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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 8º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modi fi catorias, establece que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos; Que, para el cálculo del marco de cobranza se debe considerar el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) para el periodo 2023 dispuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Decreto Supremo; Que, el Artículo 15º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modi fi catorias, establece que el impuesto predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago. Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal vigente y sus modi fi catorias, establece que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial equivalente a 0.6 % de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el Impuesto; Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con funciones normativas en la creación, modi fi cación y supresión de sus Contribuciones, Arbitrios, Tasas, Licencia y Derechos Municipales, de conformidad con los Artículos 191º y 192º numerales 2) y 3) de la Constitución Política, concordantes con las Normas III y IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 - precisa que con Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los Arbitrios, Tasas, Licencias, Derechos y Contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley, asimismo precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Memorándum Nº 1339-2022-GM-MDS, de fecha 08 de noviembre de 2022; el Informe Nº 370-2022-GAJ-MDS, de fecha 03 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 075-2022-GR-MDS, de fecha 27 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1041-2022-SGAT-GR-MDS, de fecha 26 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 616-2022-SGFT-GR-MDS, de fecha 26 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; y, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972- se aprobó la ordenanza siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LAS FECHAS DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2023 Y EL MONTO MINIMO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL AÑO 2023 Artículo Primero.- APROBAR las Fechas de Vencimiento del Impuesto Predial del Ejercicio 2023, de acuerdo al siguiente Cronograma:- PAGO AL CONTADO : 28 de febrero de 2023- PAGO FRACCIONADO: • 1ra Cuota : 28 de febrero de 2023 • 2da Cuota : 31 de mayo de 2023 • 3ra Cuota : 31 de agosto de 2023 • 4ta Cuota : 30 de noviembre de 2023 Artículo Segundo.- ESTABLECER como monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2023 por cada contribuyente, el 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del 2023, de conformidad con el artículo 13º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el D.S. Nº 156-2004-EF. DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCARGAR a la Gerencia de Estadística e Informática conjuntamente con la Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.gob.pe/munisurquillo), así como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza. Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como de la prórroga de las fechas dispuestas en el Artículo Primero de la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 2127186-1 Ordenanza que prorroga para el ejercicio 2023, la vigencia de la Ordenanza Nº 465-MDS, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 403 de la Municipalidad Metropolitana de Lima ORDENANZA Nº 520-MDS Surquillo, 14 de noviembre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Dictamen Nº 021-2022-CAPPR-CM-MDS, de fecha 09 de noviembre de 2022, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; el Memorándum Nº 1343-2022-GM-MDS, de fecha 08 de noviembre de 2022; el Informe Nº 376-2022-GAJ-MDS, de fecha 08 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 076-2022-GR-MDS, de fecha 28 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1026-2022-SGAT-GR-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades,