria de transporte en la que embarcan o desembarcan pasajeras/os o usuarias/os del SIT. 4.8. Infraestructura Complementaria: Conjunto de instalaciones físicas, mecánicas o electrónicas, cuyo propósito es facilitar o complementar la operación del servicio público de transporte regular, procurando un servicio en condiciones de calidad y seguridad. 4.9. Línea 100: Es un servicio gratuito de cobertura nacional, que funciona las 24 horas del día, a cargo de un equipo especializado en atender temas de violencia familiar o sexual. Las llamadas son derivadas o referidas a servicios especializados como el CEM, se brinda contención emocional a la persona afectada o se atienden a través de un Servicio de Atención Urgente. 4.10. Línea 105: Servicio telefónico gratuito que brinda la PNP para atención de emergencia durante las 24 horas del día. 4.11. Operador/a: Persona natural o jurídica que presta el servicio público de transporte regular. 4.12. Orientador/a: Encargado de cumplir directamente la función de orientación, ayuda y atención a las/los usuarias/os del SIT. 4.13. Personas de Seguridad : Encargados de velar por la intangibilidad de los bienes y seguridad integral de la infraestructura complementaria y por el adecuado tránsito de las/los usuarias/os del Sistema COSAC y Sistema de Corredores Complementarios. 4.14. Personas de Seguridad Ferroviaria: Son parte del transporte ferroviario a cargo de su seguridad y vigilancia. 4.15. Puesto de Control Operativo (PCO) o Centro de Control y Monitoreo (CCM): Lugar donde se emiten, controlan y monitorean, en forma centralizada, el movimiento de los trenes, el funcionamiento y mantenimiento de los equipos e infraestructura; así como, otras actividades relacionadas a la protección del/de la usuario/a y las instalaciones ferroviarias. 4.16. Sistema de Corredores Segregados de Alta Capacidad (COSAC): Servicio público de transporte regular prestado dentro de la sección vial de un determinado corredor o eje vial destinado a dicho servicio, así como en sus vías alimentadoras. El referido sistema comprende, además, servicios e instalaciones complementarias, conexas y colaterales. 4.17. Sistema de Corredores Complementarios: Servicio público de transporte regular en corredores exclusivos o mixtos, con operación y recaudo centralizado, rigiéndose por las normas que lo regulan. 4.18. Servicio Público de Transporte Regular: Es realizado con continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad y uniformidad para satisfacer las necesidades colectivas de viaje de carácter general, a través de una ruta y frecuencias determinadas en el Territorio. Aquellos que prestan Servicios de Transporte Regular se encuentran dentro del SIT. 4.19. Servicio Alimentadores del COSAC: Es el servicio de transporte de pasajeras/os programados en vías alimentadoras del COSAC. 4.20. Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT) : Sistema de transporte público de personas, compuesto por las distintas clases o modalidades del servicio público de transporte terrestre de personas reconocidas en la normatividad vigente, que cuenta con integración física, operacional y tarifaria, así como de medios de pago. 4.21. Transporte Ferroviario: Desplazamiento masivo de personas en los Sistemas Eléctricos de Transporte Ferroviario que puede ser realizado en super fi cie, en viaducto o subterráneo a una combinación de los mismos. 4.22. Metro: Todo vehículo ferroviario con propulsión propia, con cabina de comando con control manual, semiautomático o automático, enganchado o no a otros vehículos ferroviarios, que se desplaza por la vía férrea. 4.23. Tripulación: Personal auxiliar que presta servicios en un vehículo habilitado para el servicio público de transporte terrestre regular de personas; a modo de ejemplo, cobradores/as, supervisores/as, inspectores/as, entre otros . 4.24. Usuaria/o: Persona natural que utiliza los servicios del SIT.