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38 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / tanto, esta observación planteada por el JEE se absuelve al consultar en la base de datos del Jurado Nacional de Elecciones o del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). b) Se está aplicando una norma reglamentaria que sanciona con la improcedencia de candidaturas, lo cual afecta el derecho de los candidatos a ser elegidos. Existen elementos su fi cientes que demuestran que las observaciones advertidas, en el contexto de la ampliación de plazo dada, conllevaría a que las Declaraciones Juradas de Hojas de Vida (DJHV) tengan una fecha posterior a los anexos que fueron suscritos por los candidatos antes del 14 de junio de 2022. c) No es razonable excluir a ciudadanos por incumplimientos de formalismos no establecidos en norma con rango de ley y privarles del derecho a participar en las elecciones. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 28, 30 y 31 prescriben: Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos: [...] 28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil. 28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV. Artículo 30.- Subsanación 30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de noti fi cado. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento. La noti fi cación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento. Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta. [...] 1.3. La Tercera Disposición Final indica que: La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE. En el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 1.4. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones concedió, excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de 72 horas —computadas desde las 00:00 horas del 15 de junio de 2022 hasta las 23:59 horas del 17 de junio de 2022— a las organizaciones políticas que iniciaron, hasta el 14 de junio de 2022, el trámite de ingreso de información al sistema Declara para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, en el marco de las ERM 2022. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.5. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró la improcedencia de la lista de candidatos, puesto que la OP no subsanó, dentro del plazo legal, las siguientes observaciones: i) los candidatos a regidores Nº 1, Nº 2 y Nº 4 no acreditaron los dos (2) años continuos de domicilio en el distrito de Subtanjalla, ii) la Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, Anexo 1), así como la Declaración de No Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 2) del total de candidatos fueron suscritos en fecha anterior a la culminación del llenado de sus DJHV; y iii) los candidatos a regidores Nº 1, Nº 2 y Nº 6 no anexaron la solicitud de licencia sin goce de haber que presentaron a sus respectivos centros de labores. 2.2. De los actuados, se observa que la resolución que declaró la inadmisibilidad fue noti fi cada el 23 de junio de 2022, a las 23:11:43 horas, conforme se veri fi ca del cargo de la Noti fi cación Nº 30169-2022-ICA0. Dado que dicha noti fi cación fue efectuada después de las 20:00:00 horas, se entiende como noti fi cada el 24 de junio de 2022. De manera que la OP debía subsanar las observaciones hasta las 20:00:00 del 26 de junio del año en curso, conforme lo disponen las reglas electorales (ver SN 1.2. y 1.3.). Sin embargo, la OP no presentó escrito de subsanación ni dentro del plazo otorgado ni fuera de él.