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35 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / Confirman la Resolución N° 000675-2022- DNROP/JNE RESOLUCIÓN Nº 0950-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022012104 LIMADNROPAPELACIÓN Lima, veintitrés de junio de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Adriana Isabel Gutiérrez Oblitas (en adelante, señora recurrente) en contra de la Resolución Nº 000675-2022-DNROP/JNE, del 2 de junio de 2022, emitida por la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP), que declaró improcedente su solicitud de exclusión por a fi liación indebida a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, y dispuso la remisión de la documentación presentada a la Dirección General de Defensa Jurídica (en adelante, DGDJ) del Jurado Nacional de Elecciones. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante escrito presentado, el 3 de mayo de 2022 (Expediente Nº 0013544-2022), la señora recurrente solicitó ante la DNROP su exclusión por a fi liación indebida a la organización política Partido Político Nacional Perú Libre (en adelante, organización política). Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: − Declaración jurada de a fi liación indebida, conforme al Anexo 9 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, Reglamento del ROP). − Comprobante de pago. 1.2. A través de la Resolución Nº 000675-2022-DNROP/ JNE, del 2 de junio de 2022, la DNROP declaró improcedente dicha solicitud y dispuso que se remita la documentación presentada a la DGDJ, para los fi nes pertinentes. 1.3. El argumento principal de esta decisión fue que, el 22 de setiembre de 2020, la organización política solicitó la inscripción del padrón de a fi liados complementario, adjuntando las fi chas de a fi liación de sus integrantes, entre ellos, la de la señora recurrente. Luego de la remisión de estos documentos al Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), para la respectiva verifi cación de fi rmas, dicha entidad informó que su fi rma era válida. Por lo que, concluyó que su declaración no se ajustaría a la verdad. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 6 de junio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la referida resolución a fi n de que proceda su solicitud por a fi liación indebida a la organización política, esencialmente, bajo los siguientes argumentos: a. Se ha remitido una fi cha de a fi liación antes de que el partido cambiara de nombre y de estatutos, y ella se ha a fi liado a estatutos e ideario del Partido Político Perú Libertario. b. La fi cha de a fi liación que eleva indebidamente el “Partido Perú Libre”, el 22 de setiembre de 2020, es una fi cha que se fi rmó para a fi liarse a Perú Libertario, el 1 de julio de 2017. c. Indebidamente, el Registro de Organizaciones Políticas no noti fi có al partido para que cumpla con lo que manda la Ley Nº 30995, Ley que modi fi ca la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, en su artículo 18-b. d. Con la Resolución Nº 105-2019-DNROP/JNE, del 19 de agosto de 2019, se ve claramente que Perú Libertario cambia de estatuto y se crea Perú Libre. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 establece, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El artículo 181 dispone lo siguiente: Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas1.3. El primer párrafo del artículo 18 prescribe: Artículo 18.- A fi liación a la organización política Todos los ciudadanos con derecho al sufragio pueden afi liarse libre y voluntariamente a una organización política. [...]. 1.4. El artículo 18-A señala: Artículo 18-A.- Renuncia La renuncia a la a fi liación se presenta ante la organización política o ante el Jurado Nacional de Elecciones y surte efecto desde la fecha de su presentación. La organización política debe remitir copia de la renuncia al Jurado Nacional de Elecciones. Si el afi liado se encuentra en el extranjero, puede presentarla ante el consulado respectivo. El trámite de renuncia es gratuito. En el Reglamento del ROP 1 1.5. El artículo 54 indica los efectos de la fusión de organizaciones políticas, en los siguientes términos: Artículo 54º.- Efectos En el caso de un acuerdo de fusión o integración por absorción, se mantiene la inscripción de la organización política denominada absorbente, y se cancela la inscripción de la o las organizaciones políticas incorporadas a esta. En el caso de un acuerdo de fusión o integración por transformación, se inscribe la nueva organización política en una nueva partida electrónica y se cancela la inscripción de las organizaciones políticas fusionadas. 1.6. Los artículos 126 y 127 establecen la definición de “afiliado” y las formas de afiliación a una organización política, respectivamente, de la siguiente manera: Artículo 126º.- A fi liado Es aquel ciudadano que libre y voluntariamente mani fi esta su voluntad de pertenecer a una organización política, y con ello participar democráticamente en la vida política del país. [...] Artículo 127º.- Formas de A fi liación Un ciudadano puede a fi liarse a una organización política ocupando un cargo directivo, suscribiendo el acta fundacional, integrando un comité provincial o distrital o suscribiendo una fi cha de a fi liación. 1.7. El artículo 131 precisa: