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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.3. Sobre el particular, el señor recurrente aduce que la ampliación del plazo otorgada por el acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, del 14 de junio de 2022 (ver SN 1.4.), conllevó a que las DJHV tengan una fecha posterior a la suscripción de los Anexos 1 y 2. Al respecto, el Reglamento de Inscripción de Listas es claro al establecer que el Anexo 1 debe ser suscrito en fecha igual o posterior al término de llenado de la DJHV, toda vez que dicho anexo da veracidad al contenido de la DJHV (ver SN 1.2.). Por consiguiente, carecería de sentido declarar la veracidad de un documento con fecha anterior a la cual el documento validado ha sido suscrito. Dicha condición también es aplicable al Anexo 2. 2.4. En atención a lo expuesto y a que no se puede valorar los documentos adjuntados con el recurso de apelación, por no encontrarse inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confi rmar la resolución emitida por el JEE. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Fernando Luis Arias Stella Castillo personero legal acreditado de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0326-2022-JEE-ICA0/JNE, del 5 de julio de 2022, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Subtanjalla, provincia y departamento de Ica, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2126833-1 Confirman la Resolución N° 00295-2022- JEE-CPOR/JNE RESOLUCIÓN Nº 1555-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022022414 IRAZOLA - PADRE ABAD - UCAYALIJEE CORONEL PORTILLO (ERM.2022009388)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintisiete de julio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 22 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Jeny Alicia Prado Cornelio, personera legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00295-2022-JEE-CPOR/JNE, del 7 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Irazola, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al no haber subsanado la observación respecto a la fi rma del personero legal en la Declaración Jurada Hoja de Vida (DJHV) de cada candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 12 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución, argumentando, esencialmente, lo siguiente: a) Las formalidades como la fi rma digital de la DJHV están fuera de la con fi guración legal del derecho a ser elegido. b) La sanción de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción de un candidato debe sustentarse, por lo menos, en el incumplimiento de una norma con rango de ley. c) No es razonable excluir a ciudadanos por el incumplimiento de formalismos que no han sido establecidos en norma con rango de ley y privarles su derecho a participar en las elecciones. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC) 1.1. El artículo 374 señala que: Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y 2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas) 1.2. Los artículos 16, 28, 29 y 31 prescriben: Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos [...]16.6 Los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos deberán contener la fi rma digital del personero legal de la organización política. Dicha fi rma da conformidad a la totalidad de la información registrada a la fecha en que se terminó de llenar los datos en el referido formato. Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos