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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / GRA-CR/CD, de fecha 30 de setiembre de 2022, visto y debatido el DICTAMEN N° 001-2022-GRA-CR/COEM , de fecha 13 de setiembre de 2022, Dictamen elaborado por la Comisión Ordinaria de Energía y Minas del Consejo Regional de Áncash, elevado al Consejo Regional a través del Ofi cio N° 07-2022-GRA-CR/COEyM , con fecha de recepción el 30 de setiembre de 2022, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia , autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, el literal g) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las competencias constitucionales de los gobiernos regionales establece que es: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería , vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley” ; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que el Consejo Regional : “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas (…)”; Lo cual resulta concordante, con el inciso a) del artículo 15° de la norma legal citada, que indica que son ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL : “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional” ; dispositivo legal concordante, con el literal a) del artículo 15° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash aprobado con Ordenanza Regional N° 002-2015-GRA/CR y con los artículos 8° y 9° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado con Ordenanza Regional N° 007-2021-GRA/CR; para tal efecto dictan Ordenanzas , de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en ese marco es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Áncash emitir Ordenanzas Regionales , tal como lo dispone el Artículo 38° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia (…)”; dispositivo legal concordante con el numeral 1 del artículo 5° y los artículos 120°, 121°, 122°, 123° y 124° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Áncash; Que, el artículo 45° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de la concordancia de políticas sectoriales y funciones generales, establece: “(…) Los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales. (…)” y el literal c) del artículo 59° de la Ley en comento de las funciones en materia de energía, minas e hidrocarburo , señala: “Fomentar y supervisar las actividades de la pequeña minería y la minería artesanal y la exploración y explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley. (…)”; Que, la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) por sus siglas en Ingles es una alianza internacional; dicha iniciativa, reúne a nivel mundial a gobiernos, empresas extractivas (minería, petróleo y gas) grupos de la sociedad civil y organizaciones internacionales para emplear criterios de transferencia en los pagos que hacen las empresas mineras, petroleras y gasíferas a los gobiernos; los ingresos que los gobiernos reciben de estas empresas, sean usados para fomentar el desarrollo y su implementación responde a las condiciones de cada país, siempre con el objetivo de cumplir con los principios de esta iniciativa; en ese sentido, participan países cuyos ingresos se sostienen principalmente en la extracción de recursos minerales e hidrocarburíferas con el objetivo de contribuir a consolidar las cualidades de un buen gobierno y combatir la corrupción y la pobreza por medio de la transparencia y la rendición de cuentas; Que, conforme al artículo 4° incisos a), l) y m), del Decreto Supremo N° 031-2007-EM – Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, son funciones de dicha entidad, la promoción de 1) la inversión en el sector, 2) el fortalecimiento de las relaciones armoniosas de las empresas del sector minero con la sociedad y 3) el desarrollo competitivo de las actividades mineras, entre otras; Que, mediante Decreto Supremo N° 027-2006- EM, cuya vigencia fue ampliada mediante los Decretos Supremos N° 030-2007-EM, N° 044-2008-EM y N° 020-2010-EM, sucesivamente, se aprobó el “Plan de Acción para la Implementación de la Iniciativa por la Transparencia de las Industrias Extractivas - EITI en el Perú” , disponiéndose su ejecución dentro del marco de los compromisos asumidos por el Gobierno del Perú ante el Consejo Internacional de la EITI, dicha iniciativa reúne a nivel mundial a gobiernos, empresas extractivas (minería, petróleo y gas), grupos de la sociedad civil y organizaciones internacionales para emplear criterios de transparencia en los pagos que hacen las empresas mineras, petroleras y gasíferas a los gobiernos regionales y los ingresos que los gobiernos reciben de estas empresas, de modo que estos recursos sean usados para fomentar el desarrollo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 028-2011- EM, que deroga el Decreto Supremo N° 027-2006-EM, así como sus normas modi fi catorias, de la creación de la Comisión Multisectorial y Objeto, establece: “Crear la “Comisión Multisectorial Permanente para el seguimiento y supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las Industrias Extractivas Minera e Hidrocarburífera” encargada de efectuar labores de acopio de información, supervisión, seguimiento y monitoreo permanente de la trasparencia y del empleo de los recursos e ingresos fi scales que obtiene el Estado por todo concepto proveniente de las industrias extractivas minera e hidrocarburiferas, así como las acciones orientadas a la implementación y desarrollo de la iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI) de nuestro país; lo cual en el plazo inmediato signi fi ca la culminación del proceso de validación de esta iniciativa (…) Para tal efecto, la Comisión empleará todos los aportes realizados por la Comisión de Trabajo que fuera creada por el Decreto Supremo N° 027-2006-EM. La Comisión Multisectorial Permanente que se crea mediante la presente norma tendrá carácter tripartito y estará conformada por nueve miembros, tres de cada uno de los siguientes estamentos: Estado, empresas de las industrias extractivas minería e hidrocarburífera así como sociedad civil”; esta Comisión ha aprobado la incorporación e implementación de iniciativas (EITI) de nivel regional (sub-nacional), entendiéndose que las mismas guardarán los niveles jerárquicos de cumplimiento de las normas internacionales y nacionales emitidas tanto por el Consejo Internacional (EITI) y la Secretaria Internacional (EITI) así como las normas y acuerdos emitidos por la Comisión Nacional EITI-PERÚ y la Secretaria Técnica Nacional del Perú, conducida esta última por la O fi cina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas; Que, el literal c) del artículo 4° del citado dispositivo legal, se precisa que la Comisión Multisectorial tendrá entre otras funciones: “Acompañar el proceso de validación de la EITI en el Perú para optar el status del país cumplidor”; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014-EM, se aprueba el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Bene fi cio, Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, en cuyo Título V fi ja las pautas generales para Gestión Social de las actividades mineras; Que, de conformidad con el artículo 20°, Título IV de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la