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95 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / e. Estas omisiones a las disposiciones establecidas en el TUO de la LPAG signi fi carían la declaratoria de nulidad de la noti fi cación; sin embargo, teniendo en cuenta el documento con sumilla “Solicito dar trámite de vacancia al cargo de regidor”, deja notar la manifestación de voluntad de no continuar en el cargo por el cual fue elegido, debido, según señala, a la imposibilidad de asistir a las sesiones convocadas por el concejo municipal. En ese sentido, resultaría ino fi cioso requerir una nueva noti fi cación de dicha acta de sesión, tomando en cuenta lo manifestado por el señor regidor. 2.5. En ese sentido, se veri fi ca que el procedimiento de vacancia fue tramitado a solicitud del propio señor regidor, por los motivos ya expresados; por lo que, con la fi nalidad de garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral dejar sin efecto su credencial otorgada y proceder de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.). 2.6. Así, se debe convocar a doña Betty Amasifuen viuda de Mendoza, identi fi cada con DNI Nº 00882919, candidata no proclamada de la organización política Acción Regional, a fi n de que ejerza el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Rafael, para lo cual se le concederá la credencial que la faculte como tal (ver SN 1.1.y 1.5.). 2.7. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Cáceres, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.8. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Orlando Díaz Carranza, regidor del Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por la causa de vacancia prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a doña Betty Amasifuen viuda de Mendoza, identi fi cada con DNI Nº 00882919, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Rafael, provincia de Bellavista, departamento de San Martín, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y a quien se le otorgará la credencial que la faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2126894-1Revocan la Resolución N° 01634-2022-JEE- CAJA/JNE RESOLUCIÓN Nº 4066-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022052950 JESÚS - CAJAMARCA - CAJAMARCAJEE CAJAMARCA (ERM.2022011861)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, veintiocho de octubre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual del 27 de octubre de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Kevin Abraham Cáceres Cerdán, personero legal titular de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01634-2022-JEE-CAJA/JNE, del 19 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca (en adelante, JEE), que dejó sin efecto la Resolución Nº 01326-2022-JEE-CAJA/JNE, del 1 de octubre de 2022, a través de la cual declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Cajamarca Siempre Verde, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022); y vistos los Expedientes Nº ERM.2022046692 y Nº ERM.2022052035. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 01326-2022-JEE- CAJA/JNE , del 1 de octubre de 2022, el JEE declaró la nulidad de o fi cio de todas las resoluciones expedidas en el Expediente Nº ERM.2022011861 y, consecuentemente, improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Cajamarca Siempre Verde (en adelante, OP). 1.2. El 4 de octubre de 2022, la personera legal de la OP interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución; sin embargo, mediante la Resolución Nº 01354-2022-JEE-CAJA/JNE, el recurso fue declarado inadmisible debido a que no se adjuntó el comprobante del pago de tasa electoral correspondiente. Posteriormente, veri fi cado el plazo otorgado sin que se haya cumplido con el requerimiento, el JEE mediante la Resolución Nº 01462-2022-JEE-CAJA/JNE, del 6 de octubre de 2022, declaró improcedente el referido medio impugnatorio (Expediente Nº ERM.2022046692). 1.3. El 10 de octubre de 2022, la personera legal de la OP interpuso recurso de queja por denegatoria de apelación. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante el Auto Nº 1, del 13 de octubre de 2022, declaró improcedente dicho recurso (Expediente Nº ERM.2022052035). 1.4. El 19 de octubre de 2022, el JEE emitió la Resolución Nº 01634-2022-JEE-CAJA/JNE, por la que dejó sin efecto la Resolución Nº 01326-2022-JEE-CAJA/ JNE. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01634-2022-JEE-CAJA/JNE, principalmente, bajo los siguientes argumentos: a) El JEE vulneró los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, toda vez que el retiro de la contienda electoral de la lista presentada por la OP para la Municipalidad Distrital de Jesús quedó fi rme, al declararse infundado el recurso de queja por denegatoria de apelación. En esa medida, los votos obtenidos por la OP debían ser considerados nulos.