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93 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional, debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe veri fi car si el procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.3. En el presente caso, se advierte que, a través de la Sesión Extraordinaria Nº 002-2021, del 28 de octubre de 2021, se declaró la vacancia del señor regidor, por la causa antes descrita (ver SN 1.3.). 2.4. De la documentación remitida, se veri fi ca lo siguiente: a. El señor regidor, con el documento con sumilla “Solicito dar trámite de vacancia al cargo de regidor”, recibido el 22 de setiembre de 2021, mani fi esta que por motivos personales se le imposibilita asistir a las reuniones programadas por el concejo, por tanto, solicita que una vez cumplida la causa de vacancia prevista en el inciso 7 del artículo 22 de la LOM, se proceda con el trámite correspondiente. Dicho documento, además, cuenta con la fi rma y huella digital del señor regidor. b. El señor regidor tomó conocimiento del procedimiento de vacancia seguido en su contra, debido a que se le notifi có, el 20 de octubre de 2021, la convocatoria a la sesión extraordinaria del 28 del mismo mes y año. No obstante, se aprecia que en la convocatoria se señala como fecha de la sesión el 28 de octubre de 2022, lo que evidentemente ha sido un error en la transcripción del año en el cual se realizó la sesión extraordinaria, ya que en el acta de dicha sesión se aprecia claramente que ha sido llevada a cabo el 28 de octubre de 2021. En dicho documento se aprecia que el referido regidor consignó su fi rma, número de DNI, nombre, así como la fecha de recepción, conforme se muestra a continuación.