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40 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / - Sociedad Civil: - Un (01) representante de los Colegios Profesionales del Departamento de Áncash - Un (01) representante de Organismos No Gubernamentales, vinculados a temas de transparencia e industrias extractivas. - Un (01) representante de las Universidades Públicas de Áncash. - Un (01) representante de Comunidades Campesinas. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional recae en un representante de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial , quien mantendrá las coordinaciones operativas para el funcionamiento de la Comisión, señalándose sus funciones en el Reglamento Interno de la Comisión. La participación de sus miembros es ad honorem. Artículo Tercero.- Son atribuciones de la Comisión: 1. Elaborar estudios de transparencia sobre las transferencias por canon minero y regalía minera y otros recursos provenientes de la actividad minera, que realiza el Gobierno Nacional a las entidades sub nacionales y sobre el uso de las entidades sub nacionales a las transferencias realizadas por el Gobierno Nacional de canon minero, regalías mineras y otros provenientes de la actividad extractiva minera. 2. Difundir de manera amplia, comprensible y completa los resultados de los estudios mencionados en el ítem anterior, incluyendo la información sobre los pagos de impuesto a la renta, regalías mineras y otros que realizan las empresas extractivas también contenidas en el Estudio Nacional de Conciliación. 3. Recomendar medidas para mejorar la difusión transparente de información sobre la generación y distribución de la renta que genera la actividad minera en la región y sobre el uso del canon para el desarrollo regional y local. 4. Coordinar la asistencia técnica y el fi nanciamiento correspondiente con la Comisión Nacional Multisectorial Permanente, debiendo estar sus decisiones alineadas a las normas y acuerdos nacionales emitidos por la Comisión Nacional del EITI Perú y la Secretaría Técnica Nacional, además de lo establecido por el Consejo Internacional EITI y la Secretaría Internacional EITI. Artículo Cuarto.- La Comisión Regional, tendrá las siguientes funciones : 1. Promover, elaborar, dirigir y evaluar de manera concertada un plan de acción para la implementación de la Iniciativa para la Transparencia en las Industrias Extractivas (EITI) en la región. 2. Elaborar y aprobar los Términos de Referencia para la elaboración de los estudios de transparencia mencionados en el numeral 1, del artículo tercero. La Comisión, decidirá el alcance de los estudios sobre la base a sus prioridades y posibilidades económicas. 3. Seleccionar a la empresa consultora o consultor especialista para la elaboración de los estudios de transparencia mencionados en el artículo 3°, inciso 1 de la presente norma. 4. Promover la difusión pública, abierta y comprensible de los resultados de los estudios de transparencia. 5. Aprobar su reglamento de funcionamiento, asegurando la participación y el proceso de toma de decisiones. 6. Formular propuestas y recomendaciones sobre las acciones o las medidas a adoptar para mejorar la transparencia de la generación, distribución y uso de la renta de las industrias extractivas en el Departamento de Áncash. 7. Identi fi car y comprometer fuentes de fi nanciamiento para el cumplimiento del Plan de Acción de la EITI-ÁNCASH. 8. Coordinar sus acciones con la Comisión Nacional Multisectorial Permanente, para el seguimiento y supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el estado por el desarrollo de las industrias extractivas mineras, presidida por el Ministerio de Energía y Minas. Artículo Quinto.- La Comisión Regional, aprobará su Reglamento de Funcionamiento a propuesta de la Secretaría Técnica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la instalación de la Comisión y deberá contener los mecanismos o fuentes de fi nanciamiento de las actividades encargadas a esta Comisión. Artículo Sexto.- El fi nanciamiento de la Comisión Regional, provendrá de los aportes, subvenciones y donaciones transferidas por la Cooperación Técnica Internacional y por otros organismos nacionales, públicos y privados, así como de la Comisión Nacional. Artículo Séptimo.- ENCARGAR , a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Áncash en coordinación con la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial – Secretaría Técnica de la Comisión, la implementación de la Comisión Regional, dentro de los treinta (30) días hábiles de entrada en vigencia la presente norma. Artículo Octavo.- la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El peruano”. Comuníquese, al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Áncash para su Promulgación. Dado en Sala de Sesiones del Consejo Regional del Gobierno Regional de Áncash, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. EDGARD J. ESPINOZA RAMÍREZ Consejero Delegado POR TANTO:Mando se regístre, publíque y cúmpla.Dado en el Despacho del Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, a 20 de octubre de 2022. HENRY AUGUSTO BORJA CRUZADO Gobernador Regional (p) 2127254-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Ordenanza para el fortalecimiento del Programa de Gobierno Regional de Lima Metropolitana y cambio de denominación ORDENANZA Nº 2511-2022 Lima, 17 de noviembre de 2022 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen Nº 067-2022-MML-CMAL y la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 085-2022-MML/CMAEO, ambos de fecha de fecha 3 de noviembre de 2022; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: