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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 174

174 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA PRESERVACIÓN DE LA PAPA LLAGUENERA, DISTINGUIR COMO PATRIMONIO DE LA REGIÓN LA LIBERTAD E INSTITUIR EL FESTIVAL DE LA PAPA LLAGUENERA DEL PUEBLO DE LLAGUEN, DISTRITO DE SINSICAP, PROVINCIA DE OTUZCO, REGIÓN LA LIBERTAD Y PROCLAMAR AL PUEBLO DE LLAGUEN COMO SU CAPITAL ORIUNDA EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192° de la Constitución Política del Perú, Ley de Bases de Descentralización Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional VISTO:En Sesión Ordinaria de fecha 9 de noviembre de 2022, VISTO Y DEBATIDO la propuesta de Ordenanza Regional, presentado por el señor Consejero Regional representante de la Provincia de Otuzco, Gonzalo Alfredo Rodríguez Espejo, relativo a declarar de Interés Regional la Preservación de la Papa Llaguenera, Distinguir como Patrimonio de la Región La Libertad e Instituir el Festival de la Papa Llaguenera del Pueblo de Llaguen, Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad y Proclamar al Pueblo de Llaguen como su Capital Oriunda,y; CONSIDERANDOQue, el Artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Perú y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680, establece que es competencia de los Gobiernos Regionales, promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, red vial, comunicación, salud y medio ambiente, conforme a Ley; Que, el Artículo 3° de la Ley N° 26839, Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que, en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica: - Conservar la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. - Promover la participación justa y equitativa en los bene fi cios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica. - Incentivar la educación, el intercambio de información, el desarrollo de la capacidad de los recursos humanos, la investigación cientí fi ca y la transferencia tecnológica, referidos a la diversidad biológica y a la utilización sostenible de sus componentes. - Fomentar el desarrollo económico del país en base a la utilización sostenible de los componentes de la diversidad biológica, promoviendo la participación del sector privado para estos fi nes. Que, el Artículo 8º de la Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (Principios Rectores de las Políticas y la Gestión Regional), establece que la gestión de los Gobiernos Regionales, se rige por principios, entre ellos el Principio de Subsidiariedad; es decir que el Gobierno más cercano a la población, es el más idóneo para ejercer las funciones que le competen al Estado. Por consiguiente, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas e fi cientemente por los Gobiernos Regionales y estos a su vez no deben involucrarse en realizar acciones que pueden ser ejecutadas e fi cientemente por los Gobiernos Locales, evitando así la duplicidad de funciones; Que, el inciso a), d), l) y p) del artículo 51º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, establece, que son funciones en materia agraria de los Gobiernos Regionales formular, aprobar, ejecutar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales; promover la transformación, comercialización, exportación y consumo de productos naturales y agroindustriales de la región; fomentar sistema de protección de biodiversidad y germoplasma; promover, asesorar y supervisar el desarrollo, conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos, camélidos sudamericanos y otras especies de ganadería regional; Que, el Artículo 18ª de la Resolución Ministerial Nª 0650-2006-AG, Aprueban Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, establece que las ferias y eventos agropecuarios, son actividades de promoción agropecuaria, transferencia de tecnología y comercialización de libre participación de los productores agrarios organizados individualmente o en representación de organizaciones; Que, según Resolución Suprema N° 009-2005-AG, el Ministerio de Agricultura, Instituyo a nivel nacional la celebración del “Día Nacional de la Papa” el 30 de mayo de cada año. A su vez señala, regístrese dentro del calendario de eventos nacionales la celebración del “Día Nacional de la Papa” así como las celebraciones regionales, locales y comunales que pueden darse al respecto; Que, mediante Ordenanza Regional N° 035-2007-GR- LL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, Declaro de Interés Prioritario en la Región La Libertad la Producción y Comercialización de la Papa. Asimismo, dispuso que se debe incrementar a través de políticas regionales, la inversión pública regional y promover la inversión privada y de la Cooperación Internacional para mejorar los sistemas de producción y comercialización de la papa; así como el nivel de organización empresarial de los productores para facilitar la exportación de las distintas variedades de papa que se producen en la Región La Libertad; Que, según el Acuerdo Regional Nº 142-2010- GRLL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, ha institucionalizado la realización anual de la Feria Regional Agropecuaria, Ferias Provinciales y Distritales Agropecuarias, Agroindustriales y Artesanales en el ámbito de la Región La Libertad, con la fi nalidad de promover la participación activa de los agricultores en la oferta directa de sus productos en el mercado; promover la libre comercialización de productos agrarios en forma directa entre los productores y consumidores; incentivando la competencia y promover la organización de los productores agropecuarios y agroindustriales; Que, mediante la Ordenanza Regional N° 034-2016- GRLL/CR, el Gobierno Regional La Libertad, aprobó el Plan de Desarrollo Regional Concertado-PDRC La Libertad 2016-2021, documento base para la articulación de los planes estratégicos institucionales y operativos del Gobierno Regional La Libertad, planes de desarrollo concertado de los gobiernos locales; mancomunidades municipales; planes temáticos y de los planes del sector privado. Este plan de desarrollo regional, se convierte en un instrumento orientador y articulador de iniciativas públicas y privadas, dirigidas a generar procesos capaces de resolver carencias y poner en valor las potencialidades de los recursos humanos, naturales, fi nancieros e institucionales disponibles que tiene la Región;