TEXTO PAGINA: 97
97 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETOSobre la legitimidad para obrar del señor recurrente2.1. Antes de ingresar al análisis del caso concreto, es necesario precisar que el pronunciamiento impugnado del JEE se expidió en el expediente en el que se tramitó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la OP para la Municipalidad Distrital de Jesús (Expediente Nº ERM.2022011861), por lo que, no existiría legitimidad para que un tercero ajeno a dicho procedimiento cuestione las decisiones del JEE. 2.2. No obstante, en el caso de autos, el pronunciamiento cuestionado se expidió no solo luego de concluidas las etapas de cali fi cación e inscripción de listas, sino además, con posterioridad al día de las elecciones (ver SN 1.4.), por lo que las decisiones que emita el JEE disponiendo la exclusión o inclusión de alguna lista o uno o más candidatos que la integren repercutirá en la elección, generando evidente agravio a las demás organizaciones políticas participantes en la contienda electoral, dado que lo que corresponde –luego del acto electoral–, es la proclamación de los resultados en aplicación de los artículos 23, 25 y siguientes de la LEM (ver SN 1.3.). 2.3. Además, emitida el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo solo podrá ser cuestionada bajo sustento numérico, en virtud de lo establecido en el numeral 6 de la Resolución Nº 0941-2021-JNE (ver SN 1.5.). 2.4. En esa medida, manifestada la voluntad popular en las urnas (ver SN 1.4.) y estando pendiente la proclamación de los resultados (ver SN 1.3.) en la que participó la organización política a la que representa el señor recurrente, este se encuentra legitimado para recurrir cualquier decisión del JEE que incida en dicho acto, consecuentemente, tiene legitimidad para cuestionar la Resolución Nº 01634-2022-JEE-CAJA/JNE, del 19 de octubre de 2022. Sobre el caso concreto2.5. En este caso, corresponde determinar si la Resolución Nº 01634-2022-JEE-CAJA/JNE, emitida por el JEE por el que dejó sin efecto la Resolución Nº 01326-2022-JEE-CAJA/JNE, es acorde a derecho. 2.6. Verifi cados los actuados obrantes en el presente expediente y en los Expedientes Nº ERM.2022046692 (sobre recurso de apelación) y Nº ERM.2022052035 (sobre queja por denegatoria de apelación); se advierte que el recurso de apelación que interpuso la personera legal de la OP en contra de la Resolución Nº 01326-2022-JEE-CAJA/JNE, fue declarado improcedente, por lo que adquirió la calidad de fi rme, no siendo posible que contra ella proceda recurso alguno. En esa medida, no era posible que, con posterioridad, el JEE revise dicho pronunciamiento y la deje sin efecto. 2.7. Por tanto, el JEE, con la decisión materia de impugnación, vulneró el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales, establecido en el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución (ver SN 1.2. y 1.6.). 2.8. Sin perjuicio de lo señalado, se debe precisar que si bien la decisión del JEE de excluir a la lista para la Municipalidad Distrital de Jesús presentada por la OP, se dio en mérito a la Resolución Nº 01311-2022-JEE-CAJA/JNE, emitida en el Expediente Nº ERM.2022011443, este órgano electoral, en la Resolución Nº 3972-2022-JNE –en el que se resolvió el recurso de apelación en contra del referido pronunciamiento–, estableció con claridad de que al haberse dispuesto la exclusión de cada una de las listas presentadas por la OP en sus respectivos expedientes, el Pleno del JNE emitiría el pronunciamiento que corresponde siempre y cuando la decisión del JEE haya sido impugnada, situación que no ocurrió en el presente caso, toda vez que se declaró la improcedencia del recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01326-2022-JEE-CAJA/JNE, conforme se señaló en los antecedentes y el considerando 2.6. de la presente resolución. 2.9. Por lo expuesto, corresponde estimar el recurso de apelación venido en grado, con los efectos subsiguientes. 2.10. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Abraham Cáceres Cerdán, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 01634-2022-JEE-CAJA/ JNE, del 19 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que dejó sin efecto la Resolución Nº 01326-2022-JEE-CAJA/JNE, del 1 de octubre de 2022, por medio de la cual declaró la nulidad de o fi cio de las resoluciones expedidas en el Expediente Nº ERM.2022011861, e improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Cajamarca Siempre Verde; así como los efectos posteriores producidos por esta, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite que corresponde según el estado en el que se encuentre. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0932-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2126757-1