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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (20/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Domingo 20 de noviembre de 2022 El Peruano / Jesús, provincia y departamento de Cajamarca (en adelante, señor candidato), por la organización política Cajamarca Siempre Verde, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, y oído el informe oral, emito el presente voto bajo los siguientes fundamentos: CONSIDERANDOS1. Es materia de análisis la tacha presentada en contra del señor candidato, por tener una sentencia condenatoria, por la comisión del delito doloso de malversación de fondos (recaída en el Expediente Nº 00930-2018-3-0601-JR-PE-07), que ha sido con fi rmada por una segunda instancia judicial, sobre la cual aún está pendiente de resolver un recurso de Casación. 2. Coincido con el sentido de la decisión del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el presente caso, no así respecto al fundamento central para estimar el recurso de apelación, por lo que respetuosamente discrepo en este caso de la aplicación del artículo 34-A de la Constitución Política del Perú como sustento de impedimento para postular al cargo que ostenta el señor candidato. 3. Estimo que dicho supuesto normativo resulta aplicable solamente a los casos en los que exista sentencia condenatoria, en tanto que sea únicamente de primera instancia. En el caso que nos ocupa se ha emitido sentencia en segunda instancia, lo que implica que la condena se encuentra fi rme, siendo irrelevante el hecho de que se encuentre pendiente de resolver el recurso extraordinario de casación. 4. Es necesario precisar que la sentencia por la que el señor candidato fue condenado se emitió al amparo de la vigencia del Código Procesal Penal del 2004 4; y bajo dicho marco normativo, la sentencia de condena adquiere fi rmeza con la resolución ante la cual ya no cabe ningún recurso ordinario que dé lugar a una instancia; en esa misma línea, el numeral 1 del artículo 427 del mismo cuerpo legal señala que el recurso de casación –recurso extraordinario– procede contra sentencias de fi nitivas, esto signi fi ca que con la sentencia de segunda instancia el pronunciamiento ya adquiere de fi nitividad. 5. De esta manera, me aparto del voto emitido en la Resolución Nº 371-2022-JNE 5, del 1 de abril de 2022, en la que se a fi rmó, especí fi camente en los considerandos 2.5., 2.6. y 2.7., que, al encontrarse un recurso de casación pendiente de ser resuelto por la Corte Suprema de la República, el pronunciamiento de segunda instancia aún no se encontraba fi rme; así como, de los pronunciamientos contrarios al presente fundamento de voto y me adscribo a este criterio. 6. Considero que la causa de impedimento para postular del señor candidato se encuentra prevista en el primer supuesto del literal g del numeral 8.1. del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, incorporado por la Ley Nº 30717, publicada el 8 de enero de 2018, por cuanto el referido numeral prescribe. Artículo 8.- Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1 Los siguientes ciudadanos:[...]g) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, trá fi co ilícito de drogas o violación de la libertad sexual; el impedimento resulta aplicable aun cuando hubieran sido rehabilitadas. h) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas [...] 7. Por ello, la sentencia condenatoria tiene la condición de ejecutoriada conforme a la regla procesal del Nuevo Código Procesal Penal, por lo que debe estimarse el recurso de apelación venido en grado con los efectos subsiguientes. 8. El cambio de criterio que este pronunciamiento connota hacia adelante estriba en la aplicación estricta de la ley y su aplicación con mejor criterio. 9. Sin perjuicio de lo señalado, debo precisar que el JEE no ha cumplido con las reglas para realizar el control de convencionalidad, pues no fue elevada en consulta conforme manda la ley. En consecuencia, por los fundamentos expuestos, MI VOTO es por declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jesús Alejandro Quispe Azañero; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00635-2022-JEE-CAJA/JNE, del 9 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, que, por mayoría, declaró infundada la tacha en contra de don Víctor Manuel Cerna Vásquez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Jesús, provincia y departamento de Cajamarca, por la organización política Cajamarca Siempre Verde, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y, REFORMÁNDOLA, declarar fundada la tacha formulada en contra del referido candidato. S.SALAS ARENASGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Emitido el 21 de julio de 2006. 4 Aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, promulgado el 22 de julio de 2004, publicado el 29 de julio de 2004, en el diario o fi cial El Peruano . 5 Emitida en el procedimiento de vacancia seguido en contra de don Pedro Melecio Cochachín Ortiz, alcalde suspendido de la Municipalidad Distrital de Ticapampa, provincia de Recuay, departamento de Áncash. 2126752-1 Convocan a ciudadanas para que asuman provisionalmente los cargos de alcaldesa y regidoras de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes RESOLUCIÓN Nº 3803-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022085576 CANOAS DE PUNTA SAL - CONTRALMIRANTE VILLAR - TUMBESLICENCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de setiembre de dos mil veintidósVISTO : el O fi cio Nº 65-08-2022/MDCPS-SG, presentado el 31 de agosto de 2022 por don Omar Morocho Sandoval, secretario general de la Municipalidad Distrital de Canoas de Punta Sal, provincia de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes (en adelante, señor secretario), por medio del cual comunicó las licencias concedidas al alcalde don Reynaldo López Cruz y a los regidores don Santos Faustino Llenque Querevalú y don Carlos Artemio Eche Martínez (en adelante, el señor alcalde y los señores regidores), del mencionado concejo distrital, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (en adelante, ERM 2022).