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36 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / a) Existe vulneración al debido proceso, pues el JEE no valoró el certi fi cado negativo de los antecedentes penales, aportado en el escrito por el cual se absolvió el traslado de las observaciones formuladas, donde se acredita que el señor candidato no tiene antecedente alguno. b) El señor candidato realizó la veri fi cación con la información contenida en los portales informáticos de los organismos públicos del Estado, recabando la información de que no registraba antecedentes penales, motivo por el cual indicó que no tiene información por declarar. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP) 1.1. El artículo 23 establece lo siguiente:Artículo 23.- Candidaturas sujetas a elección […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. .[…] 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos [resaltado agregado]. En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.2. Los artículos 16 y 17 precisan:Artículo 16.- Disposiciones sobre la Declaración Jurada de Hoja de Vida de los candidatos […] 16.6. […] La información contenida en el Formato Único de DJHV es de exclusiva responsabilidad de cada candidato, para lo cual da fe de la veracidad de su contenido a través del documento señalado en el Anexo 1 del presente reglamento, el cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y fi rma del candidato. Aun cuando el personero legal de la organización política es el encargado de registrar los Formatos Únicos de DJHV de los candidatos, corresponde a estos últimos: a. Verifi car oportunamente si la información que contiene la DJHV es auténtica, está completa y ha sido actualizada. b. Asumir las consecuencias jurídicas que se deriven de haber consignado información falsa, incompleta o no actualizada en la DJHV que registre el personero legal, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondieran al personero legal. […] Artículo 17.- Fiscalización de la información de la Declaración Jurada de Hoja de Vida El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DJHV de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información. 1.3. De igual modo, el artículo 39 dispone:Artículo 39.- Exclusión de candidato […]39.7 El vencimiento de los plazos límite para excluir únicamente da lugar a las anotaciones marginales en la DJHV y a que el JNE remita los actuados al Ministerio Público, para que proceda de acuerdo con sus atribuciones. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.4. El artículo 16 contempla:Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE determinó que existen inconsistencias en la información declarada por el señor candidato en el rubro V de su DJHV, pues omitió consignar la sentencia condenatoria recaída en el proceso penal seguido en su contra, por la comisión del delito de Libramiento Indebido, contenida en el Expediente Nº 251-94, ante el Octavo Juzgado Penal de Arequipa, así como la sentencia condenatoria recaída en su contra por la comisión del delito de Estafa Genérica, contenida en el Expediente Nº 360-94, seguido ante el Cuarto Juzgado Penal de Arequipa. Por ello, al haberse vencido el plazo para la exclusión del señor candidato, solo se dispuso que se efectúe la anotación marginal correspondiente en la DJHV y se remitan los actuados al Ministerio Público para el inicio de las acciones legales correspondientes. 2.2. Efectivamente, de la sección “Relación de Sentencias” del rubro V de la DJHV del señor candidato, se veri fi ca que no consignó información de sentencias impuestas en su contra. 2.3. Ante ello, el señor recurrente argumenta que el JEE no valoró el certi fi cado negativo de antecedentes penales aportado con el escrito mediante el que absolvió traslado de las observaciones formuladas, el cual acredita que efectivamente, el señor candidato no registra antecedente alguno. Asimismo, a fi rma que el señor candidato realizó la veri fi cación con la información contenida en los portales informáticos de los organismos públicos del estado peruano, recabando la información de que no registraba antecedentes penales, motivo por el cual indicó que no tiene información por declarar en su DJHV. 2.4. Al respecto, es menester resaltar los alcances normativos señalados en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.) y el artículo 16 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.2.), en cuanto establecen la obligación de consignar en la DJHV las sentencias condenatorias por delito doloso que hubieran quedado fi rmes, que incluyen las sentencias con reserva de fallo condenatorio; ello encierra la obligación de declarar tanto las condenas que se encuentran vigentes como aquellas que han sido cumplidas, es decir, en aquellas que se ha producido la rehabilitación.