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126 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / Cuarta.- Interpretación de los derechos fundamentales Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias rati fi cados por el Perú. 2127880-1 Confirman la Resolución N° 00143-2022-JEE- ATAL/JNE RESOLUCIÓN Nº 2703-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024321 ATALAYA - UCAYALIJEE ATALAYA (ERM.2022021492)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ucayali Región con Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00143-2022-JEE-ATAL/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Nilton Omar de Pinho La Torre, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. El 8 julio de 2022, el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE (en adelante, señor fi scalizador) presentó el Informe Nº 002-2022-MC-FHV-JEE-ATALAYA/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem V: Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00109-2022-JEE- ATAL/JNE, del 9 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor recurrente, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 10 de julio de 2022, el señor recurrente solicitó la anotación marginal en la DJHV del señor candidato de una sentencia condenatoria. 1.4. En la misma fecha, el señor recurrente presentó escrito de descargo, alegando lo siguiente: a. Aun cuando se comprobó una omisión en su DJHV, esta fue involuntaria, motivo por el cual se procedió a solicitar la anotación marginal, en el ítem V, Relación de Sentencias, de una sentencia condenatoria por el delito de hurto agravado en agravio de la Industria Forestal Itali S. A. C., emitida por el Juzgado Mixto de Atalaya (Exp. Nº 86-03), que le impuso la pena privativa de libertad condicional por tres (3) años y el pago de una reparación civil de S/1000.00. b. Se declaró que el señor candidato se encuentra rehabilitado, conforme al documento presentado. c. Debido a que pasaron varios años desde la fecha en que se le impuso la sanción (2004), el señor candidato pensó y consideró que no era obligatorio consignar dicha información en su DJHV, más aún porque se encontraba rehabilitado. d. En las Elecciones Municipales 2018, fue admitida su candidatura, pese a que no consignó la sentencia. 1.5. El 11 de julio de 2022, el señor recurrente presentó ampliación de descargos. 1.6. A través de la resolución referida en el visto, del 18 de julio de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato, por haber omitido consignar, en el ítem V: Relación de Sentencias de su DJHV, la sentencia del 25 de mayo de 2004, recaída en el Expediente Nº 86-03, por el delito de hurto agravado, teniendo en cuenta que dicho candidato tuvo pleno conocimiento de su deber de declararla. Asimismo, declaró improcedente la solicitud de anotación marginal de la sentencia omitida, porque fue presentada posterior al informe del señor fi scalizador. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00143-2022-JEE-ATAL/JNE, bajo los siguientes términos: a. La resolución recurrida se fundamenta en errores de hecho y derecho que la invalida, porque no se consideraron los fundamentos expuestos, toda vez que en un caso similar se ordenó la anotación marginal en la DJHV de la sentencia condenatoria. b. El pronunciamiento impugnado se fundamenta únicamente en el Informe Nº 002-2022-RMC-FHV-JEE-ATALAYA, emitido por el señor fi scalizador, no tomando en cuenta los medios probatorios ofrecidos en los descargos, como la DJHV que presentó en las Elecciones Municipales 2018, en la cual no declaró la sentencia, pero el JEE sí admitió su candidatura. c. Tampoco se ha tomado en consideración la solicitud de anotación marginal en la DJHV de la sentencia condenatoria. d. La resolución impugnada adolece de una adecuada motivación, infringiendo el debido procedimiento y la verdad material e. No se ha valorado jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones en un caso similar. f. La resolución recurrida está afectando el derecho a ser elegido del señor candidato Asimismo, el señor recurrente designó como abogado defensor a don Eduardo Alfonso Ortecho Castillo, para quien solicitó el uso de la palabra en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 indica: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.