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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / MUNICIPAL LISTA 1 VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS CHINCHEROS- AHUAYRO10 53 00 6 4 ACTA OBSERVADA MUNICIPAL LISTA 1 VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS ANDAHUAYLAS- ANDARAPA17 37 0 0 64 ANDAHAYLAS- CHIARA18 36 0 0 64 AYMARAES- CHAPIMARCA11 53 00 6 4 CHINCHEROS- AHUAYRO11 53 00 6 4 ACTA ENVIADA AL JNE 2.6. Realizada la comparación entre los ejemplares (ver SN 1.8.), se advierte que ambos tienen idéntico contenido en los rubros observados por la ONPE en lo que corresponde a los distritos de Andahuaylas-Andarapa y Andahuaylas-Chiara. Sin embargo, en lo correspondiente a la votación del distrito Aymaraes-Chapimarca en el acta observada se ha consignado como votos en blanco la cifra 54, mientras que en el acta remitida al JNE se ha consignado como votos en blanco la cifra 53, ante lo cual existe una discrepancia entre lo que aparece en el acta observada y el acta remitida al JNE. Asimismo, respecto del distrito Chincheros-Ahuayro, la cifra consignada como votos para la Lista 1 en el acta observada es 10, mientras que en el acta remitida al JNE se ha consignado como votos para la Lista 1 la cifra 11, por lo que se aprecian discrepancias en los mencionados ejemplares. Con las cifras consignadas en el acta correspondiente al JNE, en los distritos de Aymaraes-Chapimarca y Chincheros-Ahuayro, el total de votos (suma de votos) en los distritos citados es 64, el cual coincide con el total de ciudadanos que votaron. En consecuencia, en aplicación del primer párrafo del literal q del artículo 6 y el literal b del artículo 13 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.8. y 1.11.) y en aplicación del principio de presunción de la validez del voto (ver SN 1.4.), estas cifras deben ser consideradas a efectos del cómputo de votos a favor de los distritos mencionados, conforme a lo siguiente: MUNICIPAL LISTA 1VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOSTOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON ANDAHUAYLAS- ANDARAPA17 37 0 0 64 64 ANDAHAYLAS- CHIARA18 36 0 0 64 AYMARAES- CHAPIMARCA11 53 00 6 4 CHINCHEROS- AHUAYRO11 53 00 6 4 2.7. Así, se observa que: El total de votos (suma de votos) en los distritos de Aymaraes-Chapimarca y Chincheros-Ahuayro es la cifra 64. El total de votos (suma de votos) en los dos distritos restantes es la cifra 54. El total de ciudadanos que votaron es la cifra 64. 2.8. Ante lo precisado, y teniendo en cuenta que la cifra del total de ciudadanos que votaron, y la suma de votos es la cifra 64, quedan subsanados los errores materiales N, S, consignados en referencia al distrito de Aymaraes-Chapimarca. Asimismo, en aplicación del numeral 21.2. del artículo 21 del Reglamento de Actas Observadas (ver SN 1.10.), en cada uno de los distritos señalados la diferencia entre ambas cifras –”Total de Ciudadanos que Votaron” y “Total de Votos”– se adicionará a los votos nulos. En consecuencia, se debe considerar las siguientes cifras como “Votos Nulos”: MUNICIPAL VOTOS NULOS TOTAL DE VOTOS ANDAHUAYLAS- ANDARAPA10 64 ANDAHUAYLAS-CHIARA 10 64 AYMARAES- CHAPIMARCA06 4 CHINCHEROS-AHUAYRO 0 64 2.9. Lo antes señalado no implica la modi fi cación de la votación obtenida por cada lista, la cual debe mantenerse invariable. 2.10. De este modo, resolviendo las observaciones del acta electoral, corresponde declarar su validez y remitirla a la ONPE para su procesamiento. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: 1. Declarar VÁLIDA el Acta Electoral Nº 109049-37-F. 2. CONSIDERAR en el Acta Electoral Nº 109049-37-F, en los distritos indicados las siguientes cifras: MUNICIPAL LISTA 1 VOTOS EN BLANCOVOTOS NULOSVOTOS IMPUGNADOSTOTAL DE VOTOS ANDAHUAYLAS- ANDARAPA17 37 10 0 64 ANDAHAYLAS- CHIARA18 36 10 0 64 AYMARAES- CHAPIMARCA11 53 0 0 64 CHINCHEROS- AHUAYRO11 53 0 0 64 3. PRECISAR que las demás cifras del Acta Electoral Nº 109049-37-F se mantienen invariables. 4. REMITIR la presente resolución a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales y DEVOLVER el ejemplar del Acta Electoral Nº 109049-37-F. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINASANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVA Gómez Valverde Secretario General (e) 1 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la fi nalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del Año 2022 en el marco de la Lucha contra la COVID-19. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0927-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 30 de noviembre de 2021. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0981-2021-JNE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 6 de enero de 2022. 2126824-1