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185 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / de fecha 26 de setiembre de 2022, emitido por Gerencia de Desarrollo Ambiental; el Informe Nº 162-2022-SGLP-GDA/MDSJL, de fecha 23 de setiembre de 2022, expedido por la Subgerencia de Limpieza Pública; todos sobre la aprobación del “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos 2023-2027”, en el distrito de San Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con los artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, consagra que las municipalidades son órganos de gobierno de desarrollo local, con personería jurídica de derecho público con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el numeral 22 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú precisa que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, lo que desde una perspectiva constitucional, se traduce en la obligación de los propios particulares, de mantener las condiciones en que la vida humana exista en un entorno ambientalmente digno y aceptable donde las personas puedan disfrutar en un ambiente en que sus elementos se desarrollen e interrelacionan de manera natural y armónica; Que, el numeral 119.1 del artículo 119º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presentan características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1501, Decreto Legislativo que modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en los artículos siguientes se estableció: Artículo 24º - Municipalidades DistritalesNumeral 24.1 Las Municipalidades Distrital en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para: (…) Literal h) Implementar programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada. Numeral 24.2 Las municipalidades distritales y provinciales en lo que concierne a los distritos del cercado, son responsables por: (…) Literal d) Implementar obligatoriamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición fi nal técnicamente adecuada. Artículo 34º - Segregación en la fuente La segregación de residuos de gestión municipal y no municipal es obligatoria y debe realizarse en la fuente de generación. Que, a su vez, el primer párrafo del numeral 11.1 del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, establece que: “El Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico que debe ser elaborado, aprobado e implementado por las municipalidades provinciales y distritales, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en la fuente, el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables (orgánicos e inorgánicos) considerando los resultados obtenidos del Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales, así como la de fi nición de acciones para garantizar el aprovechamiento de los residuos sólidos generados en su jurisdicción.” Asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28º de la norma antes mencionada, señala que: “Para la recolección selectiva de los residuos sólidos aprovechables, las municipalidades, de acuerdo con sus competencias, deben implementar Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos en toda su jurisdicción, los cuales deben desarrollarse conforme a lo establecido en el Artículo 11 del presente Reglamento.” Que, la Ley Nº 29419 - Ley que regula la actividad de los recicladores, establece un marco normativo para la regulación de la actividades de los trabajadores del reciclaje orientada a la protección, capacitación y promoción del desarrollo social y laboral promoviendo su formalización, asociación y contribuyendo a la mejora en el manejo ecológicamente e fi ciente de los residuos sólidos en el país, en el marco de los objetivos y principios establecidos en la Ley General del Ambiente y en la Ley de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1501. Que, por Ordenanza Nº 416-MDSJL, se aprobó el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de San Juan de Lurigancho 2022 - 2026, el cual tiene como objetivo principal: Garantizar la gestión integral y manejo sostenible de los residuos sólidos municipales en el distrito de San Juan de Lurigancho; contribuyendo a la mejora de la calidad ambiental y calidad de vida de la población de la jurisdicción; Que, la Subgerencia de Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, es la unidad orgánica encargada de asegurar los servicios públicos de recolección de residuos sólidos, barridos de calles y pistas del distrito, en donde tiene como misión el asegurar un óptimo servicio de limpieza pública que brinde a los ciudadanos un ambiente seguro y agradable para el desarrollo de sus actividades cotidianas y del cuidado de su salud; la misma que, con Informe Nº 162-2022-SGLP-GDA/MDSJL, de fecha 23 de setiembre de 2022, recomienda emitir el Decreto de Alcaldía correspondiente que aprueba el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos 2023-2027”, del distrito de San Juan de Lurigancho; Que, mediante Informe Nº 152-2022-GAJ/MDSJL, de fecha 17 de octubre de 2022, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente que mediante decreto de alcaldía se apruebe el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos 2023-2027”, del distrito de San Juan de Lurigancho, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 001-2022-MINAM, Guía para Implementar el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos” y demás normativa aplicable y lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Ambiental; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, y demás normas de la materia; DECRETA:Artículo Primero.- APROBAR el “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos 2023 – 2027” como parte del proceso de recolección de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Lurigancho, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental a través de la Subgerencia de Limpieza Pública el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, con la participación activa de las otras unidades orgánicas de la Entidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Limpieza Pública el control y supervisión de recojo selectivo de los residuos segregados.