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187 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Asesoría Jurídica, la O ficina de Ejecución Coactiva y la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, opina por la procedencia del proyecto de Ordenanza que aprueba el “Bene ficio de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de San Miguel”, y remite los actuados a fin de que sea puesto a consideración del Pleno del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) del artículo 9º, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo Primero.- Objetivo. Establecer un Bene ficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias en el distrito de San Miguel, a favor de los administrados que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deuda pendiente de pago por concepto de multas administrativas, en los términos que dispone la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Alcances del Bene ficio. El presente bene ficio implica descuentos para las multas administrativas impuestas a través de las notificaciones de infracción municipal hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, según lo siguiente: a.- El saldo deudor, pendiente de pago en estado ordinario o coactivo de las multas administrativas impuestas a las personas jurídicas, vigentes al momento de aprobación de la presente Ordenanza, tendrán un bene ficio del 70% de descuento, cualquiera sea el año de la imposición de la multa siempre que los códigos de infracción correspondan a los siguientes: Ordenanza Códigos de infracción 284-20151904, 1913, 1915, 1929, 1940, 2001, 2002, 2004, 2005, 2007, 2020, 2023, 2101, 2102, 2106, 2201, 2301, 2302, 2312, 2801, 2802, 2803, 2806, 3102 398-20193202, 3210, 3211, 3224, 3230, 3231, 3232, 3236, 3300, 3301, 3302, 3306, 3307, 3400, 3401, 3402, 3403, 3404, 3405, 3406, 3407, 3410, 3413, 3415, 3700, 3701, 3702, 3705, 3911, 4100, 4104, 4105, 4106, 4114, 4116, 4117, 4119, 4126, 4400, 4401, 4411, 4600, 4601, 4602, 4605, 4606, 4607, 4608, 4609, 4610, 4612, 4613 b.- Las multas administrativas no contempladas en el inciso anterior, tendrán un descuento de acuerdo al siguiente régimen de gradualidad sobre el saldo deudor pendiente de pago en estado ordinario y coactivo según el siguiente cuadro. Periodo de NIM % de Descuento Anteriores al 2020 80% Del 2020 al 2022 90% c.- El pago de las multas administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias dispuestas, quedando a salvo el derecho de la administración municipal de aplicar una nueva sanción en caso de continuar o reincidir en la infracción. Artículo Tercero.- Formas de Pago. El pago de la multa administrativa se realizará al contado, conforme a los bene ficios establecidos en el artículo segundo.Artículo Cuarto.- Desistimiento. Para acogerse a la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada, el administrado deberá previamente presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante la autoridad competente. El acogimiento al presente bene ficio implica el reconocimiento de la falta administrativa y el desistimiento automático de los recursos de reconsideración y/o apelación interpuestos que pudieran existir o alguna otra reclamación que hubiera presentado el administrado ante la Municipalidad Distrital de San Miguel con relación a la multa impuesta. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo u otro, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certi ficada ante la Procuraduría Pública de la Municipalidad Distrital San Miguel, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado, a fin de facilitar y orientar a los administrados en el acogimiento del bene ficio que otorga la presente ordenanza. De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación administrativa, por lo que no podrán presentar impugnaciones futuras respecto de ella, en su defecto, el pago realizado constituirá abono a cuenta de la deuda original pendiente. Artículo Quinto.- De las deudas en cobranza coactiva Condónese el 100 % por concepto de costas y gastos generados en el procedimiento de ejecución coactiva de la sanción pecuniaria en cualquier estado en que se encuentre la cobranza, para aquellos infractores que estén incursos en los siguientes supuestos: a) Cancelen su deuda total con los bene ficios establecidos durante la vigencia de la presente Ordenanza. b) No se haya ejecutado ninguna medida cautelar en forma de retención bancaria a favor de la Municipalidad, con saldo efectivo en el banco. Artículo Sexto.- De las medidas complementarias El acogimiento de los administrados a los alcances de los bene ficios de la presente Ordenanza que cuenten con ejecución de medidas complementarias con tapiado y/o bloques de concreto, además de suscribir el acta correspondiente conforme a la Ordenanza Nº 398-MDSM y Nº 454-MDSM, deberán previamente realizar la entrega de los referidos bloques a costo propio al depósito municipal de la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, para lo cual se le extenderá el acta correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre del 2022, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel: www.munisanmiguel.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe Segundo.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, se suspenderán los descuentos de pronto pago establecidos en el artículo 35º de la Ordenanza Nº 398/MDSM de las multas administrativas contempladas en el alcance establecido en el primer párrafo del artículo segundo de la presente Ordenanza. Tercero.- De existir embargos en forma de retención bancaria, los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos durante el procedimiento de ejecución coactiva, se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene ficios establecidos en la presente Ordenanza, siendo que el saldo si será factible de acogimiento al bene ficio. Cuarto.- Los pagos efectuados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Quinto.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia. Sexto.- Encárguese a la Subgerencia de Inspección y Control de Sanciones, la O ficina de Ejecución Coactiva y