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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el Reglamento del Proceso de Elección de Miembros Titulares y Suplentes del Jurado Nacional de Elecciones en Representación de las Universidades Públicas y Privadas RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 004554-2022-JN/ONPE Lima, 19 de noviembre de 2022VISTOS: La Ley Nº 31586, Ley que modi fi ca el artículo 4 de la Ley 26304, para establecer reglas de transparencia e imparcialidad en la elección de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de las universidades públicas y privadas; así como el Informe Nº 006979-2022-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función principal velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular que se encuentren a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales; Dicho esto, con fecha 20 de octubre de 2022, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Ley Nº 31586, Ley que modi fi ca el artículo 4 de la Ley 26304, para establecer reglas de transparencia e imparcialidad en la elección de los miembros del Jurado Nacional de Elecciones a cargo de las universidades públicas y privadas; Con esta modi fi cación, se dispuso encargar a la ONPE la organización y ejecución del proceso electoral para elegir a los miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a cargo de los decanos de las facultades de derecho de las universidades públicas y privadas. Asimismo, se establecieron ciertas pautas para el desarrollo del referido proceso electoral; Por su parte, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31586 faculta a la ONPE para que emita las disposiciones normativas necesarias para su implementación, en otras palabras, faculta a la entidad para reglamentar la ley, en el plazo de treinta (30) días siguientes a su entrada en vigencia; Teniendo en cuenta ello, la ONPE elaboró el Reglamento del Proceso de Elección de Miembros Titulares y Suplentes del Jurado Nacional de Elecciones en Representación de las Universidades Públicas y Privadas. Cabe indicar que este será aplicable en las próximas elecciones para que se elija al miembro del Pleno del JNE, representante de las universidades privadas, de acuerdo con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 31586. De igual manera, cuando sea la oportunidad, respecto a las universidades públicas; De conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 5 de la Ley Nº 26847, Ley Orgánica de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales; por los literales r) e y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General, Gerencia General, las Gerencias de Planeamiento y Presupuesto, de Supervisión de Fondos Partidarios, de Organización Electoral y Coordinación Regional y de Informática y Tecnología Electoral; así como de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del Proceso de Elección de Miembros Titulares y Suplentes del Jurado Nacional de Elecciones en Representación de las Universidades Públicas y Privadas, el cual consta de trece (13) artículos y dos (2) disposiciones fi nales; que, como Anexo se adjunta a la presente resolución. Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), la presente resolución y el Reglamento del Proceso de Elección de Miembros Titulares y Suplentes del Jurado Nacional de Elecciones en Representación de las Universidades Públicas y Privadas. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional (www.onpe.gob.pe ) dentro del plazo de tres (3) días de su emisión, debiendo comprender el Reglamento del Proceso de Elección de Miembros Titulares y Suplentes del Jurado Nacional de Elecciones en Representación de las Universidades Públicas y Privadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS Jefe REGLAMENTO DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE MIEMBROS TITULARES Y SUPLENTES DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES EN REPRESENTACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS Artículo 1.- Objeto de la norma El presente Reglamento tiene por objeto regular el procedimiento para la elección de los miembros titulares y suplentes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en representación de las Universidades Públicas y Privadas conforme a lo establecido en la Ley Nº 31586. Artículo 2.- Modalidad del acto electoral El proceso de elección de los miembros titulares y suplentes para integrar el Pleno del JNE en representación de las Universidades Públicas y Privadas es organizado y ejecutado por la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la elección es presencial, directa y secreta. El desarrollo operativo del proceso electoral está a cargo de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR) de la ONPE. Artículo 3.- De la convocatoria La convocatoria es realizada por la ONPE seis (6) meses antes del vencimiento del mandato del miembro del Pleno del JNE que corresponda reemplazar. La elección se realiza cuando menos un mes antes de la conclusión del mandato. Para tal efecto, la Secretaría General de la ONPE o fi cia a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) a fi n de solicitar la relación de las Universidades Públicas y Privadas licenciadas y que cuenten con Facultades de Derecho debidamente acreditadas, según corresponda. Del mismo modo la Secretaría General solicita a la SUNEDU la remisión de copias certi fi cadas de las resoluciones rectorales de designación de los decanos en funciones dentro del plazo máximo de cinco (5) días. Con dicha información se procede a elaborar el padrón de electores. La convocatoria establece el plazo para la presentación de las candidaturas y se publica, además de la página web de la ONPE y de la SUNEDU, por dos veces consecutivas e interdiarias en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4.- De los candidatos Los candidatos deberán dirigirse a la ONPE adjuntando los siguientes documentos: 1. Carta manifestando su decisión de presentar su candidatura. 2. Copia certi fi cada de la Resolución Rectoral expedida por la Secretaría General de su Universidad que acredite su condición de ex decano titular. 3. Declaración jurada en el formato aprobado por la ONPE señalando que cumplen con los requisitos