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33 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor regidor, por la causa prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM. 2.2. Al respecto, en los procesos de convocatoria de candidato no proclamado (también denominados de acreditación), antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, este órgano electoral debe verificar si el procedimiento de suspensión desarrollado en la instancia administrativa se efectuó conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.4.). 2.3. En el presente caso, se advierte que, a través del Acuerdo de Concejo Nº 060-2022-MPG-BCA, del 14 de junio de 2022, se declaró la suspensión por el periodo de treinta (30) días calendario del señor regidor, por la causa de sanción impuesta por falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, establecida en el numeral 4 del artículo 25 de la LOM (ver SN 1.3.). 2.4. De la documentación remitida, se veri fi ca que, si bien no se ha remitido la convocatoria a la sesión extraordinaria al señor regidor, en el acta de sesión se veri fi ca su participación. Además, la noti fi cación del acuerdo de concejo señalado ha cumplido las formalidades establecidas en el TUO de la LPAG, pues esta fue dirigida al domicilio de la citada autoridad edil, y en la cual consignó su nombre completo, número de documento de identidad, así como la fecha y hora de la diligencia (ver SN 1.6.) 2.5. Por lo tanto, al veri fi carse que el procedimiento fue tramitado respetando el derecho de defensa del señor regidor, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral, según lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.5.), dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada de manera temporal y convocar a don Agapito Medina Blanco, identi fi cado con documento nacional de identidad (DNI) Nº 27549348, candidato no proclamado de la organización política El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, a fi n de que ejerza dicho cargo, de manera provisional por el plazo de treinta (30) días calendario, para lo cual se le concederá la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.1.). 2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 2. 2.7. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO, provisionalmente, y por el periodo de treinta (30) días calendario, la credencial otorgada a don Glicerio Herrera Salazar en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, por haber incurrido en la causa de suspensión prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el numeral 1 del artículo 13 del Reglamento Interno de Concejo Municipal. 2. CONVOCAR a don Agapito Medina Blanco con DNI Nº 27549348, a fi n de que asuma, provisionalmente, por el periodo de treinta (30) días calendario, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Hualgayoc, departamento de Cajamarca, y a quien se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929- 2021-JNE.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASMAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZARSÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2 En: <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 2127020-1 Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santo Toribio, provincia de Huaylas, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 4075-2022-JNE Expediente Nº JNE.2022004607 SANTO TORIBIO - HUAYLAS - ÁNCASHVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, treinta y uno de octubre de dos mil veintidósVISTOS: los O fi cios Nº 63-2022-MDST/A y N. º 203-2022-MDST/A, presentados el 8 de abril y 21 de julio de 2022, respectivamente, por don Álvaro Cairo Pérez Reyes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Toribio, provincia de Huaylas, departamento de Áncash (en adelante, señor alcalde), mediante los cuales solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que se declaró la vacancia de doña Isabel Carolina Lara Flores, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), por la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, establecida en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. A través del O fi cio Nº 63-2022-MDST/A, el señor alcalde adjuntó, entre otros, los siguientes documentos: - Acuerdo de Concejo Nº 009-2022-MDST/A, del 21 de febrero de 2022, mediante el cual se formaliza la decisión de declarar la vacancia de la señora regidora. - Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 02- 2022-MDST, del 18 de febrero de 2022, en la cual se decidió declarar la vacancia de la señora regidora. - Convocatoria a Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 02-2022-MDST, dirigida a los miembros del concejo edil, en la cual fi rma la madre de la señora regidora. 1.2. Con el O fi cio Nº 08334-2022-SG/JNE, del 14 de julio de 2022, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones requirió los siguientes documentos: a) Cargo de la noti fi cación de la convocatoria a sesión extraordinaria, del 18 de febrero de 2022, dirigida a doña Isabel Carolina Lara Flores. b) Acta de sesión extraordinaria, que dio origen al Acuerdo de Concejo Nº 009-2022- MDST/A, del 21 de febrero de 2022.