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99 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / establecidos por el artículo 180 de la Constitución Política del Perú y de no encontrarse incursos en ninguno de los impedimentos e incompatibilidades señaladas en los artículos 12 y 15 de la Ley Nº 26846, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 4. Hoja de Vida no documentada indicando sus datos personales: número de su documento de identidad, dirección electrónica, domicilio real y teléfono. Artículo 5.- Lista de candidatos Una vez recibidas todas las candidaturas dentro del plazo señalado en el artículo 3 del presente Reglamento, se elabora la lista de candidatos y se remite mediante ofi cio y por correo electrónico a cada uno de los decanos electores. Artículo 6.- De las Mesas de Sufragio Para cada proceso electoral se conformará una sola Mesa de Sufragio integrada por tres miembros titulares y tres suplentes. Serán miembros de Mesa quienes hubiesen resultados sorteados entre todos los decanos que se encuentran comprendidos en el respectivo padrón. Artículo 7.- Periodo de tachas Los decanos electores podrán interponer tacha contra alguno de los candidatos, la que deberá sustentarse únicamente en el incumplimiento de los requisitos para el ejercicio del cargo, o basada en algún impedimento o incompatibilidad que se encuentren expresamente establecidos por ley. Es improcedente toda tacha que se sustente en causales distintas. Las tachas deberán presentarse ante la ONPE hasta cinco (5) días antes de la elección. Las tachas son resueltas en primera instancia por la GOECOR en el plazo máximo de tres (3) días. Si lo resuelto por la GOECOR fuese apelado dentro del plazo de dos (2) días de notifi cada la resolución a las partes, lo actuado se eleva a la Secretaría General de la ONPE, quien decide en última y de fi nitiva instancia en el plazo de tres (3) días. Artículo 8.- Asignación de número de candidatura y cédulas de votación A cada candidato se le asigna un número en el mismo orden en que haya presentado su solicitud, el mismo que deberá ser marcado por los electores dentro del recuadro correspondiente en la cédula de votación. Artículo 9.- De la elección El acto electoral se realizará a las 9:00 horas en el día señalado para la elección y en el lugar facilitado por la ONPE. Antes de iniciada la votación el presidente de la Mesa deberá fi rmar el reverso de cada una de las cédulas. La votación inicia con el voto del presidente, del secretario y del vocal, en ese orden. Posteriormente cada uno de los decanos electores presentes deberá acercarse a la mesa a recabar su cédula en el orden en que sea llamado según se encuentre ubicado dentro del padrón, acudirá a la cámara secreta y luego depositará la cédula en el ánfora correspondiente. fi nalmente deberá fi rmar el padrón de lectores. Terminada la primera ronda de votación, se procede a llamar por segunda vez a los que no hubiesen acudido inicialmente, con lo cual indefectiblemente concluye el proceso. La votación concluye 60 minutos después de haberse iniciado la misma, con lo cual se cierra el proceso electoral. Artículo 10.- Del escrutinio El escrutinio es público y en presencia de los funcionarios de la ONPE a cargo del proceso, de los decanos votantes, los candidatos y el Notario Público convocado para dicho acto. Culminada la votación, los miembros de la Mesa de Sufragio proceden al escrutinio, para lo cual deberán abrir el ánfora extrayendo las cédulas que se van agrupando por candidatos votados. Culminado ello se hace el conteo de cada grupo y se canta el resultado a viva voz. Se considera voto válido aquél en el que el elector se haya limitado a marcar sobre el número del candidato de su preferencia ya sea con un aspa o una cruz y dentro del recuadro correspondiente. Es voto nulo aquél en el que se haya votado por más de un candidato, o se hubiese escrito cualquier frase, dibujo o símbolo, o que la intersección del aspa o cruz se encuentre fuera del recuadro correspondiente a la candidatura. Para ser elegido miembro titular se debe obtener la votación favorable de la mayoría absoluta de los decanos asistentes. Serán elegidos miembros suplentes quienes hayan obtenido la segunda y tercera mayor votación. De no resultar elegido ningún candidato bajo las reglas señaladas en el párrafo anterior, el miembro titular es elegido en segunda vuelta por mayoría simple entre los candidatos que hayan obtenido la primera, segunda y tercera mayor votación en la primera vuelta. Los suplentes son elegidos en el orden que corresponda de acuerdo al número de votos obtenidos. La segunda vuelta se realiza de inmediato y bajo el mismo procedimiento. De producirse empate, se procederá a un sorteo en presencia de Notario Público, los candidatos empatados y los decanos presentes. Los Miembros de Mesa llenan y fi rman el acta con los resultados, de lo cual dará fe el Notario Público. Artículo 11.- Candidaturas desiertas En caso de no presentarse candidatos, la ONPE convoca a un nuevo proceso electoral al término de los 30 días de concluido el primero. Artículo 12.- Comunicación de los resultados Una vez concluido el proceso electoral y en mérito al acta con los resultados de la elección, la ONPE o fi cia al presidente del Jurado Nacional de Elecciones a fi n de que se proceda a la incorporación inmediata del miembro titular al Pleno de dicho organismo constitucional. Artículo 13.- Cómputo de plazos y términos Los plazos señalados en meses se cuentan en días calendario. Los plazos señalados en días se cuentan en días hábiles. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Procesos de elección extraordinarios Si por mandato de la ley se tuviese que organizar un proceso de elección extraordinario dentro de un plazo perentorio previsto en ella, la ONPE podrá ajustar los plazos establecidos en el presente reglamento sólo si no fuese posible realizarlo dentro de los aquí prescritos. Segunda.- Aplicación supletoria de las normas electorales En caso de presentarse algún defecto o vacío en el presente Reglamento, serán aplicables supletoriamente las normas establecidas en la Ley Orgánica de Elecciones. 2126933-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Designan Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización periódica del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lince RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 139-2022-MDL Lince, 16 de noviembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;