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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Prorrogan la vigencia de la Ordenanza Nº 469-MDC, que otorgó beneficios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2022-A/MDC Carabayllo, 4 de noviembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO VISTOS: El Informe N° 116-2022-GATR-MDC, de fecha 03 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; El Informe Legal N° 284-2022-GAJ/MDC, de fecha 04 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído N° 1667A-2022-GM/MDC, de fecha 04 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia Municipal, respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 469-MDC; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “ Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal ”; Que, mediante Ordenanza Nº469-MDC, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 04 de junio de 2022, se otorgaron bene fi cios tributarios y administrativos en la jurisdicción del Distrito de Carabayllo, estableciéndose como fecha de término de la misma, el 31 de julio de 2022, plazo que fue prorrogado hasta el 05 de noviembre de 2022, mediante Decreto de Alcaldía N°010-2022-A/MDC; Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº469-MDC, faculta al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación, así como para disponer su prórroga; Que, mediante Informe Nº116-2022-GATR-MDC, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, indica que es política de la gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuya inobservancia implica la comisión de infracciones, siendo necesario incentivar a los contribuyentes a regularizarlas voluntariamente, otorgándoles bene fi cios de amnistía, con el fi n de lograr de forma e fi ciente la recaudación tributaria en el distrito de Carabayllo, por lo que deviene justi fi cado conceder bene fi cios tributarios y administrativos que nos permitan cumplir con las metas establecidas, lo cual contribuye al sostenimiento de la administración municipal; Que, mediante Informe Legal N°284-2022-GAJ/MDC, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina Favorablemente respecto a la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N°469-MDC, por encontrarse conforme a ley; y, mediante el Proveído N°1667A-2022-GM/MDC, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Secretaría General para la emisión del Decreto correspondiente; Estando a lo informado, ejerciendo las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y con el Visto Bueno de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia Municipal; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR, hasta el 30 de noviembre de 2022, la vigencia de la Ordenanza Nº469-MDC, que otorgó bene fi cios tributarios y administrativos en el distrito de Carabayllo. Artículo Segundo.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a ley. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y Subgerencia de Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía, respectivamente; asimismo, encargar a la Secretaria General y Subgerencia de Logística, la publicación del texto del presente Decreto en el diario o fi cial “El Peruano, y, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y Estadística, su publicación en el Portal Institucional: www.municarabayllo.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.MARCOS LORENZO ESPINOZA ORTIZ Alcalde 2124764-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 131-2022-A/MDCH Chaclacayo, 11 de noviembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO VISTOS: El Informe Nº 092-2022-SGGAO-GSC- MDCH de la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato de fecha 21 de octubre de 2022; el Informe Nº 090-2022-GSC/M DCH de la Gerencia de Servicios a la Ciudad de fecha 24 de octubre de 2022; el Memorando Nº 171-2022-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto de fecha 02 de noviembre de 2022; el Informe Nº 185-2022-GAJ-MDCH-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 08 de noviembre de 2022; y el Memorándum Nº 594-2022-GM-MDCH de la Gerencia Municipal de fecha 11 de noviembre de 2022; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, menciona que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que la autonomía para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 6 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es un órgano ejecutivo de gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el Artículo 32 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los servicios públicos locales pueden ser de gestión directa y de gestión indirecta, siempre que sea permitido por ley y que se