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37 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / 2.5. Tanto es así, que el formato único de DJHV, en el rubro V, sobre la relación de sentencias, requiere en uno de sus apartados declarar si la pena está cumplida o todavía está en cumplimiento (cumplimiento del fallo), esto es, si el sentenciado está rehabilitado o la sentencia se encuentra vigente. 2.6. En ese sentido, queda claro que los alcances de las citadas normas están referidos, a la obligación de consignar la totalidad de sentencias condenatorias fi rmes por delitos dolosos que cuenten los candidatos, sin excepción alguna a que estos tengan la situación de rehabilitados o no. 2.7. Es de agregar, que con la modi fi cación e implementación de las Leyes Nº 30673 3, Nº 307174 y Nº 303265, en la actualidad la DJHV debe contener de manera literal, precisa y exacta la relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, incluyendo a las sentencias privativas de libertad suspendidas en su ejecución y las de reserva de fallo condenatorio, con lo que se amplió la transparencia de la declaración. 2.8. Producida la rehabilitación de las condenas, no es que opere en el ámbito electoral una reactivación de la persecución fenecida, sino que subyace el deber de la transparencia para el general conocimiento ciudadano sobre el candidato y, con ello, la consolidación de la votación informada de la ciudadanía, teniendo en cuenta que en el sustrato se encuentra un bien jurídico socialmente trascendente para la democracia, el cual es el conocimiento informado para el ejercicio del derecho a elegir. Ello resulta razonable, en tanto las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular. 2.9. El Estado no renuncia a su obligación de promover la rehabilitación y la reincorporación del penado, sino que establece determinadas obligaciones que deben ser observadas por quienes pretendan representar a los ciudadanos. Con ello, queda claro que el derecho a elegir y ser elegido, como cualquier otro derecho, no es absoluto, sino relativo, puesto que estará sujeto a las limitaciones expuestas en la norma electoral; por lo tanto, la exclusión del candidato omiso de la contienda electoral no anula o vacía el principio de resocialización de la persona. Tampoco limita irracionalmente el Estado la participación política de los ciudadanos, sino que la ordena. 2.10. Así las cosas, la omisión de declarar sentencia condenatoria fi rme en la DJHV, acarrea la remisión de los actuados al Ministerio Público, porque, de acuerdo con lo establecido en el numeral 39.7 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.), concordante con el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.1.), procede la remisión de actuados al Ministerio Público de un candidato por la omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la misma LOP, esto es, por omisión de declarar sentencias condenatorias fi rmes, sentencias que declaran fundadas demandas sobre incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales que hubieran quedado fi rmes, y la declaración de sus bienes y rentas. 2.11. En el presente caso, se desprende que el señor candidato tenía la obligación de consignar en la DJHV las sentencias condenatorias recaídas en su contra, independientemente de su condición de rehabilitado o no; omisión que se encuentra prevista en el considerando anterior, y sancionada con la remisión de los actuados al Ministerio Público, la cual no ha sido enervada por ninguno de los argumentos planteados por el señor recurrente. 2.12. Por lo expuesto, se concluye que el señor candidato ha incurrido en el incumplimiento previsto en la LOP (ver SN 1.1.), por lo que corresponde desestimar el recurso de apelación y con fi rmar la resolución en el extremo impugnatorio. 2.13. La noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia de la señora magistrada Delia Milagros Espinoza Valenzuela, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don José Fernando Bustamante Zegarra, personero legal titular de la organización política Arequipa Transformación; en consecuencia , CONFIRMAR la Resolución Nº 03051-2022-JEE-AQPA/JNE, del 14 de setiembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que dispuso remitir copias certi fi cadas del expediente de inscripción al Ministerio Público y la anotación marginal en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, en lo correspondiente al rubro V, “Relación de sentencias condenatorias fi rmes”, de don Sergio Javier Bolliger Marroquín, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Yanahuara, provincia y departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N.º 0929-2021-JNE. SS.ESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0943-2021-JNE. 2 Aprobado por la Resolución N.º 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales; y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales; con la fi nalidad de uniformizar el cronograma electoral. 4 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 5 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2127026-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH Ordenanza que crea la Comisión Regional de la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI-ÁNCASH) ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2022-GRA/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH; POR CUANTO:En Sesión Ordinaria Virtual del Consejo Regional de Áncash, realizada en la ciudad de Huaraz el día jueves 06 de octubre de 2022 , la Convocatoria Nº 10-2022-SO-