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44 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / asegure el interés de los vecinos, la e fi ciencia y e fi cacia del servicio y el adecuado control municipal; Que, el Artículo 43 de la citada norma, señala que las resoluciones de alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; Que, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante D.S. Nº 004-2019-JUS, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 133-2019- A/MDCH, se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, la misma que ha sido modi fi cada mediante Resolución de Alcaldía Nº 241-2019-A/MDCH y Resolución de Alcaldía Nº 124-2022-A/MDCH; Que, mediante Informe Nº 092-2022-SGGAO-GSC/ MDCH, la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato recomienda la actualización la actualización del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE 2019; Que, con Informe Nº 090-2022-GSC/MDCH, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, expone la necesidad de llevar a cabo modi fi caciones al TUSNE relacionado a los servicios prestados por el Cementerio Municipal, la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato y la Subgerencia de Agua y Alcantarillado, respecto a sus costos, requisitos y nuevos servicios a ser incorporados en este documento de gestión, siendo sustentado en el Informe Nº 092-2022-SGGAO-GSC/MDCH y el Informe Nº 086-2022-SGAA/GSC/MDCH de las unidades orgánicas hechas mención; Que, con Memorando Nº171-2022-GPP/MDCH, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, hace presente que habiéndose llevado a cabo la revisión de la propuesta de modi fi cación del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), concluye que la misma incorpora servicios relacionados al Cementerio Municipal “Paz y Descanso Eterno”, los cuales buscan cubrir la totalidad de la demanda existente por parte del administrado. Asimismo, hace presente que considera una actualización y ajuste a los costos de los servicios no exclusivos que se brindan a través de la Gerencia de Servicios a la Ciudad (Cementerio Municipal), Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato y la Subgerencia de Agua y Alcantarillado, a fi n de brindar sostenibilidad al momento de ser solicitados por el administrado y se encuentren sujeto a la realidad económica, administrativa y fi nanciera de nuestra entidad; y que además, considera la uni fi cación de los servicios no exclusivos del servicio de recojo y acopio de maleza, acopio de residuos de construcción y poda de árboles bajo la Subgerencia de Gestión Ambiental y Ornato, actualizando dicha responsabilidad, toda vez que el TUSNE vigente en dichos servicios aún toma como referencia la estructura orgánica y denominación de unidades orgánicas del ROF derogado, por lo cual emite opinión técnica favorable; Que, mediante Informe Nº 185-2022-GAJ/MDCH, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable respecto a la solicitud formulada para la modi fi cación del TUSNE, señalando que el mismo ha sido estructurado con sujeción al marco normativo sobre la materia y busca extender la política de mejora continua de los servicios de carácter no exclusivos prestados por la entidad municipal; Que, en este contexto, la Gerencia Municipal con Memorando Nº594-2022-GM-MDCH remite los actuados, para el acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 20º y el artículo 43º de la ley Nº 27972, ley orgánica de municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 133-2019-A/MDCH y modi fi cado con Resolución de Alcaldía Nº 241-2019-A/MDCH y Resolución de Alcaldía Nº124-2022-A/MDCH, en lo que respecta a los servicios no exclusivos brindados por el Cementerio Municipal “Paz y Descanso Eterno”, la Sugerencia de Gestión Ambiental y Ornato y la Subgerencia de Agua y Alcantarillado, según se detalla en el Anexo adjunto, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto cualquier disposición municipal que se oponga a la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y su anexo en el portal Institucional de la Municipalidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General noti fi car a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Subgerencia de Tesorería, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Servicios a la Ciudad, Sugerencia de Gestión Ambiental y Ornato, Subgerencia de Agua y Alcantarillado y la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central, la presente Resolución de Alcaldía, para su estricto cumplimiento conforme a sus competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución, en el portal Institucional de la Municipalidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL JAVIER CAMPOS SOLOGUREN Alcalde 2125806-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento del Impuesto Predial correspondiente al Ejercicio 2023 y el monto mínimo del Impuesto Predial para el año 2023 ORDENANZA Nº 519-MDS Surquillo, 14 de noviembre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: VISTO; el Dictamen Nº 020-2022-CAPPR-CM-MDS, de fecha 09 de noviembre de 2022, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; el Memorándum Nº 1339-2022-GM-MDS, de fecha 08 de noviembre de 2022; el Informe Nº 370-2022-GAJ-MDS, de fecha 03 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 075-2022-GR-MDS, de fecha 27 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1041-2022-SGAT-GR-MDS, de fecha 26 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 616-2022-SGFT-GR-MDS, de fecha 26 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precisando la última norma indicada, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades,