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86 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / 2022 por el señor regidor, con motivo de su participación en las EMCP 2022. b) Acuerdo de Concejo Nº 176-2022-MDPB, del 22 de julio de 2022, que formalizó la decisión de aprobar la referida licencia sin goce de haber desde el 6 de octubre al 6 de noviembre de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece: Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber , la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección [resaltado agregado]. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El artículo 2 re fi ere: Artículo 2.- Tipos de municipalidades Las municipalidades son provinciales o distritales. Están sujetas a régimen especial las municipalidades de frontera y la Municipalidad Metropolitana de Lima. Las municipalidades de centros poblados son creadas conforme a la presente ley. 1.3. El artículo 24 determina que en caso de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral, y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la Ley Nº 28440, Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados 1.4. El artículo 5 prescribe: Artículo 5. Procedimiento electoral y sistema de elección La municipalidad provincial, en coordinación con las municipalidades distritales correspondientes de su jurisdicción, organizan el proceso electoral. Para tal efecto se emite una ordenanza provincial de elección de autoridades de municipalidades de centros poblados, con arreglo a la normativa general que emita sobre la materia el Jurado Nacional de Elecciones. La ordenanza provincial mencionada no puede establecer para las candidaturas requisitos ni exclusiones mayores a los establecidos para la elección de alcaldes y regidores en la Ley de Elecciones Municipales [resaltado agregado]. [...] En el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022 1 1.5. El artículo 1 establece que, sobre la base del presente reglamento, las municipalidades provinciales deben elaborar y aprobar mediante ordenanza municipal los reglamentos respectivos sobre la materia. 1.6. El artículo 15 señala: Artículo 15.- Impedimentos para ser candidato Resultan aplicables los impedimentos contemplados en la Constitución Política del Perú y en el artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales . Tampoco pueden ser candidatos los miembros del COEL [resaltado agregado]. En el Decreto de Alcaldía Nº 002-2022-MPO1.7. A través de este decreto de alcaldía, el alcalde provincial de Oxapampa convoca a Elecciones de Municipalidades de los 17 Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Oxapampa para el periodo 2023 - 2026, a llevarse a cabo el 6 de noviembre de 2022. En el Decreto de Alcaldía Nº 003-2022-MPO, que aprueba el Reglamento de Elecciones de Autoridades Municipales en los Centros Poblados de la Jurisdicción de la Provincia de Oxapampa 2 1.8. El numeral 23.1. del artículo 23 señala: 23.1. Impedimentos Conforme a la Ley Orgánica de Elecciones, están impedidos de postular a cargos de elección popular. [...]• Los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe ser concedida al menos treinta días antes de la elección. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.9. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 388-2022-A/MDPB, el señor alcalde informó sobre la licencia otorgada por el Concejo Distrital de Puerto Bermúdez al señor regidor con motivo de su participación como candidato en las EMCP 2022. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 176-2022-MDPB, del 22 de julio de 2022. 2.2. Sobre el particular, en atención a lo señalado en la Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados (ver SN 1.4.) y el Reglamento Marco para las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022 (ver SN 1.6.), en concordancia con la LEM (ver SN 1.1.), el periodo de licencia que deben solicitar los trabajadores y funcionarios de la municipalidad es de treinta (30) días calendarios antes del día de la elección , por lo que la licencia deberá abarcar desde el 7 de octubre al 6 de noviembre de 2022. 2.3. En ese sentido, en vista de que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del mencionado concejo distrital y de acuerdo con lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.), además, considerando el periodo de licencia señalada en las normas antes citadas, corresponde que este órgano electoral convoque a doña Tarcy Iris Quinchuya Quinchuya, identi fi cada con DNI Nº 60305135, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del referido concejo distrital.