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84 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / ANTECEDENTES 1.1. Mediante el O fi cio Nº 65-08-2022/MDCPS-SG, el señor secretario informó de las licencias sin goce de haber concedidas a las autoridades detalladas en el visto a fi n de que se convoque a sus reemplazos correspondientes. Para tal efecto, adjuntó los siguientes documentos: a) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 58-06-2022/ MDCPS-ALC, del 24 de junio de 2022, con el cual se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Reynaldo López Cruz desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. b) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 59-06-2022/ MDCPS-ALC, del 24 de junio de 2022, con el cual se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Santos Faustino Llenque Querevalú desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. c) Acuerdo de Concejo Municipal Nº 60-06-2022/ MDCPS-ALC, del 24 de junio de 2022, con el cual se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por don Carlos Artemio Eche Martínez desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022. d) Solicitudes sin goce de haber presentadas el 3 de junio de 2022, por el señor alcalde y los señores regidores. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores. 1.3. El artículo 24 determina que, en caso de ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y a los regidores lo reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Decreto Supremo Nº 001-2022-PCM1.4. Mediante este decreto supremo, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 4 de enero de 2022, el Presidente de la República convocó a las ERM 2022 para el domingo 2 de octubre del mismo año con el objeto de elegir a gobernadores, vicegobernadores, consejeros regionales de los departamentos de toda la República y la provincia constitucional del Callao, así como alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de la República. En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2022 1 1.5. A través de esta resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios municipales de los poderes públicos, así como de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2022. De esta manera, el numeral 6 de la parte resolutiva dispuso:[...] 6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario ante de las elecciones). [...] En la Resolución Nº 0919-2021-JNE, que aprobó los mecanismos de remplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencias para participar como candidatos en las ERM 2022 2 1.6. Por medio de dicha resolución, el Pleno del JNE estableció, entre otros, los casos de licencia sin goce de haber de las autoridades regionales y municipales que la soliciten con el propósito de participar como candidatos en las ERM 2022. De tal forma, el numeral 3 de la parte resolutiva dispuso: [...] 3.3. La expedición de credenciales provisionales debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de licencia. [...] En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla lo siguiente: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De la revisión de los actuados, se advierte que, con el O fi cio Nº 65-08-2022/MDCPS-SG, el señor secretario comunicó al JNE que el 3 de junio de 2022 el señor alcalde y los señores regidores solicitaron su licencia sin goce de haber, con e fi cacia desde el 2 de setiembre hasta el 2 de octubre de 2022, debido a su intención de participar como candidatos en las ERM 2022. 2.2. Dichas solicitudes de licencia sin goce de haber fueron concedidas por los miembros del Concejo Distrital de Canoas de Punta Sal por el periodo solicitado, formalizada mediante los Acuerdos de Concejo Municipal N. os 58-06-2022/MDCPS-ALC, 59-06-2022/MDCPS-ALC y 60-06-2022/MDCPS-ALC, del 24 del mismo mes y año, a favor de don Reynaldo López Cruz, don Santos Faustino Llenque Querevalú y don Carlos Artemio Eche Martínez, respectivamente. 2.3. Así, se observa que las licencias fueron concedidas por el plazo de treinta (30) días naturales antes de la elección, en aplicación de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.5.) en concordancia con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.). 2.4. En ese sentido, en vista de que las solicitudes de licencia cuentan con la aprobación del referido concejo distrital, estando a lo establecido en la LOM (ver SN 1.3.) y habiéndose veri fi cado que las licencias otorgadas a los