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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 171

171 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Que, en ese sentido, resulta necesario la implementación del Registro Nacional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Huancavelica, el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78, de la Ley Nº 29973, con excepción del Registro de sanciones, por el incumplimiento de la Ley General de la Persona con Discapacidad; y, otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los cree. Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2018-CONADIS/PRE, se aprobó la Directiva Nº 001-2018-CONADIS/PRE, “Lineamientos para la Administración de los Registros Regionales y Municipales de la Persona con Discapacidad”, la misma que tiene por objetivo; establecer los lineamientos para la constitución e implementación de los Registros Regionales y Municipales de la persona con discapacidad, así como, la gestión de los recursos humanos, infraestructura, equipo y presupuesto con los que deben contar dichos Registros, en el ejercicio del rol rector del CONADIS. Que, resulta necesario la implementación del Registro Regional de la Persona con Discapacidad del Gobierno Regional de Huancavelica, el cual contiene los registros detallados en el numeral 78.1 del artículo 78 de la Ley Nº29973, con excepción del registro de sanciones por el incumplimiento de la Ley general de la Persona con Discapacidad; y otros que por su naturaleza sean solo de alcance nacional, por disposición de la propia norma que los crea. Que, la autonomía Política de los Gobiernos Regionales, se de fi ne como la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas, en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decir a través de sus Órganos de Gobierno y desarrollo de las funciones, que le son inherentes, conforme lo establece, en el inc. 9.1 del artículo 9º de la ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización y la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional. Que, en uso de sus facultades conferidas por el inciso a) del artículo 37º, concordante con el artículo 38º, los literales a) y b) del artículo 45º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cado por el artículo 4º de la Ley Nº 27902, establece que las funciones generales de los Gobiernos Regionales, se ejercerán con sujeción al ordenamiento jurídico establecido, por la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización y demás leyes de la República; teniendo función normativa y reguladora la elaboración y aprobación de normas de alcance regional, regulando los servicios de su competencia, y modi fi cada por las leyes Nº 27902, Nº 28968 y Nº 29053. Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas, en la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modi fi catorias y al Reglamento Interno del Consejo Regional; y, con el voto MAYORITARIO de sus miembros; ORDENA:Artículo Primero.- CREAR el Registro Regional de las Personas con Discapacidad del Gobierno Regional de Huancavelica. Artículo Segundo.- DISPONER la con fi dencialidad del registro de persona con discapacidad, por los responsables. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, en coordinación de la Ofi cina de Atención a la Persona con Discapacidad - OREDIS, en la administración del registro regional de personas con discapacidad. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, de realizar las acciones necesarias a efectos de incorporar los procedimientos vinculados, con el Registro Regional creado en virtud de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Gerencia Regional de Desarrollo Social, para su implementación y reglamentación de la presentación ordenanza regional, en concordancia de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General.Artículo Sexto.- ENCARGAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional Gerencia Regional de Desarrollo Social, en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Huancavelica (www.regionhuancavelica.gob.pe). Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial, El Peruano. Comuníquese, al señor Gobernador Regional, para su promulgación. En Huancavelica, a los 03 días del mes de junio del dos mil veintidós. HUGO ROMEL ESPINOZA ANCALLE Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando, se publique y cumpla.Dado, en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los 03 días del mes de junio del año, dos mil veintidós. MACISTE ALEJANDRO DIAZ ABAD Gobernador Regional 2127143-1 GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Ordenanza Regional que crea la Comisión Regional Multisectorial Permanente que active la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas EITI La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000016-2022-GRLL-CR Trujillo, 7 de noviembre de 2022 “ORDENANZA REGIONAL QUE CREA LA COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL PERMANENTE QUE ACTIVE LA INICIATIVA PARA LA TRANSPARENCIA DE LAS INDUSTRIAS EXTRACTIVAS EITI LA LIBERTAD” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Ordinaria de fecha jueves 03 de del 2022, VISTO Y DEBATIDO el OFICIO N° 00701-2022-GRLL-CR-CEMH-GQD, presentado por la Presidente de la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional de La Libertad, doctor Greco Quiroz Díaz, que contiene el DICTAMEN N° 002-2022-GRLL-CR-CEMH recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Crear la Comisión Regional Multisectorial Permanente que active la iniciativa para la transparencia de las Industrias Extractivas EITI La Libertad”;