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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (24/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 244

TEXTO PAGINA: 131

131 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / pertinente al caso; por lo cual, cabe reiterar que el derecho a la participación política no es absoluto, al tener parámetros para su ejercicio. Así, en caso de aplicar la exclusión, esta se regula por el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP (ver SN 1.4.), concordante con el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.6.). 2.19. En virtud de las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral considera que la apelación interpuesta debe ser desestimada. 2.20. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Julio René Vásquez Ríos, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Ucayali Región con Futuro; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00145-2022-JEE-ATAL/ JNE, del 18 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Atalaya, que resolvió excluir a don Joffre Abisrror Anco, candidato a regidor Nº 2 para el Concejo Distrital de Tahuania, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAR SÁNCHEZ VILLANUEVAGómez Valverde Secretario General (e) 1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano . 2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 3 Ley que modi fi ca la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, y la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, con la fi nalidad de promover la idoneidad de los candidatos a cargos públicos representativos. 4 Ley que modi fi ca el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, estableciendo requisitos adicionales en la declaración de hoja de vida de candidatos a cargos de elección popular. 2127885-1 Confirman la Resolución N° 01023-2022- JEE-CHYO/JNE RESOLUCIÓN Nº 3531-2022-JNE Expediente Nº ERM.2022034384 ETEN - CHICLAYO - LAMBAYEQUE JEE CHICLAYO (ERM.2022020781)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022APELACIÓN Lima, treinta y uno de agosto de dos mil veintidósVISTO: en audiencia pública virtual del 28 de agosto de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Julio Eche Quispe (en adelante, señor recurrente) en contra de la Resolución Nº 01023-2022-JEE-CHYO/JNE, del 10 de agosto de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo (en adelante, JEE), que declaró infundada la tacha que interpuso en contra de don Jorge Luis Neciosup Azabache, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor candidato), por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022). Oído: el informe oral.PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante la Resolución Nº 00051-2022-JEE- CHYO/JNE, del 14 de junio de 2022, el JEE resolvió admitir la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Eten, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, presentada por la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021, en el marco de las ERM 2022. 1.2. El 4 de julio de 2022, el señor recurrente presentó tacha en contra del señor candidato, en mérito a los siguientes argumentos: Respecto a la omisión de información en la Declaración de Hoja de Vida (en adelante, DJHV) a) El señor candidato ha omitido consignar en la DJHV la sentencia condenatoria por el delito de lesiones dolosas [violencia familiar] (Expediente Nº 0031-2017-0-1706-JP-PE-01), emitida por el Juzgado de Paz Letrado de Monsefú, de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. b) El numeral 23.5 del artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, sanciona la omisión de información en la DJHV, por lo que corresponde el retiro del señor candidato. Respecto al impedimento para postular a cargo de elección popular por haber sido sentenciado en primera instancia por delito doloso c) El señor candidato, al momento de llenar la DJHV, consignó, en el ítem V, la sentencia fi rme del 30 de marzo de 2021, emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque (Expediente Nº 11392-2017), por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, que lo condenó a seis (6) meses de pena privativa de la libertad suspendida. d) El señor candidato ha sido sentenciado en dos (2) casos por delitos dolosos; uno por delito de lesiones dolosas (violencia familiar), y otro por el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad. e) El artículo 34-A de la Constitución Política del Estado señala que se encuentran impedidos de postular a cargos de elección popular quienes tengan una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autores o cómplices, por la comisión de delito doloso. En tal impedimento estaría inmerso el señor candidato. El señor recurrente, para acreditar su pedido, adjuntó copia de la sentencia por violencia familiar del 2 de mayo de 2019 (Expediente Nº 00031-2017-0-1706-JP-PE-01) y copia de la DJHV del señor candidato. 1.3. El 4 de agosto de 2022, el JEE declaró inadmisible la tacha interpuesta por el señor recurrente, al advertir observaciones de forma. 1.4. El 5 de agosto de 2022, el señor recurrente subsanó las observaciones advertidas por el JEE. 1.5. La tacha y la subsanación fueron trasladadas al personero legal de la organización política Partido Frente de la Esperanza 2021 a través de la Resolución Nº 00946-2022-JEE-CHYO/JNE, del 6 de agosto de 2022, la cual fue noti fi cada en la misma fecha, conforme a la Notifi cación Nº 77856-2022-CHYO; a pesar de ello, el señor candidato no presentó descargo alguno. 1.6. A través de la Resolución Nº 01023-2022-JEE- CHYO/JNE, del 10 de agosto de 2022, el JEE declaró infundada la tacha interpuesta en contra del señor candidato por los siguientes fundamentos: