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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 128

128 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / en dotar al ciudadano-elector de la información necesaria, oportuna y veraz de cada candidato, a fi n de garantizar una expresión auténtica de su voluntad, conforme lo establece el artículo 176 de la Constitución (ver SN 1.2.). 2.13. Consecuentemente, era deber del señor candidato declarar las sentencias condenatorias que le fueron impuestas por los delitos dolosos, lo que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio, sin tener relevancia su condición de rehabilitado; sin embargo, no lo hizo. 2.14. Sobre lo alegado de que no se tomó en cuenta la solicitud de anotación marginal de la sentencia condenatoria en la DJHV, antes de emitir la resolución de exclusión; al respecto, se veri fi ca que el JEE sí evaluó dicha solicitud y consideró que no era oportuna porque esta fue solicitada luego del traslado del informe de fi scalización. 2.15. En esa línea, debe recordarse que el segundo párrafo del artículo 17 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.5.) re fi ere que, presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales ante los JEE, pero relacionados a errores materiales, numéricos, tipográ fi cos que no alteren el contenido esencial de la información; características que no se presentan en el caso concreto, pues lo que se pretende es incorporar nueva información –sentencia condenatoria–. 2.16. El señor recurrente aduce también una probable vulneración por parte del JEE al derecho de la debida motivación de las resoluciones, al no valorar el contenido de los documentos presentados en los descargos; no obstante, se veri fi ca que la resolución de exclusión ha sido motivada jurídicamente, expresándose en la misma los fundamentos de hecho –no declarar las sentencias condenatorias fi rmes– y de derecho –dispositivos que la sancionan– que sustentan su decisión, además de los documentos que la sustentan –informe de fi scalización–. Fundamentos que guardan relación con el contenido esencial del derecho aludido, cuya fi nalidad es la justifi cación concreta, clara y concisa del proceso de exclusión; por lo que no se con fi gura una vulneración por parte del JEE a la debida motivación de las resoluciones en la jurisdicción electoral. 2.17. Ahora, con relación a lo alegado de que el JEE no se haya pronunciado sobre una jurisprudencia anterior (Resolución Nº 0343-2016-JNE), presentada en la ampliación de descargos; cabe precisar que el Pleno ha emitido posteriormente las Resoluciones Nº 0202-2021-JNE, Nº 293-2021-JNE, entre otras, cuyos fundamentos son acogidos en el caso materia de análisis, siguiendo la línea jurisprudencial asumida por este órgano colegiado. 2.18. Respecto a la probable vulneración de los derechos establecidos en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, este órgano colegiado es respetuoso de la Carta Magna y la norma electoral pertinente al caso; por lo cual, cabe reiterar que el derecho a la participación política no es absoluto, al tener parámetros para su ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.). 2.19. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta debe ser desestimada. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ucayali Región con Futuro; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00143-2022-JEE-ATAL/ JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, que resolvió excluir a don Nilton Omar de Pinho La Torre, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2127884-1 Confirman la Resolución N° 00145-2022-JEE- ATAL/JNE RESOLUCIÓN Nº 2704-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022024562 TAHUANIA - ATALAYA - UCAYALIJEE ATALAYA (ERM.2022021479)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, once de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 10 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ucayali Región con Futuro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00145-2022-JEE-ATAL/JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya (en adelante, JEE), que declaró excluir a don Joffre Abisrror Anco, candidato a regidor Nº 2 para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 7 julio de 2022, el fi scalizador de Hoja de Vida adscrito al JEE (en adelante, señor fi scalizador) presentó el Informe Nº 003-2022-RMC-FHV-JEE-ATALAYA/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), en el ítem V: Relación de Sentencias, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP).