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80 NORMAS LEGALES Jueves 24 de noviembre de 2022 El Peruano / adopte las medidas administrativas pertinentes para que esta sala transitoria mejore su nivel resolutivo. 28) Mediante el O fi cio N° 000932-2022-P-CSJSU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana ha solicitado modi fi car la denominación de la Sala Laboral Transitoria de Sullana como Sala Laboral exclusiva de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), y que en adición de funciones tenga competencia funcional en los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y en la liquidación de expedientes al amparo de la Ley N° 26636 (LTP); además solicita la conversión de dicha Sala Laboral Transitoria en Sala Laboral Permanente. Al respecto, resulta pertinente señalar que la mayor cantidad de ingresos que registra la Sala Laboral Transitoria de Sullana, se concentra en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con 500 expedientes, que representa el 53% del total de ingresos, seguida de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT) con 381 expedientes, que equivale al 41%, y por último registra 54 expedientes, correspondientes a la liquidación de procesos con la Ley N° 26636, que representa el 6%; además, se estima que al mes de diciembre de 2022 que la carga procesal por subespecialidades de la referida sala transitoria será de 1,013 expedientes en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que representa el 55% de la carga procesal proyectada total, 693 expedientes en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), equivalente al 37% de la carga procesal proyectada, y 145 expedientes de la Ley N° 26636 (LPT), que corresponde al 8% del total de dicha carga procesal proyectada; además, los 693 expedientes de carga procesal proyectada que corresponden a la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo representan solo el 39% de la carga procesal mínima de 1,755 expedientes que corresponde a una sala laboral de dicha subespecialidad, con estándar anual de 1,350 expedientes anuales, por lo que resulta evidente que de modi fi carse la denominación de la Sala Laboral Transitoria de Sullana como Sala Laboral Transitoria de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, estaría en evidente situación subcarga procesal. De otro lado, en relación al pedido de conversión de la Sala Laboral Transitoria de Sullana como Sala Laboral Permanente, resulta pertinente señalar que el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ dispuso que en tanto la Gerencia de Plani fi cación de la Gerencia General del Poder Judicial realiza las gestiones para la creación de los seiscientos setenta órganos jurisdiccionales permanentes, según lo aprobado en la Resolución Administrativa N° 381-2021-CE-PJ, se comunique a las Cortes Superiores de Justicia del país que se abstengan de solicitar la conversión de órganos jurisdiccionales transitorios a órganos jurisdiccionales permanentes, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga de los órganos jurisdiccionales transitorios. Por tal motivo, se recomienda desestimar la solicitud de cambio de denominación de dicha sala transitoria dado que la mayor cantidad de ingresos y carga procesal de la Sala Laboral Transitoria de Sullana se concentra en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), así como porque la carga procesal proyectada en la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo representa el 39% de la carga mínima, lo cual no justi fi ca modi fi car su denominación; así como desestimar la solicitud para convertir la Sala Laboral Transitoria de Sullana en Sala Laboral Permanente, en razón a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 450-2021-CE-PJ, a fi n de no desvirtuar la naturaleza de los órganos jurisdiccionales transitorios, consistente en apoyar en la descarga procesal a los órganos jurisdiccionales permanentes. 29) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, al mes de agosto de 2022 resolvió 233 expedientes de una carga procesal de 422, obteniendo un avance de meta del 72%, el cual fue mayor al avance ideal del 65% correspondiente al mes de agosto del presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia resolvió durante el mismo período 225 expedientes de una carga procesal de 702, con lo cual obtuvo un bajo avance de meta del 44%, no alcanzando el referido avance ideal; en tal sentido, resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes disponga las acciones pertinentes para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado permanente. 30) Mediante los incisos a), b), c) y d) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 303-2022-CE-PJ de fecha 13 de agosto de 2022, se dispuso convertir, a partir del 1 de setiembre de 2022, el 1° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Tumbes en 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la referida provincia, ampliándose a partir de dicha fecha, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes para el trámite con turno cerrado de expedientes de la especialidad de familia, con excepción de los procesos con la Ley N° 30364, disponiéndose el cierre de turno del 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Tumbes para el ingreso de expedientes tramitados con la Ley N° 30364, y que el 1° Juzgado de Familia Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la Provincia de Tumbes, remita la carga pendiente que tenga de aquellos expedientes que no son tramitados con la Ley N° 30364 hacia el Juzgado Civil Transitorio de Tumbes. Al respecto, mediante O fi cio N° 121-2022-P-CSJTU- PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes ha trasladado la consulta efectuada por la magistrada del Juzgado Civil Transitorio de Tumbes, mediante O fi cio N° 411-2022-JCTT-CSJTU-PJ, respecto a si el órgano jurisdiccional transitorio que dirige tiene competencia para conocer las demandas pendientes de califi car en procesos de familia de no violencia familiar que le fueron remitidas como carga pendiente por el entonces 1° Juzgado de Familia Permanente de Tumbes, o, por el contrario, debe devolverlas a dicho órgano jurisdiccional para la cali fi cación pertinente. Sobre el particular, resulta pertinente señalar que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso en el inciso b) del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa N° 303-2022-CE-PJ, ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes para el trámite con turno cerrado de expedientes de la especialidad de familia distintos a los procesos con la Ley N° 30364, razón por la cual no corresponde que se redistribuya a dicho juzgado transitorio carga pendiente de la especialidad de familia distinta a violencia familiar que se encuentre en etapa de cali fi cación, debiendo redistribuirse estos expedientes al 2° Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Tumbes que atiende con turno abierto los procesos de familia distintos a violencia familiar, a fi n de no desnaturalizar la función de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite que tiene el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes. 31) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, que tramita con turno cerrado los procesos de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de agosto de 2022 resolvió 388 expedientes de una carga procesal de 534 obteniendo un avance de meta del 94%, el cual fue superior al avance ideal de 65% correspondiente a dicho mes; mientras que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia, que atiende con turno abierto los expedientes de la referida subespecialidad laboral, resolvió durante el mismo período 314 expedientes de una carga procesal de 634, obteniendo un avance de meta del 57%, el cual fue menor al avance ideal de 65% correspondiente al mes de agosto del presente año; siendo pertinente señalar que mediante el artículo vigesimonoveno de la Resolución Administrativa N° 306-2022-CE-PJ se dispuso que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali adopte las medidas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Coronel Portillo, el cual al no haberse recibido a la fecha, resulta necesario reiterar dicha medida. 32) Mediante O fi cio Nº 000351-2022-P-ETIINLPT-CE- PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en base en el Informe N° 000111-2022-ST-ETIINLPT-CE-PJ de su Secretaría Técnica, ha propuesto, entre otros aspectos, que se le abra