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123 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. El 11 julio de 2022, el fi scalizador de hoja de vida del Jurado Electoral Especial de Bagua (en adelante, señor fi scalizador) presentó el Informe Nº 006-2022-MJVC-FHV-JEE-BAGU/JNE, donde advirtió que el señor candidato habría omitido consignar información en su declaración jurada de hoja de vida (en adelante, DJHV), en el rubro V, “Relación de sentencias”, prevista en el inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP). 1.2. Mediante la Resolución Nº 00210-2022-JEE- BAGU/JNE, del 12 de julio de 2022, el JEE corrió traslado del referido informe al señor personero, para que efectúe los descargos correspondientes. 1.3. El 13 de julio de 2022, el señor personero presentó su descargo, alegando lo siguiente: a. El señor candidato estuvo sentenciado en el año 2008 (Expediente Nº 263-2007) y cumplió dicha sentencia hace tres años, tanto es así que no existen antecedentes penales, por tal razón no consignó dicha información. b. Frente a esta omisión involuntaria, solicita que se inserte la citada sentencia al rubro de relación de sentencias de la DJHV. c. Se presentaron diversos documentos, como el escrito que solicita rehabilitación, la solicitud de cancelación de antecedentes penales en el registro nacional de condenas, la declaración jurada de su menor hijo, entre otros. d. La omisión involuntaria y la propia sentencia no son causales de exclusión. 1.4. A través de la Resolución Nº 00258-2022-JEE- BAGU/JNE, del 18 de julio de 2022, el JEE resolvió excluir al señor candidato por haber omitido consignar la sentencia del 17 de junio de 2008, recaída en el Expediente Nº 263-2007, por el delito de omisión a la asistencia familiar, emitida por el Segundo Juzgado Penal Liquidador, en su DJHV. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El 22 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00258-2022-JEE-BAGU/JNE, en los siguientes términos: a. Se ha vulnerado el derecho de participación política, consagrado en el numeral 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. b. Se ha inaplicado el literal g del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales. c. El artículo 61 del Código Penal regula la desaparición de la condena cuando se cumplió el plazo de prueba sin que se haya cometido nuevo delito. d. La obligatoriedad de consignar sentencias en la DJHV —prevista en el inciso 5 del numeral 23.3. del artículo 23 de la LOP— se re fi ere a sentencias condenatorias fi rmes, pero no a aquellas que, por disposición de una norma, hayan desaparecido o se tengan por no pronunciadas. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política de Perú1.1. El artículo 31, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política, en su vertiente activa, se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 1.2. El artículo 176, respecto a la fi nalidad y funciones del sistema electoral, señala lo siguiente:El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión, auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. En la LOP1.3. El inciso 5 del numeral 23.3 del artículo 23 señala: 23.3. La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener, entre otros datos: […]5. Relación de sentencias condenatorias fi rmes impuestas al candidato por delitos dolosos, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio. 1.4. El numeral 23.5 del artículo 23 dispone: 23.5. La omisión de la información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del citado artículo 23, o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. […] En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2022 1 (en adelante, Reglamento de Inscripción) 1.5. El artículo 17 señala: Artículo 17.- Fiscalización de la información contenida en la DJHV El JNE y los JEE fi scalizan la información contenida en la DNFPE de los candidatos, a través de la DNFPE. Presentada la solicitud de inscripción, no se admiten pedidos o solicitudes para modi fi car la DJHV, salvo anotaciones marginales, dispuestas por los JEE, principalmente, en razón de errores materiales, numéricos, tipográ fi cos, que no alteren el contenido esencial de la información […] 1.6. El numeral 39.1 del artículo 31 dispone: 39.1. El JEE dispone la exclusión de un candidato cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP o la incorporación de información falsa en la DJHV. El JEE no podrá disponer la exclusión de un candidato cuando la omisión de información que se le imputa corresponda a datos que se encuentran en bases de datos o registros públicos a cargo de entidades del Estado. Los JEE resuelven las exclusiones en el plazo máximo establecido en el cronograma electoral. El JNE resuelve los recursos de apelación contra lo decidido por los JEE, en el plazo de ley. En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica) 1.7. El artículo 16 contempla: Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas. En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por noti fi cados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación. […]