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177 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Reforma Constitucional Nº 30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador…” Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2019-MIMP, se aprobó la Política Nacional de Igualdad de Género, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado y los diferentes niveles de Gobierno, conforme a su autonomía y competencias. La misma que contempla en el Eje Temático II. Equidad y Justicia Social, Política de Estado Nº 11, Objetivo Prioritario Nº 03 que establece: “Garantizar el acceso y participación de las mujeres en espacio de toma de decisiones”. Que, en ese sentido, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal; Que, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en sus artículos 4, 6 y 10, establecen que la fi nalidad esencial de los Gobiernos Regionales es garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo, mediante la aplicación de políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental orientadas a generar condiciones que permitan el crecimiento económico social, poblacional, cultural y ambiental orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico, para lo cual busca promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades y desarrollar circuitos turísticos que puedan convertirse en ejes de desarrollo regional. Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y aquellas que le sean delegadas; Que, el artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regional – Ley Nº 27867, señala las atribuciones del Consejo Regional, literal o) Aprobar el Plan de Competitividad Regional, los acuerdos de cooperación con otros Gobiernos Regionales e integrar las estrategias de acciones macro regionales; y en su artículo 38º, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Que, el artículo 38º de la ley antes citada, re fi ere lo siguiente: las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. En el artículo 39º de la misma ley citada, primer párrafo, re fi ere lo siguiente: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”. Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización en su artículo 17º sobre la Participación Ciudadana precisa que: “17.1. Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control evaluación y rendición de cuentas. 17.2. Sin perjuicio de los derechos políticos que asisten a todos los ciudadanos con conformidad con el Constitución y la ley de la materia, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación y vigilancia existentes y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley”. Que, el primer párrafo del artículo 39º del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2021-CR/GRL, publicada el 16 de diciembre de 2021, señala que: “El Consejo Regional se reúne en sesión ordinaria y extraordinaria, considerándose dentro de esta última a la sesión de instalación y sesiones especiales y/o solemnes. Las sesiones pueden realizarse en la sede del Consejo Regional o de manera descentralizada en alguna provincia que determine el Pleno del Consejo Regional o de manera virtual. La asistencia a dichas sesiones, son de carácter obligatorio y presencial; sin embargo, éstas podrán realizarse de forma virtual, cuando las circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas, así lo ameriten o cuando existan circunstancias que impidan su presencia por caso fortuito y/o fuerza mayor debidamente comprobado”. Que, el artículo 6º de la Ley Nº 28893 – Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establece que el Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la referida Ley de manera transversal. Que, el Estado Peruano ha suscrito y rati fi cado tratados y compromisos internacionales sobre derechos humanos en materia de igualdad y no discriminación como la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (Belém do Pará), la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial Sobre la Mujer (Beijing, 1995); los cuales re fl ejan el compromiso internacional por alcanzar las metas de igualdad, desarrollo y paz en favor de las mujeres. Que, mediante Ordenanza Regional Nº 003-2005- CR/RL, se aprobó la declaración de interés regional de formulación, aprobación, ejecución y evaluación de políticas en materias de desarrollo social e igualdad de oportunidades en la Región Lima, para cuyo efecto, confórmese el “El Consejo Regional de Promoción Social y de Género”. Que, en procura por lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres, la institucionalidad del ámbito regional viene interviniendo de manera muy tenue la promoción de algunos derechos a favor de las mujeres y de manera desarticulada la visión integral que exige el enfoque de género. Que, es necesario constituir un Consejo Regional de la Mujer de naturaleza permanente que se encargue entre otros aspectos de la promoción, seguimiento y evaluación de actividades comprometidas en los diferentes planes de los Espacios, Redes, Instancias, entre otros. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 140-2022-CR/GRL de fecha 27 de abril de 2022, el pleno del Consejo Regional de Lima acordó APROBAR, la Ordenanza Regional que: “CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER, EN LA REGIÓN LIMA – COREMU REGIÓN LIMA”. Que, mediante el OFICIO Nº 0313-2022-GRL/ GOB, suscrito por el Gobernador Regional de Lima Ing. Ricardo Chavarría Oria, remite observación a la autógrafa de la Ordenanza Regional que “CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER EN LA REGIÓN LIMA – COREMU REGIÓN LIMA”. Que, mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 256-2022-CR/GRL, de fecha 01 de setiembre de 2022 el pleno del Consejo Regional de Lima, acordó lo siguiente: APROBAR, la subsanación de las observaciones realizadas a la autógrafa de la Ordenanza Regional que