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32 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / VISTO: el O fi cio Nº 152-2022-MPH-BCA-SG, presentado el 1 de agosto de 2022 por doña Eveling Tatiana Noriega Trujillo, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca (en adelante, señora secretaria general), mediante el cual solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la suspensión de don Glicerio Herrera Salazar, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causa de sanción interpuesta por falta grave, establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), en concordancia con el numeral 1 del artículo 13 del Reglamento Interno de Concejo Municipal. ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio Nº 152-2022-MPH-BCA.SG, la señora secretaria general adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: • Acta de Sesión Ordinaria Nº 011-2022-MPH/BCA, del 14 de junio de 2022, en la cual se aprobó la suspensión por 30 días calendario del señor regidor. • Acuerdo de Concejo Nº 60-2022-MPG-BCA, del 14 de junio de 2022, donde se formalizo la decisión aprobada en la Sesión Ordinaria Nº 011-2022-MPH/BCA. • Cargo de Noti fi cación Nº 001, del 17 de junio de 2022, dirigida al señor regidor mediante la cual se remite el Acuerdo de Concejo Nº 060-2022-MPG-BCA. • Acuerdo de Concejo Nº 074-2022-MPG-BCA, del 26 de julio de 2022, mediante el cual se declara consentido el Acuerdo de Concejo Nº 060-2022-MPG-BCA. CONSIDERANDOS PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones 1.1. Los literales j y u del artículo 5 establecen como funciones de este organismo electoral: j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares. [...] En la LOM1.2. El tercer y cuarto párrafo del artículo 13 señalan: Artículo 13.- Sesiones del concejo municipal [...]En la sesión extraordinaria solo se tratan los asuntos prefi jados en la agenda; tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa noti fi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará cuando menos un lapso de 5 (días) hábiles. 1.3. El numeral 4 del artículo 25 señala: Artículo 25.- Suspensión del cargo El ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por acuerdo de concejo en los siguientes casos: [...] 4. Por sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal. 1.4. El artículo 23 prescribe:Artículo 23.- Procedimiento de declaración de vacancia del cargo de alcalde o regidor La vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa [resaltado agregado]. El acuerdo de concejo que declara o rechaza la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, a solicitud de parte, dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles perentorios ante el respectivo concejo municipal. El acuerdo que resuelve el recurso de reconsideración es susceptible de apelación. El recurso de apelación se interpone, a solicitud de parte, ante el concejo municipal que resolvió el recurso de reconsideración dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes, el cual elevará los actuados en el término de 3 (tres) días hábiles al Jurado Nacional de Elecciones, que resolverá en un plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles, bajo responsabilidad. [...] 1.5. El artículo 24 determina: Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al teniente alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG) 1.6. Respecto al régimen de noti fi cación personal, el numeral 21.3 del artículo 21 prevé: En el acto de noti fi cación personal debe entregarse copia del acto noti fi cado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y fi rma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [ sic] se niega a fi rmar o recibir copia del acto noti fi cado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien noti fi cado. En este caso la noti fi cación dejará constancia de las características del lugar donde se ha noti fi cado. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones1 (en adelante, Reglamento) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. [...] SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional, debe pronunciarse sobre si