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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/11/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 188

TEXTO PAGINA: 172

172 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado Peruano, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, en concordancia con el artículo 2° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, prescribe los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado Peruano, modi fi cado por la Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, conforme a los artículos 2° y 4° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo como fi nalidad esencial, entre otras, fomentar el desarrollo regional sostenible, garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el artículo 15° literal a) dispone que “es una atribución del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamente los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…)”, y en el artículo 45° establece que: “Los Gobiernos Regionales de fi nen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y sus funciones generales y especí fi cas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales” ; Que, con Decreto Supremo N° 031-2007/EM se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, en el inciso a). l) m), artículo 4 establece como función la promoción de la inversión en el sector, el fortalecimiento de las relaciones armoniosas con las empresas del sector minero con la sociedad y el desarrollo competitivo de las actividades mineras, entre otras; Que, mediante Decreto Supremo N° 027.2006- EM cuya vigencia fue ampliada mediante los Decretos Supremos N° 030-2007-EM, N° 044-2008-EM y N° 020-2010-EM, respectivamente, se aprobó el Plan de Acción para la Implementación de la Iniciativa por la Transparencia de las Industrias Extractivas - EITI en el Perú, disponiéndose su ejecución dentro del marco de los compromisos asumidos por el Gobierno del Perú ante el Consejo Internacional de la EITI, dicha iniciativa reúne a nivel mundial a gobiernos, empresas extractivas, grupo de la sociedad civil y organizaciones internacionales para emplear criterios de transparencia en los pagos que hacen las empresas mineras a los gobiernos regionales y los ingresos que los gobiernos reciben de estas empresas, de modo que estos recursos sean usados para fomentar el desarrollo; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2011- EM, que deroga el Decreto Supremo N° 027-200-EM se crea la COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL PERMANENTE para el seguimiento y supervisión de la Transparencia en el empleo de los recursos que obtiene el Estado por el desarrollo de las empresas extractivas mineras, e hidrocarburíferas encargadas de realizar labores de acopio de información, supervisión, seguimiento y monitoreo permanente de la trasparencia y del empleo de los recursos e ingresos fi scales que obtiene el Estado por concepto proveniente de las Industrias Extractivas; Que, mediante Decreto Supremo N° 040-2014- EM se aprueba el Reglamento de Protección y Gestión Ambiental para las Actividades de Explotación, Bene fi cio Labor General, Transporte y Almacenamiento Minero, en cuyo Título V fi ja las pautas generales para Gestión Social de las actividades mineras; Que, de conformidad con el artículo 20°, Título IV de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Transparencia sobre el manejo de las fi nanzas Públicas, que tiene como objeto fundamental otorgar mayor transparencia al manejo de las fi nanzas públicas, a través de la creación de mecanismos para acceder a la información de carácter fi scal, a fi n de que los ciudadanos puedan ejercer supervisión sobre las fi nanzas públicas y permitir una adecuada rendición de cuentas; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones contenidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867 y sus modi fi catorias; y los artículos 23°, 61° y 64° del reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional; ACORDÓ POR MAYORÍA ; HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- Objeto de la Ordenanza Regional Créase la COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL PERMANENTE con facultades especiales de poner en práctica en la Región La Libertad, la Iniciativa para la Transparencia de las Industrias Extractivas (EITI, por sus siglas en inglés) con el propósito de obtener información actualizada que cumpla con los requisitos del estándar EITI, proveniente de las transferencias percibidas del gobierno nacional por concepto de canon, derecho de vigencia y pagos de empresas mineras extractivas. Artículo Segundo.- Interés público y necesidad regional Declárase de interés público y necesidad regional la aplicación de prácticas de transparencia de los recursos, especí fi camente en los que provienen de las industrias extractivas percibidas por el Gobierno Regional y Gobiernos Locales; así como el uso de dichos recursos económicos para el desarrollo sostenible; lo que contribuirá a la ampliación y mejora de la transparencia de los fl ujos de recursos que trans fi ere el gobierno nacional por concepto de canon y sobrecanon homologado, canon minero y regalía minera; así como del destino y uso que las entidades regionales y municipales dan a éstos ingresos. Artículo Tercero.- Reglamento Interno, Seguimiento y Monitoreo Dispóngase como mecanismo de planeamiento, la elaboración y aprobación del Reglamento Interno de la COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL PERMANENTE en un plazo de treinta (30) días hábiles después del acto de instalación. El seguimiento es de carácter secuencial, analiza procesos y veri fi ca la información. El monitoreo se realiza en equipo, evaluando resultados que surgen en el periodo de vigencia de la COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL PERMANENTE para la Iniciativa de Transparencia de las Industrias Extractivas. Artículo Cuarto.- Designación de los miembros integrantes La COMISIÓN REGIONAL MULTISECTORIAL PERMANENTE está integrada por representantes del Gobierno Regional de La Libertad, Consejo Regional, Gobiernos Locales, empresas extractivas que operan en la Región La Libertad y Organizaciones de la Sociedad Civil con presencia en el departamento de La Libertad. Por el Estado:- El Gobernador Regional, quien asumirá la Presidencia de la Comisión Regional Multisectorial Permanente.