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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / Artículo 131.- Renuncia a una organización política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano a fi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta [resaltado agregado]. Si para su tramitación la renuncia es presentada a la DNROP, debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, fi rma, huella y domicilio, además de la denominación de la organización política. Si la renuncia es presentada ante la organización política, esta o el interesado debe remitir la renuncia presentada para su inscripción en el ROP , la cual debe contener el acuse de recibo correspondiente [resaltado agregado]. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo pueden ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política que solicita la depuración. [...] 1.8. El artículo 133, respecto a la a fi liación indebida, determina: Artículo 133º.- A fi liación indebida El ciudadano que alega haber sido a fi liado a una organización política indebidamente puede solicitar que se registre su exclusión de la misma. Para ello, debe presentar una solicitud dirigida a la DNROP adjuntando la declaración jurada del Anexo 9 del presente Reglamento y demás requisitos exigidos por el TUPA del JNE, los que son remitidos a la organización política correspondiente, para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, con fi rme o desvirtúe lo señalado por el ciudadano, bajo apercibimiento de registrar la exclusión [resaltado agregado]. En caso de que la información proporcionada por el administrado no sea veraz, lo actuado puede ser remitido a la Procuraduría Pública del JNE, para los fi nes de su competencia. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resulta aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De los actuados se aprecia que, con la Resolución Nº 000675-2022-DNROP/JNE, la DNROP declaró la improcedencia de la solicitud de exclusión por a fi liación indebida presentada por la señora recurrente, previa verifi cación de la suscripción por parte de esta de una fi cha de a fi liación partidaria que fue presentada por la organización política, el 22 de setiembre de 2020. Asimismo, dispuso la remisión de la documentación que presentó la señora recurrente a la DGDJ del JNE, para los fi nes pertinentes. 2.2. Sin embargo, se advierte que la DNROP emitió pronunciamiento sin cumplir con el trámite establecido en el segundo párrafo del artículo 133 del Reglamento del ROP (ver SN 1.8.), ya que, luego de presentada la solicitud de exclusión por a fi liación indebida, no la remitió a la organización política, a efectos de que con fi rme o desvirtúe lo manifestado por la señora recurrente. Así, la DNROP emitió pronunciamiento sin tener a la vista los alegatos que la organización política pudiera señalar al respecto. 2.3. Debido al incumplimiento de tal formalidad, dicha omisión podría conllevar declarar la nulidad del procedimiento; no obstante, este órgano colegiado considera que, en virtud de los principios de celeridad y economía procesal, corresponde emitir pronunciamiento de fondo, toda vez que se cuenta con los medios probatorios su fi cientes para tal efecto. 2.4. La señora recurrente alega que se ha a fi liado al partido político “Perú Libertario” y no al “Partido Político Nacional Perú Libre”. Sobre el particular, cabe mencionar que el partido político Perú Libertario se fusionó con el Movimiento Político Regional Perú Libre, y fue mediante la Resolución Nº 105-2019-DNROP/JNE, que la DNROP inscribió dicha fusión, por absorción, pues el partido político Perú Libertario absorbió al Movimiento Político Regional Perú Libre; ello bajo una nueva denominación: Partido Político Nacional Perú Libre, manteniéndose la inscripción de la organización política absorbente, como lo señala el artículo 54 del Reglamento del ROP (ver SN 1.5.). 2.5. En ese sentido —conforme a la imagen reproducida en la Resolución Nº 000675-2022-DNROP/ JNE—, se observa que la “FICHA DE AFILIACIÓN Nº 23230”, presentada por la organización política, fue suscrita por la señora recurrente, el 1 de julio de 2017, lo cual ha sido reconocido por esta, de acuerdo con los argumentos expresados en su recurso de apelación: