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176 NORMAS LEGALES Viernes 25 de noviembre de 2022 El Peruano / Se contó con la participación del Gerente Regional de Agricultura del Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC-PECH y equipos técnicos, y el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, quienes emitieron opinión dando lugar a debate que consta en el acta correspondiente; Que, es de precisar que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que los órganos competentes del Gobierno Regional La Libertad le proporcionan información a su Consejo Regional, que se ajusta a la realidad y que es correcta, debiendo proceder conforme a ella. Sin embargo, se prescribe que dicha información es de naturaleza iuris tantum, por tratarse de una presunción admite prueba en contrario, y por tanto podrá ser objeto de fi scalización y control posterior por los órganos y organismos correspondientes; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de las facultades conferidas por los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y; los artículos 23°, 61° y 63° del Reglamento Interno del Consejo Regional de La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional N° 005-2010-GRLL/CR y demás normas complementarias; con dispensa de la lectura y aprobación de Acta; el Pleno del Consejo Regional: HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Preservación de la Papa Llaguenera, Distinguir como Patrimonio de la Región La Libertad e Instituir el Festival de la Papa Llaguenera del Pueblo de Llaguen, Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad y Proclamar al Pueblo de Llaguen como su Capital Oriunda. Articulo Segundo.- INSTITUIR el “Festival de la Papa Llaguenera”, a partir del año 2022 y en lo sucesivo, a realizarse en la segunda semana del mes de octubre de cada Año, en el Pueblo de Llaguen, Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad. Articulo Tercero.- CONSTITUIR una Comisión Organizadora, encargada de plani fi car, programar, organizar y ejecutar el Festival, el que estará integrado por: - El consejero (a) Regional por la Provincia de Otuzco, quien la presidirá. - La Asociación de Agricultores de Papa del Pueblo de Llaguen. - La Gerencia o Dirección Regional de Agricultura. - La Agencia Agraria de Otuzco. - El Proyecto Especial de Chavimochic.- La Municipalidad Provincial de Otuzco,- La Municipalidad Distrital de Sinsicap.- La Municipalidad del Concejo Menor de Llaguen.- La Unidad de Gestión Local –UGEL de Ascope.- La Institución Educativa N° 80691 “Tupac Amarú II” del Pueblo de Llaguen. - La Universidad Nacional de Trujillo.- Las Instituciones públicas y organizaciones representativas del Pueblo de Llaguen. - Otras instituciones públicas, privadas y organizaciones. Articulo Cuarto.- La Comisión Organizadora, tendrá entre otras funciones las siguientes: - Plani fi car el evento cada año con los integrantes de la comisión organizadora por lo menos con tres (03) meses de anticipación. - Programar el desarrollo de las actividades del Festival. - Hacer participar a la comunidad educativa de la zona.- Fomentar y difundir el Festival de la Papa Llaguenera.- Incluir dentro del Festival de la Papa Llaguenera, diversas actividades como: cientí fi cas, educativas, ambientales, culturales, turísticas, artesanales, agropecuarias, deportivas, entre otras.Artículo Quinto.- ENCARGAR al Proyecto Especial Chavimochic del Gobierno Regional La Libertad, ejecutar y desarrollar su conservación, preservación, protección, producción y reproducción de la Papa Llaguenera; así como caracterizarlo morfológicamente, en coordinación y apoyo del INIA y la Universidad Nacional de Trujillo. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Agricultura del Gobierno Regional La Libertad, las acciones siguientes: - Realizar eventos de capacitación en temas referente al manejo agronómico del cultivo de la papa, cosecha y post cosecha y su inserción al mercado. - Contribuir al posicionamiento y consolidación del “Festival de la Papa Llaguenera”, a nivel local, regional y nacional. - Apoyar y fortalecer la sostenibilidad y competitividad productiva de la cadena de valor del cultivo de la papa con la elaboración de productos derivados. - Constituir y Fortalecer la organización, producción, comercialización y transformación de la Papa Llaguenera. - Apoyar en la obtención de la denominación de origen y marca de la papa Llaguenera, ante el INDECOPI, en coordinación con la Asociación de productores de la papa del Pueblo de Llaguen. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en Portal Electrónico de la Región La Libertad. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación En Trujillo, a los 10 días del mes de noviembre del año dos mil veintidós. GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO Presidente del Consejo Regional AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR TANTOMando se registre, publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veintidós MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL Gobernador Regional 2128262-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Crean el Consejo Regional de la Mujer en la Región Lima - COREMU REGIÓN LIMA ORDENANZA REGIONAL Nº 08 VISTO: El Acuerdo de Consejo Regional Nº 256-2022-CR/ GRL de fecha 01 de setiembre de 2022, que resuelve en su Artículo PRIMERO: APROBAR, la subsanación de las observaciones realizadas a la autógrafa de la Ordenanza Regional que “CREA EL CONSEJO REGIONAL DE LA MUJER EN LA REGIÓN LIMA – COREMU REGIÓN LIMA”, en virtud de lo señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de