Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.6. Este hecho permite determinar de forma objetiva que la señora recurrente sí se a fi lió a la organización política. Por tanto, se puede concluir que no existió una afi liación indebida a esta, por el contrario, dicho acto fue libre y voluntario (ver SN 1.3. y 1.6.). 2.7. Así las cosas, es necesario precisar que el procedimiento de exclusión por afiliación indebida (ver SN 1.8.) se encuentra destinado para aquellos casos en los que el ciudadano o la ciudadana tenga la seguridad de no haber suscrito ningún documento de afiliación, por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 127 del Reglamento del ROP (ver SN 1.6.), razón por la que, además, se exige la suscripción de una declaración jurada (Anexo 9 del Reglamento del ROP) (ver SN 1.8.) en la que el solicitante deberá manifestar lo siguiente: Declaro bajo juramento no haber suscrito ningún documento a fi n de a fi liarme a la organización política (partido político/ movimiento regional/ organización política local provincial-distrital) .............................................................................................., por lo que solicito se me excluya de su comité partidario y/o padrón de afi liados. 2.8. El efecto de este procedimiento es la eliminación de todo antecedente de a fi liación a la respectiva organización política, lo que signi fi ca que, en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), no fi gurará tal a fi liación. Este hecho se diferencia de otros procedimientos que implican la pérdida de la condición de a fi liado como, por ejemplo, la renuncia, en la que se mantendrá en el SROP el historial de a fi liación del ciudadano o la ciudadana, con la indicación de la fecha en que se efectuó dicha renuncia. 2.9. Por tanto, se debe señalar que no existe impedimento legal para que una persona quiera dejar de pertenecer a una organización política a la que previamente se a fi lió; no obstante, para estos casos, las normas electorales han previsto la fi gura de la renuncia (ver SN 1.4. y 1.7.), de fi niéndola como “[...] el acto mediante el cual un ciudadano a fi liado a una organización política decide voluntariamente dejar de pertenecer a esta”. 2.10. Así, la voluntad de la señora recurrente de dejar de pertenecer a la organización política debió realizarse mediante la presentación de una renuncia, conforme se encuentra regulado en el Reglamento del ROP. 2.11. En vista de las consideraciones expuestas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación presentado por la señora recurrente con los efectos subsiguientes, dejando a salvo su derecho de solicitar su apartamiento de la referida organización política conforme a ley. 2.12. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Adriana Isabel Gutiérrez Oblitas; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 000675-2022-DNROP/JNE, del 2 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas, a través de la cual denegó su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, dejando a salvo su derecho de solicitar su apartamiento de la referida organización política conforme a ley. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2126828-1 Confirman la Resolución Nº 0326-2022-JEE- ICA0/JNE RESOLUCIÓN Nº 1554-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022144 SUBTANJALLA - ICA - ICAJEE ICA (ERM.2022011863)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella Castillo, personero legal acreditado de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra del extremo de la Resolución Nº 0326-2022-JEE-ICA0/JNE, del 5 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Ica (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la Resolución Nº 0101-2022-JEE-ICA0/JNE, del 22 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Acción Popular (en adelante, OP), y le otorgó el plazo de dos (2) días calendario para que subsane las observaciones advertidas. 1.2. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción, debido a que, transcurrido el plazo otorgado, la OP no presentó escrito de subsanación de las observaciones realizadas. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0326-2022-JEE-ICA0/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) La mayoría de los candidatos tiene domicilio continuo en el distrito de Subtanjalla. Si no pudo acreditarse la continuidad con el documento nacional de identidad (DNI), es por motivo de renovación del mencionado documento. No obstante, dicha continuidad domiciliaria puede probarse con los DNI caducados, por