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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 129

129 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / 1.2. Mediante la Resolución Nº 00108-2022-JEE- ATAL/JNE, del 9 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente solicitó la anotación marginal en la DJHV del señor candidato de una sentencia condenatoria. 1.4. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. Aun cuando se comprobó una omisión en su DJHV, esta fue involuntaria, motivo por el cual se procedió a solicitar la anotación marginal en el ítem V, Relación de Sentencias, de una sentencia condenatoria por el delito de estafa genérica en agravio del Instituto Superior Tokio, emitida por el Juzgado Penal de Coronel Portillo (Exp. Nº 349-98), que le impuso pena privativa de la libertad condicional por seis (6) meses y el pago de una reparación civil de S/100.00. b. Se declaró que el señor candidato se encuentra rehabilitado, conforme el documento presentado. c. Debido a que pasaron varios años desde la fecha en que se le impuso la sanción (1999), el señor candidato pensó y consideró que no era obligatorio consignar dicha información en la DJHV, más aún porque se encontraba rehabilitado. d. El señor candidato con el ánimo de no ocultar dicha información solicitó la anotación marginal en la DJHV de la sentencia condenatoria antes referida. 1.5. A través de la resolución citada en el visto, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido consignar, en el ítem V: Relación de Sentencias de su DJHV, la sentencia del 12 de julio de 1999, recaída en el Expediente Nº 98-349, por el delito de estafa genérica, teniendo en cuenta que dicho candidato tuvo pleno conocimiento de su deber de declararla. Asimismo, declaró improcedente la solicitud de anotación marginal de la sentencia omitida, porque fue presentada posterior al informe del señor fi scalizador. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 21 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00145-2022-JEE-ATAL/JNE, bajo los siguientes términos: a. La resolución recurrida se fundamenta en errores de hecho y derecho que la invalida, porque no se consideraron los fundamentos expuestos y los medios de prueba presentados en los descargos. b. El pronunciamiento impugnado se fundamenta únicamente en el Informe Nº 003-2022-RMC-FHV-JEE- ATALAYA, emitido por el señor fi scalizador, no tomando en cuenta los argumentos en los descargos, como, por ejemplo, que la omisión se justi fi có por el hecho de que la referida sentencia condenatoria se cumplió al igual que la reparación civil, lo que dio lugar a la rehabilitación del señor candidato. c. Tampoco se ha tomado en consideración la solicitud de anotación marginal en la DJHV de la sentencia condenatoria. d. La resolución impugnada adolece de una adecuada motivación, infringiendo el debido procedimiento y la verdad material. e. No se ha valorado jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones en un caso similar. f. Frente a todos estos errores de hecho y derecho en la resolución recurrida, se afecta el derecho del señor candidato a participar en la vida política y de ser elegido. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 indica: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 17 menciona: Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información […] 1.6. El numeral 39.1 del artículo 31 prescribe: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según