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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (22/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / de febrero de 2022, se declaró la vacancia de la señora regidora, por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. De la documentación remitida, se veri fi ca que las notifi caciones de convocatoria a la sesión extraordinaria, así como del aludido acuerdo de concejo, dirigidas a la señora regidora, han cumplido las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG, pues la primera de ellas fue dirigida al domicilio de la citada autoridad edil, la cual fue recibida por su madre, quien consignó su nombre completo, número de documento nacional de identidad (DNI), así como la fecha y hora de la diligencia, mientras que, en la noti fi cación del acuerdo de concejo, se dejó un preaviso y cuando se regresó, se dejó bajo puerta, cumpliéndose así lo establecido por ley (ver SN 1.6.). 2.5. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa de la señora regidora, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, según lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a don Honorio Demetrio Pérez Durán, identi fi cado con DNI Nº 32981346, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional El Maicito, a fi n de que ejerza dicho cargo, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1.). 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 25 de octubre de 2018, remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaylas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Isabel Carolina Lara Flores en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Santo Toribio, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, por haber incurrido en la causa de vacancia, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Honorio Demetrio Pérez Durán con DNI Nº 32981346, a fi n de que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santo Toribio, provincia de Huaylas, departamento de Áncash, para completar el periodo de gobierno municipal 2019-2022, y a quien se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2127021-1Confirman la Resolución N° 03051-2022- JEE-AQPA/JNE RESOLUCIÓN Nº 4115-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022054629 YANAHUARA - AREQUIPA - AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2022031909)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, diecisiete de noviembre de dos mil veintidósVISTO : en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Bustamante Zegarra, personero legal titular de la organización política Arequipa Transformación (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 03051-2022-JEE-AQPA/JNE, del 14 de septiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa (en adelante, JEE), que, entre otros, dispuso remitir copias certi fi cadas del expediente al Ministerio Público, a efectos de que proceda conforme a sus atribuciones, respecto de don Sergio Javier Bolliger Marroquín, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señor candidato) por la mencionada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 10 de agosto de 2022, el fi scalizador de hoja de vida emitió el Informe Nº 063-2022-GELC-FHV-JEE-AREQUIPA/JNE, mediante el cual señaló, entre otros, que existe inconsistencia entre lo declarado por el señor candidato en el rubro V de su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), correspondiente a la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas por delitos dolosos, y la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, pues no señaló que dos sentencias condenatorias recaídas en su contra por la comisión de los delitos de libramiento indebido y estafa genérica. 1.2. El 13 de agosto de 2022, el señor recurrente presentó sus descargos indicando que, el señor candidato realizó la veri fi cación de información contenida en los portales informáticos de los organismos públicos del Estado, tales como el Poder Judicial y la Ventanilla Única implementada por el Jurado Nacional de Elecciones, entre otras, recabando la información de que el señor candidato, no registra antecedentes penales, motivo por el cual en su DJHV indicó no tenerlos. Asimismo, re fi ere que las sentencias registradas corresponden a procesos con una antigüedad de 28 años, habiéndose cumplido con el tiempo de condena impuesta, y se procedió a su rehabilitación, motivo por el cual se eliminaron los antecedentes penales y judiciales del señor candidato, conforme se veri fi ca de los certi fi cados de antecedentes penales y judiciales adjuntos al escrito de apelación. 1.3. El 14 de septiembre de 2022, a través de la Resolución Nº 03051-2022-JEE-AQPA/JNE, el JEE dispuso lo siguiente: a) Remitir al Ministerio Público copias certi fi cadas del expediente con los actuados del Expediente de Inscripción Nº ERM.2022007849, para que proceda conforme a sus atribuciones, respecto del señor candidato. b) Realizar la anotación marginal en la DJHV, correspondiente al rubro V, sobre la relación de sentencias del señor candidato. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 15 de octubre de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de lo dispuesto en la Resolución Nº 03051-2022-JEE-AQPA/JNE, argumentando que: