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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 170

170 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Tercero.- DISPONER, que la O fi cina Regional de Administración, publique la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal web del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, para su promulgación. En la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de Cajamarca, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil veintidós. IVAN MIKAEL CACERES VIGO Consejero DelegadoPresidente del Consejo Regional POR TANTOMando se publique y cumplaDado en Cajamarca, en la sede del Gobierno Regional, a los 09 días del mes de noviembre del año 2022. MESIAS ANTONIO GUEVARA AMASIFUEN Gobernador del Gobierno Regional de Cajamarca 2127848-5 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Crean el Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 479-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 03 de junio del 2022.POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICAHa dado, la Ordenanza Regional, siguiente: CREAN EL REGISTRO REGIONAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISTO: Que, mediante O fi cio Nº 135-2022/GOB.REG.HVCA/ GGR, de fecha 11 de mayo del 2022, el Gerente General Regional del Gobierno Regional de Huancavelica, remite el expediente administrativo sobre la “Creación del Registro de las Personas con Discapacidad”, al amparo del art. 6.1.1. de la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE, remite al Presidente del Consejo Regional; La Opinión Legal Nº 0044-2022/GOB.REG.HVCA/ORAJ-jpa, de fecha 04 de mayo del 2022, asunto: Creación del Registro de las Personas con Discapacidad, concluye, corresponde se apruebe el Registro de las Personas con Discapacidad, mediante ordenanza regional, en observancia al art. 6.1.1. de la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE; El Informe Nº 078-2022/GOB.REG.HVCA/GRDS-OREDIS, asunto: Aprobación mediante ordenanza regional la Creación del Registro de las Personas con Discapacidad, concluye, se implemente la Creación del Registro de las Personas con Discapacidad, ya que no hay impedimento de orden legal, a fi n de garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de los ciudadanos; Anexa el proyecto de Ordenanza Regional; el O fi cio Nº D000160- 2022-CONADIS-DIR, de fecha Lima, 12 de abril del 2022, y el O fi cio Nº D000024-2022-CONADIS-DIR, de fecha Lima, 27 de febrero del 2022, asunto ambos con Acuerdo Nº 07 de la segunda sesión ordinaria Nº 002-2021, de la mesa de trabajo Nacional SINAPEDIS del 2021, sobre la implementación de los registros regionales, en coordinación con la DIR del CONADIS y Mesa trabajo Nacional del Sistema Nacional, para la integración de la persona con discapacidad, sesión ordinaria Nº 002-2021, de fecha 17 de noviembre del 2021, acordaron que los gobiernos regionales implementaran los servicios, la base de datos de organizaciones de personas con discapacidad en el territorio, como el levantamiento de información para establecer línea de base y metas, utilizaran la actividad presupuestal 5005387 y los que no cuenten con el registro regional de personas con discapacidad, iniciaran las coordinaciones con la Dirección de investigación y Registro del CONADIS, a fi n de iniciar el proceso de implementación con dichos registros; y el O fi cio Mult. Nº 02-2022/GOB.REG.HVCA/ GGR-GRDS-OREDIS (un CD). En ese sentido, luego del debate y deliberación correspondiente, y con el voto mayoritario de los miembros del Consejo Regional, se emite el siguiente Acuerdo de Consejo Regional, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales, gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional, tiene las atribuciones de normar, la organización del Gobierno Regional, a través de Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N’ 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, la citada Carta Magna, prescribe en su artículo 7º, que la persona incapacitada para velar por sí misma, a causa de una de fi ciencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y aun régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir, la gestión pública regional de acuerdo, a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º, establece que el Consejo Regional, es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15º, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas, que regulen o reglamenten, los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37º; asimismo, en su artículo 38º, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia. Que, el artículo 69º.1 de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece que los Gobiernos Regionales, contemplan en su estructura orgánica, una O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS) y contemplan en su presupuesto anual los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento y la implementación de políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad. Que, el literal h) del artículo 69º.2 de la mencionada Ley Nº 29973, precisa como función de la O fi cina Regional de Atención a las Personas con Discapacidad, la administración del Registro Regional de la Persona con Discapacidad, en el ámbito de su jurisdicción, considerando los lineamientos emitidos por el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad.