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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, del 24 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.5. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.9.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO , de manera temporal, la credencial otorgada a don Elvio Dominote Ventura, como regidor del Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por el periodo comprendido desde el 7 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2022, con motivo de participar en las Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de 2022. 2. CONVOCAR a doña Tarcy Iris Quinchuya Quinchuya, identi fi cada con DNI Nº 60305135, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Puerto Bermúdez, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por el periodo comprendido desde el 7 de octubre hasta el 6 de noviembre de 2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0362-2022-JNE, publicada el 6 de abril de 2022 en el diario o fi cial El Peruano. 2 <https://www.gob.pe/institucion/munioxapampa/normas-legales/3116236- 003-2022-mpo1> 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 2126755-1 Convocan a ciudadanos para que asuman provisionalmente el cargo de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa RESOLUCIÓN Nº 3879-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022032322 NICOLÁS DE PIÉROLA - CAMANÁ- AREQUIPASUSPENSIÓN CONVOCATORIA DE CANDIDATONO PROCLAMADO Lima, diecinueve de setiembre de dos mil veintidósVISTO: el escrito recibido el 6 de julio de 2022, mediante el cual doña Juana Noemí Becerra Concha, doña Leny Pilar Gonzales Contreras, don Ernesto Aquino Ccuno y don Guido Romero Bobadilla, regidores del Concejo Distrital de Nicolás de Piérola, provincia de Camaná, departamento de Arequipa (en adelante, señores regidores), remitieron los actuados del procedimiento de suspensión seguido en contra de don Limber Fredy Ortiz García, alcalde del mencionado concejo distrital (en adelante, señor alcalde), por contravenir los numerales 3 y 15 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), contemplados en el Reglamento Interno de Concejo Municipal (en adelante, RIC) como faltas graves con suspensión del cargo. PRIMERO. ANTECEDENTESProcedimiento de suspensión en instancia municipal 1.1. Mediante el escrito del visto, recibido el 6 de julio de 2022, los señores regidores remitieron a esta sede electoral, principalmente, los siguientes documentos: a) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 002-2022, del 17 de enero de 2022, en la que se aprobó, por unanimidad, suspender al señor alcalde, por contravenir los numerales 3 y 15 del artículo 20 de la LOM. b) Acuerdo de Concejo Nº 002-2022-MDNP, del 24 de enero de 2022, con el cual el Concejo Distrital de Nicolás de Piérola formalizó la referida decisión. c) Comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, equivalente al 8,41% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT). 1.2. Con el Memorando Nº 001459-2022-SG/JNE, del 13 de julio de 2022, se ingresó en el expediente un nuevo escrito, recibido el 29 de junio de 2022, con la sumilla “solicitamos nombrar accesitario y expedir credencial”, presentado por los señores regidores. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El artículo 178 establece que es una atribución del Jurado Nacional de Elecciones: 4. Administrar justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral: “Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes ” [resaltado agregado]. En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.3. El literal j del artículo 5 prescribe como una de las funciones del Jurado Nacional de Elecciones la expedición de las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. 1.4. El artículo 23 dispone que las resoluciones emitidas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en materia electoral, son dictadas en instancia fi nal, defi nitiva y no son revisables, y que contra ellas no procede recurso ni acción de garantía alguna. En la LOM1.5. El artículo 9 prevé que corresponde al concejo municipal: Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.