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46 NORMAS LEGALES Martes 22 de noviembre de 2022 El Peruano / radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en el segundo párrafo dispone que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; así mismo el tercer párrafo dispone que las ordenanzas en materia tributarias expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8) del articulo 90º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas Municipales expedidas por la Municipalidades Distritales en materia tributaria deben ser rati fi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su vigencia; Que, en la Cuarta Disposición Final del Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo No 156-2004-EF, faculta a las Municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4 % de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio; Que, por Ordenanza Nº2386, de fecha 19 de agosto de 2021, publicada con fecha 26 de agosto de 2021, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobó el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima. La misma que en su séptima disposición fi nal dispone lo siguiente: Periodicidad en la rati fi cación de ordenanzas del servicio municipal sobre Emisión Mecanizada de Valores para el contribuyente deberán ser rati fi cadas anualmente. Sin perjuicio de lo anterior, el Acuerdo de Concejo rati fi catorio tendrá una vigencia máxima de dos (2) ejercicios fi scales adicionales, en la medida que no exista variaciones sustanciales en las condiciones que originaron la rati fi cación, en cuyo caso la Municipalidad Distrital deberá comunicar al SAT su decisión de aplicar dicha aplicación del Acuerdo de Concejo rati fi catorio para los citados ejercicios, mediante comunicación formal del Gerente Municipal, hasta el último día hábil del mes de diciembre. Transcurrido dicho periodo, las municipalidades deberán dar inicio al procedimiento de ratifi cación respectivo, conforme el plazo previsto para tal efecto; Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL Nº 465- MDS, de fecha 30 de octubre de 2020, aprobada por el Concejo Municipal de Surquillo, rati fi cada mediante el ACUERDO DE CONCEJO Nº 403, de fecha 17 de diciembre del 2021, emitido por la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas en el diario Ofi cial El Peruano con fecha 29 de diciembre de 2020, se aprobó los costos por Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales año 2021, fi jándose en S/ 4.70 (Cuatro con 70/100 Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de Derecho de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores y Determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales 2021, incluida su distribución a domicilio, y en S/ 0.60 (Cero con 60/100 Soles), el derecho por cada predio adicional; Estando a lo expuesto, y a lo opinado en el Memorándum Nº 1343-2022-GM-MDS, de fecha 08 de noviembre de 2022; el Informe Nº 376-2022-GAJ-MDS, de fecha 08 de noviembre de 2022, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 076-2022-GR-MDS, de fecha 28 de octubre de 2022, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 1026-2022-SGAT-GR-MDS, de fecha 25 de octubre de 2022, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria; y, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9 y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972-, se aprobó la ordenanza siguiente:ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO 2023, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 465-MDS, RATIFICADA CON ACUERDO DE CONCEJO METROPOLITANO Nº 403 Artículo Primero.- MARCO LEGAL APLICABLE APLÍQUESE PARA EL EJERCICIO 2023, COMO MARCO LEGAL LO DISPUESTO POR LA ORDENANZA Nº465-MDS, APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SURQUILLO, Y RATIFICADA POR LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MEDIANTE EL ACUERDO DE CONCEJO Nº 403, publicado el 29 de diciembre de 2020, norma que aprobó el monto por Derecho de Emisión Mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la Declaración Jurada y Liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2021. Artículo Segundo.- DETERMINACION DEL MONTO POR DERECHO DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION DE VALORES, DETERMINACION Y DISTRIBUCION A DOMICILIO DE LA DECLARACION JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2023. PRORROGAR PARA EL EJERCICIO 2023, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 465-MDS, APROBADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL DE SURQUILLOY RATIFICADA POR LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA MEDIANTE EL ACUERDO DE CONCEJO Nº403, ambos publicadas con fecha 29 de diciembre de 2020, que fi jó el monto de S/ 4.70 (CUATRO CON 70/100 SOLES), y por cada predio adicional (PU) se abonará la suma de S/ 0.60 (CERO CON 60/100 SOLES); DISPOSICIONES FINALES Primero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Estadística e Informática conjuntamente con la O fi cina de Secretaría General, el cumplimiento de las formalidades de publicidad establecidas en la Ley, a efecto que la presente Ordenanza se publique en el Diario O fi cial El Peruano así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Surquillo (https://www.gob.pe/munisurquillo), así como encargar a la Gerencia de Rentas y unidades orgánicas correspondientes el cumplimento de la presente Ordenanza. Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 2127189-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA Aprueban la Inmatriculación de predio como primera de dominio ante la SUNARP, a favor de la Municipalidad Provincial de Moyobamba ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2022-MPM-CM Moyobamba, 17 de mayo de 2022EL ALCALDEPOR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MOYOBAMBA, en Sesión Ordinaria Nº 10-2022,