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89 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / de treinta (30) días calendario, para lo cual se le debe otorgar la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.8.). 2.8. Asimismo, para completar el número de regidores, corresponde convocar al candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Arequipa Mía don Jorge Eduardo Quispe Apaza, identi fi cado con DNI Nº 47537102, para que asuma, de forma provisional, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, por el plazo de treinta (30) días calendario, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.2., 1.3. y 1.8.). 2.9. Cabe señalar que estas convocatorias se efectúan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Camaná, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.10. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO , provisionalmente, y por el periodo de treinta (30) días calendario, la credencial otorgada a don Limber Fredy Ortiz García, alcalde del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, emitida con motivo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, por contravenir los numerales 3 y 15 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contemplados en el Reglamento Interno de Concejo Municipal como falta grave con suspensión del cargo 2. CONVOCAR a doña Leny Pilar Gonzales Contreras, identi fi cada con DNI Nº 30415238, para que asuma, provisionalmente, por el periodo de treinta (30) días calendario, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Jorge Eduardo Quispe Apaza, identi fi cado con DNI Nº 47537102, para que asuma, de manera provisional, por el periodo de treinta (30) días calendario, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa, para lo cual se le debe otorgar la credencial que lo faculte como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021 -JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2126874-1Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huanca Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN Nº 3908-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022006792 HUANCA-HUANCA - ANGARAES - HUANCAVELICAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintitrés de setiembre de dos mil veintidósVISTO: el O fi cio Nº 132-2022-MDHH/ALC, recibido el 28 de abril de 2022, mediante el cual don Nerio Rua Ore, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huanca-Huanca, provincia de Angaraes, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), remitió la documentación referente al procedimiento de vacancia seguido en contra de don Artemio Félix Ore Huinco, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el o fi cio del visto, el señor alcalde remitió al Jurado Nacional de Elecciones, entre otros, los siguientes documentos: a. Citación a sesión extraordinaria a los miembros del Concejo Municipal b. Acta de Sesión Ordinaria Nº 001-2020-MDHH, del 9 de enero de 2020 c. Acta de Sesión Ordinaria Nº 002-2020-MDHH, del 27 de enero de 2020 d. Acta de Sesión Ordinaria Nº 003-2020-MDHH, del 11 de febrero de 2020 e. Informe Nº 028-2020-MDHH/ALE-THI, del 15 de julio de 2020 f. Acta de Sesión Extraordinaria Nº 001-2022-AL- MDHH, del 25 de marzo de 2022 g. Acuerdo de Concejo Nº 003-2022-AL-MDHH, del 30 de marzo de 2022 h. O fi cio Múltiple Nº 009-2022-MDHH/ALC i. Resolución de Alcaldía Nº 010-2022-ALC-MDHH 1.2. Con el Auto Nº 1, del 13 de julio de 2022, se requirió al señor alcalde que remita el comprobante de pago de la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. Dicho requerimiento fue atendido con el Ofi cio Nº 291-2022-MDHH/ALC, del 3 de agosto de 2022. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú 1.1. Los numerales 3 y 14 del artículo 139 establecen los siguientes principios y derechos de la función jurisdiccional: 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación. […]