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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.7. Sin embargo, el hecho de que en la actualidad se encuentre pendiente de pronunciamiento el referido recurso de casación no suprime la vigencia de la sentencia condenatoria de primera instancia con la que cuenta el señor candidato, máxime si se tiene en cuenta que en el caso concreto existe una sentencia de segunda instancia que con fi rma dicha condena, cuya extensión de la pena aún no ha sido cumplida, dado que –al haber sido emitida el 26 de julio de 2021– todavía se encuentra en ejecución. 2.8. El artículo 34-A de la Constitución dispone que están impedidas de postular a cargos de elección popular las personas sobre quienes recae una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso; por ello, se desprende que no resulta exigible que dicha sentencia adquiera la calidad de consentida o ejecutoriada para la con fi guración del impedimento que establece dicho artículo. 2.9. Así las cosas, de la evaluación conjunta de la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) del señor candidato, los documentos presentados por la OP en la etapa de cali fi cación de listas (escrito de subsanación), la tacha y el recurso de apelación, es posible concluir que este registra una sentencia de primera instancia vigente por delito (doloso) de malversación de fondos, previsto en el primer párrafo del artículo 389 del Código Penal (recaída en el Expediente Nº 00930-2018-3-0601-JR-PE-07). Por lo tanto, se encuentra impedido de participar como candidato en las ERM 2022, en aplicación del artículo 34-A de la Constitución y en concordancia con el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3. y 1.5.). 2.10. Cabe señalar que la norma contenida en el artículo 34-A de la Constitución tiene rango constitucional y su texto es expreso al señalar como impedimento para postular el contar con una sentencia condenatoria dictada en primera instancia y no una sentencia con calidad de fi rme. 2.11. Ahora, el JEE señaló que el literal g numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM hace referencia a que la sentencia condenatoria para constituir impedimento debe tener la calidad de fi rme; sin embargo, en mérito al principio de supremacía de la Constitución no es posible preferir la aplicación de la referida norma con rango legal. 2.12. Asimismo, determinó que el artículo 34-A de la Constitución vulnera los derechos a la presunción de inocencia, doble instancia y participación política; sin embargo, se debe mencionar que el citado artículo no es la única restricción a los derechos fundamentales que la Constitución o las leyes electorales prevén para aquellos que pretender ser elegidos en un cargo de elección popular. Incluso el citado literal g numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM prevé una restricción permanente a quienes, aun encontrándose rehabilitados, no pueden participar como candidatos si han incurrido en determinados tipos de delitos. 2.13. En ese sentido, es preciso resaltar que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, porque deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio que se encuentran determinados en las normas electorales, las cuales en algunos casos limitan y/o restringen la participación política de quienes aspiran ser elegidos a un cargo de elección popular, ello de acuerdo con el artículo 31 de la Constitución, que determina que el derecho a elegir y ser elegido se ejerce de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados. Justamente, una de estas limitaciones al derecho de participación es el artículo 34-A de la Constitución, que restringe el derecho a ser elegido, en la medida que una persona haya sido condenada en primera instancia. 2.14. La incorporación del citado impedimento tiene por fi nalidad preservar la idoneidad de los postulantes que aspiran a asumir un cargo representativo de elección popular, como el de alcalde o regidor, de tal modo que se prohíbe la inscripción de aquellos candidatos que hayan infringido las normas básicas del ordenamiento jurídico, por haber perpetrado un ilícito penal de connotación dolosa en agravio de la Administración Pública; así, se busca garantizar que, a través de la elección popular, no se nombren autoridades políticas que, en razón a sus antecedentes, sean susceptibles de poner en riesgo el correcto y normal funcionamiento de la Administración Pública, y lleven a lesionar el sistema democrático dentro del cual fueron elegidos. 2.15. Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral concluye que el señor candidato se encuentra impedido de postular por haberse dictado en su contra una sentencia de primera instancia; por lo que, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, en aplicación del artículo 34-A de la Constitución, en concordancia con el literal d del numeral 24.1 del artículo 24 y 33 del Reglamento de Inscripción. 2.16. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el fundamento de voto del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Alejandro Quispe Azañero; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00635-2022-JEE-CAJA/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que, por mayoría, declaró infundada la tacha en contra de don Víctor Manuel Cerna Vásquez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca, por la organización política Cajamarca Siempre Verde, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, REFORMÁNDOLA declarar fundada la tacha formulada en contra del referido candidato, conforme a lo expuesto en el considerando 2.15. de la presente resolución. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cajamarca continúe con el trámite respectivo. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) Expediente Nº ERM.2022034710 JESÚS - CAJAMARCA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022026475)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, uno de setiembre de dos mil veintidósEL FUNDAMENTO DE VOTO DEL SEÑOR MAGISTRADO JORGE LUIS SALAS ARENAS, PRESIDENTE DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Jesús Alejandro Quispe Azañero, en contra de la Resolución Nº 00635-2022-JEE-CAJA/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que, por mayoría, declaró infundada la tacha en contra de don Víctor Manuel Cerna Vásquez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de